Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250722-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Perfil del contratante” del contrato del arrendamiento para uso distinto del de vivienda relativo a la primera planta del edificio ubicado en la calle Ombú, número 3, de Madrid, para destinarlo a la implantación de una Oficina de Empleo en Atocha.

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Patrimonio y Contratación. Subdirección General de Patrimonio.

c) Número de expediente: A-CT/4207/2025.

d) Dirección de Internet del “Perfil del contratante”. Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ( https://contratos-publicos.comunidad.madrid ).

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: Patrimonial.

b) Descripción: Contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda relativo a las oficinas de planta primera del edificio sito en la calle Ombú, número 3, de Madrid, y 8 plazas de garaje.

3. Tipo de procedimiento:

a) Adjudicación directa al amparo del artículo 42, apartado e), en relación con el artículo 46.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Formalización del contrato:

a) Fecha de adjudicación: Orden de 30 de junio de 2025.

b) Fecha de formalización del contrato: El 1 de julio de 2025.

c) Adjudicatario: Inmo Criteria Patrimonio. S. L. U., con CIF: B67300533.

d) Importe de adjudicación: Importe neto: 4.985.325,27 euros. Importe IVA 21 %: 1.046.918,31. Importe total: 6.032.243,58 euros.

5. Condiciones del contrato de arrendamiento:

a) Entrada en vigor: El contrato de arrendamiento entrará en vigor el día 1 de julio de 2025, sin perjuicio de que ciertas obligaciones se desencadenen en una fecha posterior.

b) Duración del arrendamiento: El plazo de duración del contrato comenzará a contarse desde la fecha en que se devengue la renta a partir de la entrega provisional del inmueble, prevista para el 1 de diciembre de 2025, y finalizará el 31 de mayo de 2035. Transcurrido el plazo de duración del contrato, podrá prorrogarse por cinco años más, con prórrogas anuales.

c) Renta mensual: La contraprestación se fija en:

En concepto de oficinas:

— Del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2028: 24.688,22 euros, IVA no incluido.

— Del 1 de diciembre de 2028 al 20 de noviembre de 2032: 27.286,98 euros, IVA no incluido.

— Del 1 de diciembre de 2032 al 31 de mayo de 2035: 29.885,74 euros, IVA no incluido.

En concepto de plazas de garaje:

— Del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026: 1.000 euros, IVA no incluido.

— Del 1 de diciembre de 2026 en adelante, el precio se incrementará el 2 % anual.

d) Gastos y tributos: Los servicios y gastos comunes del inmueble objeto del arrendamiento serán gestionados, contratados y satisfechos directamente por la parte arrendadora a sus proveedores. El importe de los servicios y gastos generales será repercutido a la parte arrendataria mensualmente en el recibo de alquiler en concepto de provisión de gastos generales, a razón de 6 euros/m2/más IVA, esto es la cantidad de siete mil setecientos noventa y seis euros con veintiocho céntimos (7.796,28 IVA no incluido, sin perjuicio de la liquidación que se llevará a cabo dentro de los seis primeros meses de cada anualidad, previa justificación por parte de la arrendadora de los gastos que correspondan al cumplimiento de cada año natural. En esos gastos se incluye la parte proporcional de los impuestos que graven el citado inmueble.

Este importe de gastos será exigible desde la fecha en la que se abone la renta.

En lo que respecta a los gastos por servicios y suministros privativos del objeto arrendado, tales como suministros propios, consumos de agua, electricidad, limpieza y otros conceptos similares no incluidos en esos gastos generales, serán satisfechos por la arrendataria directamente a sus respectivos proveedores o compañías suministradoras, que en lo posible contratará directamente; si los gastos de algunos de estos servicios o suministros fueran soportados por la arrendadora, esta podrá repercutírselos a la arrendataria en el recibo correspondiente del mes siguiente.

e) Resto de condiciones: Las previstas en el contrato de arrendamiento.

En Madrid, a 9 de julio de 2025.—La Directora General de Patrimonio y Contratación, Beatriz Martín de la Peña.

(03/11.482/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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