Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250722-9

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Con estos fines se aprueba la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), que es publicada, íntegra y en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 106, de 5 de mayo de 2025.

En dicha Orden se recogen las ayudas económicas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y contribuir a su adaptación al cambio climático, el uso eficiente de los recursos naturales y la mejora de la biodiversidad:

— Intervención 6841.1-“Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal”.

— Intervención 6841.2-“Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”.

— Intervención 6844-“Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad”.

Durante el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2025 de las citadas ayudas, comprendido entre el 6 de mayo y el 5 de junio de 2025, se detecta que en el Capítulo I. “Bases Reguladoras” artículo 29 “Criterios de selección” y Capítulo II “Convocatoria 2025 de la Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la Ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la Ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844)” artículo 55 “Procedimiento de concesión e instrucción y criterios de selección” apartado 3 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, se han publicado los criterios de selección presentados al órgano consultivo denominado Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (PEPAC-CM), y no los finalmente aprobados en dicho Comité el 9 de febrero de 2025, por lo que es necesario modificar, en el Capítulo I, el artículo 29 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, para incluir en las bases reguladoras la tabla de puntuación de criterios de selección que fueron aprobados en el Comité de Seguimiento así como dejar sin efecto la convocatoria para 2025 de las citadas ayudas recogidas en el Capítulo II, y convocar de nuevo las mencionadas ayudas para el año 2025.

Por tanto, la presente orden tiene como finalidad modificar en el Capítulo I, el artículo 29 “Criterios de selección”, dejar sin efecto la convocatoria aprobada en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, si bien las solicitudes presentadas se considerarán válidas, salvo desistimiento expreso por parte del solicitante, así como vigentes los trámites realizados por razones de seguridad jurídica y convocar nuevamente para el año 2025 la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844).

La presente modificación de las bases reguladoras responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la modificación de las bases reguladoras es necesaria para otorgar estas ayudas, que son el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid y garantizar el relevo generacional ante un claro envejecimiento de la población dedicada al sector agrario.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de la modificación de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la modificación de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus anexos 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM) y, este PEPAC-CM fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC-CM que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras. Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el periodo 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 38 de 14 de febrero de 2024), como Línea de subvención 29, 31 y 32 del Anexo I, modificadas a través de la Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el periodo 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 95 de 22 de abril 2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica en concordancia con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de los criterios de selección de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 5 de mayo de 2025)

La Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 106, de 5 de mayo de 2025), queda modificada como sigue:

Único. El artículo 29, queda redactado como sigue:

“Artículo 29. Criterios de selección

En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

a) 6841.1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal:

Para el principio “Contribución a los objetivos medioambientales y climáticos del programa”, se sumarán los 5 criterios que componen el principio, siendo el máximo de puntuación para el principio de 30 puntos.

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios que respondan a dos principios distintos.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes principios de priorización: 1, 4, 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 7, 8, 10, 9. Si aun así persiste el empate se priorizarán las personas físicas sobre las jurídicas. Entre las personas físicas tendrán prioridad en primer lugar las más jóvenes y en las jurídicas las de fecha de constitución más reciente.

b) 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias:

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios que respondan a dos principios distintos.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 7, 8, 10, 12, 9, 13, 14, 15 16, 2, 3, 1, 4, 5, 6, 11. Si aun así persiste el empate se priorizarán las personas físicas sobre las jurídicas. Entre las personas físicas tendrán prioridad en primer lugar las más jóvenes y en las jurídicas las de fecha de constitución más reciente.

c) 6844. Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad:

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios que respondan a dos principios distintos.

Puntuación máxima: 100 puntos

Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 2, 4, 3, 5, 6, 7, 1, 8, 9. Si aun así persiste el empate se priorizarán las personas físicas sobre las jurídicas. Entre las personas físicas tendrán prioridad en primer lugar las más jóvenes y en las jurídicas las de fecha de constitución más reciente.

Las fichas de criterios de las tres intervenciones serán publicadas en el portal dirección web del Plan Estratégico”.

Artículo 2

Dejar sin efecto la Convocatoria 2025 de la Ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la Ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la Ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), recogida en el Capítulo II de la Orden 128/2025, de 22 de abril

Dejar sin efecto la convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), aprobada en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de mayo de 2025.

Para garantizar la seguridad jurídica, salvo desistimiento expreso, las solicitudes presentadas al amparo de la citada convocatoria se considerarán válidas, así como vigentes los trámites realizados.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal, (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid

Primero. Objeto de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844).

