Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2025

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250729-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza prestaciones económicas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de Servicios Sociales de Nuevo Baztán, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Transcripción del contenido del Acuerdo:

“Modificación del artículo 18: suprimir los siguientes requisitos, que serán sustituidos por la aportación de la documentación que acredite fehacientemente la situación a la que da lugar la concesión de la ayuda, a saber:

— Declaración jurada de ingresos por actividades económicas no regladas.

— Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar y de bienes, muebles e inmuebles”.

Transcripción del artículo 18 de la Ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia social) de Servicios Sociales de Nuevo Baztán:

“Artículo 18. Iniciación.—El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a propuesta de los servicios técnicos o por denuncia, previo informe preceptivo, con la presentación de la solicitud, según modelo al efecto, así como la documentación justificativa de la necesidad de ayuda, en el Centro de Servicios Sociales.

En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo legislado a través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar (original y fotocopia):

— Solicitud de ayuda, según modelo oficial debidamente cumplimentado.

— Certificado de convivencia.

— Original y Fotocopia del documento nacional de identidad, número de identificación extranjera o pasaporte del solicitante y de los mayores de dieciséis años de la unidad familiar.

— Original y Fotocopia del libro de familia o certificados de nacimiento.

— Justificantes que acrediten la situación de necesidad o la deuda contraída.

— Original y fotocopia de la demanda de empleo o mejora actualizada de los mayores de dieciséis años del Servicio Regional de Empleo.

— Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que acredite si percibe algún tipo de prestación o subsidio, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

— Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social de los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar. (informe de vida laboral).

— Justificante de la demanda: Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinantes de la solicitud que deben ser originales y si precisan devolución, indicar en éstos que se ha concedido la ayuda para su pago, así como justificante de su coste o presupuesto.

— Documentación que acredite la situación económica de la unidad familiar.

— Declaración de IRPF del último ejercicio fiscal o en su defecto certificados negativos.

— Certificados de percibir o no pensiones de la Administración Pública.

— Certificado del Instituto Nacional de Empleo que acredite si percibe prestación por desempleo algún miembro de la unidad familiar.

— Nóminas del año en curso.

— Original y fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de los mayores de dieciséis años que realicen actividad laboral en el momento de presentar la solicitud.

— Original y fotocopia de la declaración de la renta del último ejercicio o certificado negativo de Hacienda de los mayores de dieciséis años.

— En caso de realizar trabajo por cuenta ajena, fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas.

— En caso de realizar trabajo por cuenta propia: declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de actividades económicas por cuenta propia (autónomos) del año en curso, y Declaraciones resumen anuales, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).

— Declaración trimestral del IRPF (modelos 130 o 131 según cada caso) y declaración anual del IRPF (modelo D-100 a presentar desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio).

— En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.

— En el caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportar certificado del grado de minusvalía o informe médico acreditativo de enfermedad invalidante.

— Documento de domiciliación bancaria (original y fotocopia de la libreta de ahorro a nombre de titular de la ayuda, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente).

— Contrato de alquiler de la vivienda, 3 últimos recibos de alquiler y 2 últimos recibos de abono de suministros.

— Original y fotocopia en su caso de la escritura de vivienda.

— Original y fotocopia en su caso del abono de hipoteca.

— Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

Cualquier otro documento que en función de la situación planteada y a juicio del/la trabajador/a social se considere necesario para la correcta valoración de su solicitud.

Los beneficiarios, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como para con otro tipo de administraciones en función de lo recogido en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones.

Si examinada la solicitud y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Nuevo Baztán, a 16 de julio de 2025.—El alcalde accidental, Ignacio Espinosa Arjona.

(03/11.811/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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