Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250731-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 193/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del proyecto RETECH [Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR)] y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13).

La Orden 174/2025, de 27 de junio, de la Consejería de Digitalización, aprobó las bases reguladoras de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid en ejecución del Proyecto RETECH —Redes de Emprendimiento Digital en la Comunidad de Madrid (C13I1PRTR)— y la convocatoria del año 2025 para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I1.P11.S13).

El artículo 22 de la citada Orden 174/2025 establece que el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de julio de 2025, por lo que el plazo de presentación de solicitudes es del 11 de julio al 1 de agosto de 2025, ambos incluidos.

Considerando la singularidad de estos Premios y, con el objetivo de favorecer una adecuada preparación de la documentación a presentar y contar con el mayor número posible de solicitudes, se hace aconsejable ampliar el plazo inicialmente otorgado de quince días hábiles para la presentación de solicitudes, potenciando así una participación más amplia en la presente convocatoria.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el cual la Administración puede decidir, de oficio o a solicitud de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero,

DISPONE

Único

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en siete días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil al de la finalización del plazo inicialmente previsto en la convocatoria. Como consecuencia de ello, el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria de los Premios Emprendimiento Digital Comunidad de Madrid para el año 2025, concluirá el día 12 de agosto de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no será susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.

En Madrid, a 18 de julio de 2025.—El Consejero de Digitalización, P. D. (Orden 47/2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2024), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.

(03/12.021/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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