Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-48

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

48
ACUERDO 48/2025, de 29 de mayo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del “Plan Especial de Infraestructuras para la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica de origen solar fotovoltaico desde Villamanrique de Tajo hasta Morata de Tajuña (Madrid)”. (Documento enero 2025), en los municipios de Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Perales de Tajuña, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, promovido por Iberenova Promociones, S. A.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de mayo de 2025, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 20 de mayo de 2025, en virtud de lo establecido en los artículos 61 y 238 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el “Plan Especial de Infraestructuras para la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica de origen solar fotovoltaico desde Villamanrique de Tajo hasta Morata de Tajuña (Madrid)” que afecta a los términos municipales de Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Perales de Tajuña, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, promovido por la entidad mercantil Iberenova Promociones, S. A. (Documento enero 2025).

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

• Confederación Hidrográfica del Tajo.

• Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas.

— Ministerio de Transformación Digital:

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:

• Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:

• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Área de Vías Pecuarias.

• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

• Canal de Isabel II, S. A. M. P.

• Calidad del suelo (Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).

— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:

• Dirección General de Carreteras.

— Red Eléctrica de España, S. A. U.

— Unión Fenosa Distribución, S. A.

— i-de Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (Iberdrola).

Quinto

Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Villamarinque de Tajo, Villarejo de Salvanés, Perales de Tajuña, Arganda del Rey y Morata de Tajuña, al ser los municipios afectados por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de treinta días, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Sexto

Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de fecha 24 de mayo de 2022 de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de treinta días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

— Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Política Agraria Común de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

— Área de Instalaciones Eléctricas. Subdirección General de Energía. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial. D.G de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Servicio de Prevención de Incendios de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Subdirección General de Protección Civil de la Dirección General Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Sanidad Ambiental. Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. (Administración Local).

— Departamento de Edafología de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid

— Canal de Isabel II.

— Cámara Agraria de Madrid.

— Comisión de Medio Ambiente de la Federación de Municipios de Madrid.

— Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo.

— Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

— Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

— Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

— Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico.

— Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

— Red Eléctrica de España.

— Iberdrola Distribución Eléctrica.

— UFD Distribución Electricidad, S. A.

— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

— Enagás GTS, S. A. U.

— Madrileña Red de Gas, S. A. U.

— Nedgia, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— WWF/ADENA.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

— Greenpeace.

— Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).

— Madrileña Red de Gas, S. L. U.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 29 de mayo de 2025.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/10.751/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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