Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250731-52

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

52
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica El Llano y su infraestructura de evacuación en el polígono 7, parcelas 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, en los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón, solicitada por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L. (número expediente: 2022P1014 - 14-0141-01014.7/2022).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 2 de diciembre de 2022 y referencia 30/021511.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Kapa, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de la instalación referenciada. Con fecha 28 de junio de 2023 y referencia 10/687297.9/23 se aporta anteproyecto de la planta fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, firmados en fecha 7 de diciembre de 2022 por Francisco Javier Gea de la Torre con número de colegiado 35030 del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Con fecha 21 de octubre de 2024 y referencia 10/904393.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L., informando de que la titularidad del proyecto de la instalación de la planta fotovoltaica El Llano y su infraestructura de evacuación le ha sido cedida por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L., aportando contrato de cesión.

Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2024 y referencia 10/921406.9/24, se presentó solicitud de autorización administrativa previa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración en concreto de utilidad pública de la instalación mencionada aportándose, junto con la solicitud, nuevos proyectos de ejecución modificándose la ubicación de la planta Solar Fotovoltaica El Llano y de su infraestructura de evacuación, suscritos en fechas 14 de octubre de 2024 y 15 de octubre de 2024 respectivamente por Héctor Sánchez Segura, con número de colegiado 2626 del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra.

Con fecha 30 de octubre de 2024 y referencia 10/939626.9/24, se recibió escrito del interesado solicitando la paralización de la tramitación de la declaración en concreto de utilidad pública hasta poder aportar la aprobación del plan especial de infraestructuras.

Con fecha 25 de noviembre de 2024 y referencia 10/074623.9/24, se aportó Anexo I al proyecto de ejecución, suscrito en fecha 21 de noviembre de 2024 por Héctor Sánchez Segura.

Con fecha 9 de diciembre de 2024, y referencia 10/120858.9/25, el interesado solicitó la tramitación únicamente de la autorización administrativa previa de la instalación.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa para la instalación planta fotovoltaica El Llano y su infraestructura de evacuación en el polígono 7, parcelas 19, 20, 22,23,24, 25, 26, 27, 29, en los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón, solicitada por Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2025).

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Alcorcón, Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, Área de Planificación de la DG de Carreteras, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., Canal de Isabel II y Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación Villaviciosa de Odón, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., Canal de Isabel II ni del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial.

Se ha recibido informe favorable del Área de Planificación de la DG de Carreteras en el que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.

Por su parte, el Ayuntamiento de Alcorcón remite informe emitido en fecha 27 de noviembre de 2024 por los técnicos de la Sección de Planeamiento y Gestión de ese Ayuntamiento, en el que se concluye que “de conformidad con los artículos 3.64, 65, 66 y 67 del PGOU-99 de Alcorcón, el uso tan solo estaría permitido en caso de tratarse de Instalaciones de infraestructuras Públicas lo que no resulta acreditado”.

Estas alegaciones han sido remitidas al titular quien ha formulado reparos a las mismas. Esto se ha trasladado al Ayuntamiento y, habiéndose cumplido el plazo de quince días concedido, no se ha recibido nuevo escrito por su parte.

Cuarto

Se han recibido alegaciones, como consecuencia del trámite de información pública, de Promociones Alcorcón 2000, S. A., y de Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón, las cuales se han trasladado al promotor que ha dado respuesta a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

En relación con la alegación presentada por Promociones Alcorcón 2000, S. A., en la que manifiesta su intención de desarrollar un proyecto fotovoltaico en las parcelas 20 y 23 del polígono 7 del término municipal de Villaviciosa de Odón, de las que es titular, se informa que no tener la titularidad de las parcelas en las que se prevé la ubicación de las instalaciones no impide obtener la autorización administrativa previa (objeto de esta resolución), ni la aprobación del proyecto de ejecución.

En cuanto a la alegación presentada en la que informa de que se ha pedido calificación urbanística de las parcelas al Ayuntamiento, se informa que los trámites urbanísticos son independientes de la tramitación de las autorizaciones reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En cuanto a las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción de Villaviciosa de Odón, solicitando le sea requerido al promotor estudio de impacto ambiental, puesto que el proyecto presentado no se encuentra en espacios protegidos, montes en régimen especial, embalses o humedales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 ni en los Anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que se trata de una planta de 9,92 ha y su línea de evacuación tiene una longitud inferior a 3 km, no se precisa de procedimiento de evaluación de impacto ambiental alguno de los establecidos en la citada Ley, dado que la solicitud de autorización administrativa fue presentada en fecha 2 de diciembre de 2022.

Sobre las cuestiones de índole urbanístico, la presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones, informes o licencias que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, queda condicionada a la obtención de la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Por último, en lo referente al cerramiento utilizado para la planta hay que destacar que esta autorización se concede de acuerdo con los reglamentos de seguridad industrial en el ámbito de las instalaciones eléctricas, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa que le sea de aplicación.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Sociedad de Explotación Fotovoltaica Viena, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica El Llano y su infraestructura de evacuación en el polígono 7, parcelas 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, en los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón. Las características técnicas y la ubicación de las instalaciones, referidas a coordenadas ETRS89/UTM zona 30N, son las siguientes:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 12 152 paneles fotovoltaicos de 540 Wp, así como 15 inversores de 350 kW. Los inversores conectan con un centro de transformación, el cual se conecta con una única línea soterrada de 20 kV al centro de protección, medida y control, y este último se conectará mediante una línea de 20 kV soterrada en zanja hasta el centro de seccionamiento de I-De Redes Eléctricas Inteligentes.

— La planta fotovoltaica El Llano de 5,25 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 9,92 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:





Segundo

En el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, deberá presentarse proyecto de ejecución.

Se le advierte de que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 15 de abril de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/6.650/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250731-52