Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250722-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

8
ORDEN 2454/2025, de 8 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, modificada por la Orden 2073/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que recoge todas las subvenciones y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria, que competen a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y se gestionan por la Subdirección General de Becas y Ayudas.

Las ayudas a Ayuntamientos para la realización del programa “Patios Abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios Abiertos en días no lectivos”, contribuyen a la formación integral de los alumnos por su carácter complementario de la formación académica que reciben en el horario escolar, al mismo tiempo que cumplen una función de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral. Palian también el problema histórico de la progresiva pérdida de la posibilidad de jugar en las calles que padecen hoy los niños en buena parte del mundo, así como las adicciones a las pantallas y la epidemia de soledad que les acecha en sus propias casas. En los patios están razonablemente seguros, acompañados y rodeados de otros niños.

Como consecuencia de la reorganización presupuestaria efectuada para ajustar el crédito, es necesario modificar la referencia al coste de esta línea de ayudas.

En su virtud, resulta necesario modificar el vigente plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, aprobado por la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones

El apartado III.7 del Anexo de la Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, relativo a la línea de subvención Ayudas a Ayuntamientos para la realización del programa “Patios Abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa, “Colegios Abiertos en días no lectivos”, queda modificado en los términos siguientes:

«B) Coste presupuestario.

Para la financiación de estas ayudas se dispondrá para cada curso escolar de un total de 4.800.000 euros, con cargo al Programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 46309. El gasto se realiza en las dos anualidades del curso escolar».

Segundo

Efectos y publicación

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de julio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/11.446/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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