Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
25-07-2025

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250725-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

11
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1044/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

D./Dña. ANTONIO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA, siendo preceptiva la publicación de las sentencias firmes que resuelven cuestiones de ilegalidad, y para que se proceda a la publicación del edicto cuyo “texto” se indica, debiendo comunicar a esta Sección la fecha y número del ejemplar donde quede publicado.

Que en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Abreviado 571/2022 planteada por el Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. n.o 6 de Madrid se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“SENTENCIA N.o 349

Que desestimamos la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.o 6 de Madrid en virtud de auto dictado en fecha 6 de octubre de 2023 del artículo 11.2 de la Ordenanza reguladora de la Tasa de Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local aprobada por Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 del Ayuntamiento de Madrid.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.

En Madrid, a 15 de julio de 2025.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.718/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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