Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250731-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1824/2025, de 28 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone un gasto por importe de 1.850.000 euros, en concepto de dotación para la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid.

La Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (ORCAM) es una fundación del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, adscrita actualmente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Con más de tres décadas de historia y más de 300 representaciones anuales, la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (Fundación ORCAM) se ha convertido en referente imprescindible de la vida musical española. La Fundación ORCAM participa en la vida cultural como un servicio público accesible para todos. La excelencia de su programación y de su actividad concertista son señas de identidad de esta entidad.

En el año 2018 se inició en la Fundación una senda de recuperación de la excelencia artística y de impacto en la sociedad de la Fundación ORCAM a través de tres pilares fundamentales: la competitividad de los salarios que se habían visto mermados con las rebajas salariales aprobadas por la Comunidad de Madrid y por la no actualización de los mismos en base al IPC, la cobertura de plazas en la Orquesta y el Coro que habían quedado vacantes y el fortalecimiento institucional y la conformación de un equipo de profesionales que responda a los nuevos retos como institución pública cultural al servicio de la sociedad.

Si bien la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ha acompañado esta renovación de la Fundación ORCAM con gobernabilidad y apoyo económico, mediante una transferencia de crédito que ha pasado de 3.420.000 euros en 2020 a 5.420.000 euros en 2025 y una transferencia de crédito extraordinaria en 2023 por importe de 1.000.000 euros, dicho apoyo ha demostrado ser insuficiente generando en el patrimonio de la Fundación unos fondos propios negativos cuantificados a 31 de agosto de 2024 (fecha de cierre del ejercicio 23-24) en 1.100.558,84 euros. Además, se ha identificado un déficit estructural calculado como diferencia entre los ingresos estables y los gastos fijos de personal y funcionamiento que asciende a 749.441,16 euros en el ejercicio 24-25.

Esta situación ha situado a la Fundación ORCAM en la vía de una quiebra técnica pues desde el ejercicio 22-23 viene acumulando resultado negativo y su viabilidad podría ser puesta en duda por el Protectorado de Fundaciones. El artículo 22 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal establece lo siguiente: “cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de una fundación, una reducción grave de sus fondos propios que ponga en riesgo la consecución de sus fines, el protectorado podrá requerir al patronato a fin de que adopte las medidas oportunas para corregir la situación”.

Se hace por tanto necesario y perentorio, tomar medidas que corrijan tal situación tramitando una aportación a esta fundación. El importe de esta aportación se fija en la cantidad de 1.850.000 euros, con la aplicación siguiente:

— 1.100.558,54 euros aplicados a reservas para compensación de los fondos propios negativos.

— 749.441,46 euros aplicados a la cuenta de resultados del ejercicio 24-25 para compensación del déficit estructural en dicho ejercicio.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Transferir el crédito consignado en la posición presupuestaria G/334A/48124 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por importe de 1.850.000 euros (un millón ochocientos cincuenta mil euros) a la Fundación Orquesta y Coro de Madrid, con el fin de evitar la quiebra técnica de la Fundación, de conformidad con el artículo 3 de la citada Orden de 12 de mayo de 2022.

Segundo

La transferencia tiene como objeto las actuaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Fundación.

Tercero

Esta transferencia, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.o 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio); dicho Reglamento ha sido prorrogado por la Comisión mediante el Reglamento (UE) 2023/1315, de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de junio). En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.

La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.7 del mencionado Reglamento, el importe de la ayuda supera los 2,2 millones de euros, de forma que la intensidad de la ayuda no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas de explotación y un beneficio razonable durante el período de referencia.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Cuarto

La totalidad de la transferencia se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de la concesión en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El beneficiario está exento de la constitución de garantías.

Quinto

La justificación del importe se realizará con fecha anterior al 31 de marzo de 2026 por la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid mediante la presentación de las cuentas anuales auditadas.

Sexto

Procederá el reintegro del importe transferido y no justificado en el caso de que, en su justificación, resultase un gasto menor que las cantidades aportadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En este caso, la cifra correspondiente será reintegrada a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno deducir.

En Madrid, a 28 de julio de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/12.552/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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