Segundo. Referencia a las bases reguladoras

La convocatoria de ayudas para el año 2025 se rige por la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844) y por la presente Orden que modifica el artículo 29 del Capítulo I de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

Tercero. Financiación de las ayudas

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y distribuyéndose de la siguiente manera:

Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.

En caso de no agotarse el crédito de alguna intervención, el remanente se adjudicará a los expedientes de la otra intervención que hayan agotado el crédito previsto inicialmente. Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios de selección.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 1.000.000 euros, priorizándose la intervención 6841.1, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2025. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 % por la Administración General del Estado y en un 59,5 % por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Cuarto. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Quinto. Beneficiarios

a) Beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización): agricultores.

b) Beneficiarios para la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) los siguientes:

1.o Agricultores.

2.o Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que impulsen iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio para llevar a cabo las actividades y actuaciones definidas en esta intervención. Estas entidades deberán tener incorporados en sus objetivos estatutarios la finalidad de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.

Sexto. Condiciones de admisibilidad

a) Las condiciones de admisibilidad de los beneficiarios para la intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización) son:

1.o Ser titular o cotitular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de joven agricultor o nuevo agricultor en proceso de instalación que estará exento de cumplir esta condición.

2.o Las personas físicas o una agrupación de personas físicas (comunidades de bienes, titularidad compartida, etc.) deberán cumplir, además:

(i) Haber cumplido 18 años.

(ii) Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años anteriores a la solicitud de la ayuda o se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 4.10 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

(iii) Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.

3.o Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria. En caso de no cumplirlo deberán acreditar que:

(i) Si están integradas únicamente por personas físicas, al menos, el 50 % de sus socios posean capacitación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas físicas titulares de explotación.

(ii) Si están integradas, únicamente, por personas jurídicas, al menos, el 50 % de estas entidades acrediten un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.

(iii) Si están integradas por personas físicas y jurídicas, al menos el 50 % de los socios tienen o capacitación profesional o acreditan un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.

4.o Para el caso de la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización), las personas jurídicas, además, deberán acreditar que su actividad principal sea la agraria.

5.o Para jóvenes agricultores en proceso de instalación:

(i) Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de la solicitud de esta ayuda.

(ii) Disponer del 100 % de la capacitación profesional adecuada establecida en el artículo 4.10 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

(iii) No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de esta convocatoria.

6.o La explotación deberá estar inscrita en los registros oficiales de la Comunidad de Madrid a nombre del beneficiario excepto en el caso de jóvenes agricultores en proceso de instalación que no es necesario que lo esté.

b) Los beneficiarios para la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) deberán cumplir ser titular o cotitular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de joven agricultor o nuevo agricultor en proceso de instalación y de las entidades de custodia del territorio, que estarán exentos de cumplir esta condición.

c) Con carácter general para todas las intervenciones:

1.o Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

2.o No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.o Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.o Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5.o Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.

6.o Aquellos expedientes con inversiones en bienes inmuebles deberán realizar el pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

d) En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

e) Los requisitos deberán estar acreditados a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Séptimo. Cuantía de las ayudas

a) Para las intervenciones 6841.1 y 6841.2 el volumen máximo de inversión subvencionable por expediente será 300.000 euros, excepto para SAT y Cooperativas Agrarias que será de 500.000 euros.

b) Para la intervención 6841.1 se subvencionará con una intensidad del 40 % del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 80 %, para cada uno de los siguientes casos:

1.o Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco años anteriores a la solicitud de esta ayuda.

2.o Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola, Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).

3.o. Explotaciones de agricultura ecológica.

En los dos últimos casos el 20 % adicional se prorrateará de la siguiente manera:

(i) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.

(ii) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas). Independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de la explotación.

c) Para las intervenciones 6841.2 se subvencionará con una intensidad de ayuda de un 40 % de los costes elegibles, hasta un 60 % de los costes elegibles, (80 % para las inversiones de jóvenes agricultores que se hayan instalado durante los cinco años anteriores o estén en proceso de instalación) pudiendo aumentarse en un 20% por cada una de las situaciones siguientes:

1.o Agricultores que se hayan instalado como jóvenes agricultores durante los cinco años anteriores a la solicitud de esta ayuda.

2.o Explotaciones situadas en zonas con determinadas figuras de protección medioambiental: Red Natura 2000, Reservas de la Biosfera (actualmente, Cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama y Sierra del Rincón) y espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid (actualmente, Parque Nacional Sierra de Guadarrama, Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste), Parque Regional Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, Paraje Pintoresco Pinar de Abantos y Zona de la Herrería, Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola, Sitio Natural de Interés Nacional Hayedo de Montejo de la Sierra, Refugio de Fauna Laguna de San Juan, Monumento Natural de Interés Nacional Peña del Arcipreste de Hita).

