Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2025

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250724-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

17
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba el expediente del procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, y se declaran aptos en la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que quedaron pendientes de evaluación por las Comisiones Evaluadoras.

Con el fin de cubrir un total de 401 plazas por el sistema general de acceso libre y reserva por discapacidad, fue convocado procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema general de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 19 de diciembre de 2022, según lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En aplicación de la Base Décima de la citada convocatoria, se hicieron públicas las listas de seleccionados que superaron el concurso-oposición, siendo nombrados funcionarios en prácticas, por Resolución de fecha 9 de octubre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 14).

En la Base Duodécima, de la mencionada Resolución de 19 de diciembre de 2022, se indicaban las acciones a realizar por los aspirantes que superaron las fases de oposición y concurso.

Esta Dirección General dando cumplimiento a lo dispuesto en la citada Base, y con el fin de comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22 de agosto, la “Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022”, donde se prevé, además, la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación.

En el apartado Undécimo, “Evaluación de los maestros en prácticas”, de la citada Resolución del párrafo anterior se manifestaba el contenido de la fase de prácticas, última fase para superar el procedimiento selectivo. En el mismo, se indica que: «Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera».

Asimismo, en el apartado Decimocuarto “Aplazamiento de las prácticas” se indica que “se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las circunstancias señaladas en el mismo”.

Por Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, se aprueba el expediente del procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestro, convocado por Resolución 19 de diciembre de 2022 y se declaran aptos en la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados. En la misma, se incluyeron en sus puntos Tercero y Cuarto y Anexos II y III a aquellos seleccionados pendientes de calificación por las Comisiones Evaluadoras que, por interrupción, prórroga, calificación u otras causas, no las finalizaron o no fueron calificados aptos en el período de prácticas.

Realizada la fase de prácticas de estos candidatos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, previsto en la Resolución de 9 de octubre de 2024 —apartado Octavo­—, así como en la Base Duodécima de la citada Resolución de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Aprobación del expediente

Aprobar el expediente del proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, relativo a los aspirantes seleccionados que quedaron pendientes de evaluación por las Comisiones Evaluadoras correspondientes.

Segundo

Declaración de aptos

Declarar “aptos” en la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que quedaron pendientes de evaluación por las Comisiones Evaluadoras correspondientes, y que figuran en el Anexo I a esta Resolución.

Tercero

Pendientes de evaluación de las prácticas

Declarar “pendientes de evaluación” por las Comisiones Evaluadoras a las aspirantes seleccionadas relacionadas en el Anexo II, que, por interrupción, prórroga u otras causas no han finalizado el período de prácticas.

Cuarto

No apta en la fase de prácticas. Decae como funcionaria de carrera

Declarar “no apta” en la fase de prácticas a la aspirante que figura en el Anexo III de la presente Resolución.

Tal como se indica en el punto Octavo de la Resolución de 9 de octubre de 2024, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de estabilización, por el sistema de concurso oposición, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022: «Aquellos aspirantes que, a fecha 31 de diciembre de 2024, resulten declarados “no aptos”, podrán repetir, por una sola vez, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, la fase de prácticas en el centro docente que se le había adjudicado. En este caso, ocuparán el siguiente al del último seleccionado en su especialidad.

Quienes no las realicen en este período, o sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera».

En consecuencia, la aspirante que figura en el Anexo III de la presente Resolución pierde todos los derechos a su nombramiento como funcionaria de carrera.

Quinto

Nombramiento funcionarios de carrera

Esta Dirección General elevará propuesta al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que proceda al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, atendiendo a las siguientes especificaciones:

1.o  Nombramiento como funcionarios de carrera, con fecha de efectos administrativos de 31 de diciembre de 2024, a los seleccionados que se relacionan a continuación:

2.o  Nombramiento como funcionarios de carrera, con fecha de efectos administrativos de 1 de septiembre de 2025, a los seleccionados que se relacionan a continuación:

Sexto

Adjudicación de destinos

Los destinos obtenidos por los aspirantes seleccionados incluidos en el Anexo I, mencionado, serán los que figuren en la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba la adjudicación definitiva los destinos del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 21 de octubre de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22 de mayo de 2025), estando condicionados dichos destinos a su nombramiento como funcionarios de carrera. En caso de no habérseles adjudicado destino en el concurso de traslados, les será asignado destino provisional en esta Comunidad.

Séptimo

Certificado de habilitación

A los Maestros a los que se refiere esta Resolución se les entregará, junto con el nombramiento de funcionarios de carrera, la certificación de habilitación acreditativa de la especialidad por la que han superado el concurso-oposición, a los efectos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los Cuerpos Docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Octavo

Recursos

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 16 de julio de 2025.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/11.636/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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