Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250723-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

16
ACUERDO de 9 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de distribución del municipio de Pezuela de las Torres, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.

Con fecha 20 de enero de 2025 se suscribió el convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, para la prestación del servicio de distribución en el municipio.

En la estipulación séptima de dicho convenio se establece que Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres acuerdan tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una nueva cuota suplementaria de 0,5413 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de distribución, que será actualizada automáticamente conforme a los sucesivos aumentos o disminuciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid para los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por Canal de Isabel II, S. A., M. P., para financiar las obras de renovación de la red de distribución municipal.

Asimismo, se indica que Canal de Isabel II instará a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a que se deje sin efecto la anterior cuota suplementaria aprobada por Decreto 33/2002, de 7 de febrero, que se viene aplicando en el municipio para financiar las obras de renovación de la red de distribución municipal.

La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio celebrado con el municipio de Pezuela de las Torres ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 9 de julio de 2025,

ACUERDA

Primero

Aprobar una cuota suplementaria de 0,5413 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de distribución del municipio de Pezuela de las Torres, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el convenio suscrito entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y dicho municipio el 20 de enero de 2025, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Segundo

Dejar sin efectos la cuota suplementaria aprobada mediante Decreto 33/2002, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44 de 21 de febrero de 2002.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, se informará del presente Acuerdo a la comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid y se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/11.817/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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