Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250726-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
ADENDA de 2 de julio de 2025, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes ingresados en El Hospital Universitario “Gregorio Marañón” y otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y en los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Asimismo, de conformidad con los artículos 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud; 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; y con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D.a María Jesús Bustamante Gil, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Madrid, con domicilio social en Madrid (28002), calle Santa Hortensia, número 1, bloque B y NIF R-2800135-B, en virtud de poder suficiente para el presente acto, según consta en escritura notarial de 10 de septiembre de 2021, de otorgamiento de poder ante D. Luis Núñez Boluda, notario del Ilustre Colegio de Madrid, bajo el número 995 de su protocolo.

Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para este acto y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid suscribieron el 3 de octubre de 2023 un convenio para ofrecer alojamiento temporal a familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes ingresados en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

Tercero

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al mismo.

Cuarto

Cáritas Diocesana de Madrid (en lo sucesivo, Cáritas) es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 000513 (número inicial de inscripción 187-/0-SE/C), que de acuerdo con sus estatutos tiene por objeto la realización de la acción caritativa y social de la Iglesia en la Diócesis, así como promover, coordinar e instrumentar la comunicación cristiana de bienes en todas sus formas y ayudar a la promoción humana y al desarrollo integral de todos los hombres.

Cáritas viene desarrollando un reconocido y amplio abanico de actividades en beneficio de la sociedad, poniendo a disposición de la misma sus recursos materiales y humanos y, entre otras, puede llevar a cabo actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias.

Quinto

A partir de la experiencia durante el período transcurrido desde el inicio de vigencia de este convenio, se ha visto la necesidad de ofrecer alojamiento a familiares y allegados de pacientes con patologías que afectan a otras especialidades médicas, además de los ya incluidos en la cláusula primera del convenio.

Por este motivo, se ha considerado necesario modificar la cláusula primera —objeto del convenio— para incluir a este tipo de pacientes de otras especialidades médicas y, como consecuencia de ello, el título del mismo.

Sexto

Por otro lado, Caritas dispone actualmente de otro alojamiento adicional con tres habitaciones, y capacidad para cuatro personas en una zona de Madrid cercana al Hospital Clínico “San Carlos”, que permitiría ampliar las posibilidades de alojamiento de los familiares y allegados de los pacientes incluidos en el objeto de este convenio —sin perjuicio de otros alojamientos de los que pueda disponer en el futuro—.

La disposición de este nuevo alojamiento hace necesaria la modificación de la cláusula tercera sobre financiación y la inclusión de un nuevo anexo I que recoja los centros sanitarios del ámbito del convenio, con la consiguiente nueva numeración de los actuales anexos I y II, que pasan a ser los anexos II y III.

Por otro lado, se considera que el nuevo anexo I ha de incluir no solo los hospitales que, por proximidad geográfica, pueden dar lugar al alojamiento con carácter preferente, sino también los que subsidiariamente pueden dar lugar a ese alojamiento.

Séptimo

Según su cláusula décima, el convenio está vigente desde el día de su firma por un período de dos años, pudiendo prorrogarse por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo

El convenio se suscribió el 3 de octubre de 2023, por lo que su vigencia finaliza el día 2 de octubre de 2025. Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.

Noveno

Por todo lo anterior, las partes acuerdan la modificación del título, las cláusulas primera y tercera e incluir un nuevo anexo I —con correlativa re numeración de los demás anexos— al convenio suscrito el 3 de octubre de 2023 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes ingresados en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, acuerdan prorrogar el convenio por un período de cuatro años.

Todo ello, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del título del convenio

Se modifica el título del convenio, que queda redactado así:

“Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes y de patologías de otras especialidades médicas ingresados en hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud”.

Segunda

Modificación de la cláusula primera, denominada “Objeto”

Se modifica el objeto del convenio, con la siguiente redacción:

«El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid para facilitar alojamiento temporal y gratuito, en los alojamientos de que dispone Cáritas, a familiares/allegados de pacientes con determinados tipos de trasplantes —hepático, renal, cardiaco o de médula— o de las especialidades médicas de oncología, hematología, nefrología, cardiología, cirugía, neurología y neurocirugía, que hayan sido derivados desde los hospitales de otras comunidades autónomas a los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud recogidos en el Anexo I y no dispongan de posibilidades de alojamiento en Madrid.

El acceso a estos pisos se realizará preferentemente desde el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y Hospital Clínico “San Carlos” según proximidad geográfica a dichos hospitales y, subsidiariamente, al resto de hospitales del Anexo I».

Tercera

Modificación de la cláusula tercera, denominada “Financiación”

Se modifica la cláusula tercera, que queda redactada así:

«La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni el Servicio Madrileño de Salud. Cáritas aportará los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del objeto de este convenio, cuyo coste estimado será de 8.865 euros /año para el piso situado en las cercanías del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y 11.995 euros/año para el piso situado cerca del Hospital Clínico “San Carlos”. Estos costes incluyen IVA».

Cuarta

Inclusión de un nuevo anexo I y correlativa nueva numeración de los actuales anexos I y II, que pasan a ser los anexos II y III

Se incluye un anexo I con la siguiente redacción:

«ANEXOI

RELACIÓN DE CENTROS ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO

Hospitales con acceso preferente a los alojamientos por proximidad geográfica:

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

Hospitales con acceso subsidiario a los alojamientos (servicios de las especialidades médicas recogidas en la cláusula primera del convenio):

— Hospital Universitario “La Princesa”.

— Hospital Universitario “Santa Cristina”.

— Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

— Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

— Hospital Universitario “La Paz”.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Hospital Universitario de Móstoles.

— Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario “12 de Octubre”.

— Hospital Central Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

— Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

— Hospital Universitario del Sureste.

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario del Tajo.

— Hospital Universitario “Infanta Leonor”.

— Hospital “El Escorial”».

Como consecuencia de la inclusión del nuevo anexo I al convenio, se renumeran correlativamente los actuales anexos I y II de la forma siguiente:

“Anexo II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO”

“Anexo III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO”

Quinta

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 3 de octubre de 2025 y el 2 de octubre de 2029, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 2 de julio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por Cáritas Diocesana de Madrid, la apoderada, María Jesús Bustamante Gil.

(03/11.287/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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