Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250729-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose público el texto íntegro de la ordenanza que incluye la modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, ENVASES Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Primero.—Añadir el punto 5 al artículo 7 “Cuota tributaria”, con el siguiente tenor literal:

«5. Aquellos sujetos pasivos que puedan justificar, antes del 15 de julio, que cuentan, con fecha anterior al 31/12/2024, con un gestor propio de residuos, se les aplicará el epígrafe de “comercios en general con actividad” en la cuantía mínima».

Segundo.—Añadir la Disposición Transitoria con el siguiente tenor literal:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.—Durante el ejercicio 2025 el incremento de la tasa respecto del ejercicio 2024 no será superior al 2,3214 %.

Segunda.—Para el ejercicio 2025 los contribuyentes que no hayan tributado con anterioridad se les aplicará la cuantía mínima exigible dependiendo del epígrafe en el que esté clasificada su actividad”.

Brunete, a 15 de julio de 2025.—La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/11.795/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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