3.o Explotaciones de agricultura ecológica.

En los dos últimos casos el 20 % adicional se prorrateará de la siguiente manera:

(i) Bienes inmuebles. En función de la parcela donde se lleva a cabo la inversión.

(ii) Bienes muebles. En proporción al porcentaje de la explotación que cumple la condición a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la explotación tenga parcelas en otras comunidades autónomas, la prorrata se calculará dividiendo la superficie que cumple la condición en la Comunidad de Madrid respecto a la totalidad de la explotación (incluida la de otras comunidades autónomas), independientemente, de si el apero se va a utilizar en una parte exclusiva de la explotación.

d) Para la intervención 6844 se subvencionará el 100 % de los costes subvencionables realmente incurridos y abonados con un límite de ayuda máxima de 25.000 euros por expediente.

Octavo. Documentación a aportar si el solicitante es una persona física.

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF/NIE del solicitante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a su consulta.

b) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.

c) Acreditación de la capacitación profesional, bien con formación lectiva o justificando experiencia profesional.

La formación lectiva se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

1.o Título universitario de la rama agraria: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del conocimiento.

2.o Título de capataz agrícola o título académico, con nivel de Formación Profesional Agraria de la familia profesional agraria de grado medio o superior, relacionados con la orientación productiva de la explotación.

3.o Certificado de asistencia y aprovechamiento a un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 150 horas homologado por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria.

4.o Certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de capacitación agraria o de actividades complementarias, expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento cincuenta horas lectivas, de las que, al menos, cincuenta corresponderán a organización y gestión económica de la empresa agraria. Para el cómputo de las horas lectivas se tendrá en cuenta las materias relacionadas con la orientación productiva de la explotación prevista en el plan empresarial.

La experiencia profesional, se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:

1.o Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.o Tres declaraciones de IRPF con ingresos agrarios de los últimos 5 años, siendo obligatoria la del último año.

Noveno. Documentación a aportar si el solicitante es una persona jurídica

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la persona jurídica y NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.

c) Listado actualizado del número de socios.

d) Escrituras de constitución.

e) Cuentas del último ejercicio contable depositadas en el Registro correspondiente.

f) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se indique que ejerce la actividad agraria.

g) Certificado actualizado del registro que le corresponda.

h) Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.

i) En el caso de que la persona jurídica no tenga 3 años de actividad: Documentación acreditativa de la capacitación profesional del 50 % de los socios conforme a lo indicado para las personas físicas en el artículo 22 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

j) Para la intervención 6841.2, última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200) a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda, en el que el importe neto de la cifra de negocios y otros ingresos del conjunto de las actividades agrícolas y/o ganaderas supongan más del 50 % del importe neto de la cifra de negocios y otros ingresos del total de la sociedad.

Décimo. Documentación a aportar si el solicitante es una entidad sin personalidad jurídica

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) NIF/NIE del representante. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

c) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.

d) Documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

e) Pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final al beneficiario.

f) Documentación acreditativa de la capacitación profesional de alguno de los comuneros en conforme a lo indicado para las personas físicas en el artículo 22 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

g) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible. El alta podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante lo autoriza.

Undécimo. Documentación a aportar si el solicitante es una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado que impulse iniciativas de conservación de la naturaleza a través de acuerdos de custodia del territorio (solo para la Intervención 6844).

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la persona jurídica y el NIF/NIE de su representante. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

b) Autorización, en su caso, del representante para presentar documentación.

c) Estatutos de la entidad en los que consten, entre sus finalidades, la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y/o la custodia del territorio.

d) Certificado actualizado del registro que le corresponda.

Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o asamblea general haciendo constar la aprobación del proyecto presentado y las ayudas que se solicitan.

Duodécimo. Documentación a aportar por parte de todos los solicitantes.

a) Todos los solicitantes, con independencia de su naturaleza, deberán aportar la siguiente documentación:

1.o Para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en el plazo de presentación de la solicitud, los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. O podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3.bis letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que no sea posible emitir tal certificado, a través de “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

2.o En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, plan empresarial de conformidad con el modelo que se incorpora como Anexo II.

3.o En el caso de la intervención 6844, memoria técnica de conformidad con el modelo que se incorpora como Anexo II, en la que se relacionen las inversiones a realizar y se exponga la contribución a la consecución de los objetivos específicos a cuya consecución contribuye esta intervención.

4.o Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

5.o Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.o Las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigibles en cada caso.

7.o En el supuesto de creación de puestos de trabajo (para la intervención 6841.2), Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” en el periodo de un año anterior a la solicitud de ayuda.

8.o En el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío, acreditación de la concesión del agua, mediante alguno de los siguientes documentos:

(i) Certificado de derechos de riego.

(ii) Registro de agua expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente.

(iii) Certificado de la Comunidad de Regantes expedido por el Secretario de la misma y con el visto bueno del Presidente.

9.o En el caso de inversiones en bienes inmuebles, acreditación de la titularidad de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la identificación de dicha base territorial:

(i) Certificado o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.

(ii) Contrato de arrendamiento en vigor y liquidado, en el que se autorice a ejecutar el tipo de inversiones solicitadas.

10.o En el caso de inversiones en bienes inmuebles, justificación del pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

11.o En el caso de inversiones en construcciones, proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea exigible de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

12.o Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en caso de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 14 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

13.o En su caso, acuerdo de custodia del territorio con alguna entidad reconocida por la Red de entidades de custodia del territorio de Madrid.

14.o Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso de inversiones contempladas en el artículo 14.c) 2.o de la Orden 1428/2025, de 22 de abril. Para el resto de casos deberá aportarse una única factura pro-forma.

15.o Para acreditar que un solicitante es Agricultor Profesional en las intervenciones 6841.1 y 6841.2, se aportará:

(i) Informe actualizado de vida laboral y los informes correspondientes, emitidos por la Seguridad Social o cualquier otra documentación con la que se acredite que su dedicación a actividades agrarias o complementarias es igual o superior a la mitad de una jornada de trabajo completa.

(ii) Declaración del IRPF del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación según lo dispuesto en el artículo 4.14 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

Si el beneficiario es una entidad sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un comunero.

Si el beneficiario es persona jurídica, se aportará la documentación de los socios que sean profesionales.

En el caso de explotaciones prioritarias en vigor a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda, no será necesario aportar la documentación para ser agricultor profesional, siendo considerado como tal.

16.o En el supuesto de adquisición de tierras, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

17.o En su caso, reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente de que se ha producido un desastre natural, y que este desastre o las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, para erradicar o contener una plaga o enfermedad vegetal ha causado la destrucción de, al menos, el 30 % del potencial agrícola.

18.o Compromiso de ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años contados desde el pago final al beneficiario, así como del mantenimiento del empleo creado (modelo que se incorpora como Anexo III).

19.o En su caso, acreditación oficial de estar acogido a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid: Denominación de Origen Protegida Vinos de Madrid, Indicación Geográfica Protegida Carne de la Sierra del Guadarrama, Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila (si la elaboración es en la Comunidad de Madrid), Denominación de Calidad Aceitunas de Campo Real, Denominación de Origen Protegida Aceite de Madrid.

b) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

1.o La inscripción en cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid, como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) con el objeto de comprobar si el solicitante es titular de una explotación agraria y recabar información necesaria para la tramitación de estas ayudas.

2.o La inscripción en el Catálogo General de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid.

3.o La inscripción en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad de Madrid.

4.o La inscripción en el registro correspondiente a alguna figura de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid.

5.o La inscripción en el Registro del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM) a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda.

6.o La inscripción en el registro de Asociaciones de Defensa Sanitaria.

7.o La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

8.o Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

9.o Que tiene suscrito algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados en la Comunidad de Madrid.

c) La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

d) En el caso de las intervenciones 6841.1 y 6841.2, las personas físicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden 2532/98, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

f) De conformidad con los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Décimo tercero. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos siempre y cuando hagan constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria e intervención. En caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la misma intervención y convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.

Décimo cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes

a) El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

b) Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Décimo quinto. Procedimiento de concesión e instrucción

a) Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

b) Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a la explotación del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

c) Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico regulado en el artículo 28 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

d) En la PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, los criterios de selección considerados son los establecidos en el artículo 29 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, modificado en los términos señalados en el artículo 1 de esta Orden.

Décimo sexto. Resolución

a) El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

b) El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención 6841.1- “Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal” o Intervención 6841.2- “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias” o Intervención 6844- “Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad” según corresponda, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta Orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

d) Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

Décimo séptimo. Plazo de ejecución y justificación de las ayudas

El plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones de la convocatoria 2025 será el 1 de abril de 2026 de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1428/2025, de 22 de abril.

Artículo 4

Recursos que procede interponer a esta Orden

Contra el artículo 1 de esta orden, por el que se modifican los criterios de selección de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Contra el resto del contenido de la orden, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y producción de efectos

El artículo 1 de la presente orden, mediante el cual se modifican los criterios de selección de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 2 y 3 de la presente orden producirán efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 14 de julio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/11.764/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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