Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250731-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Morata de Tajuña. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria para la concesión de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, a la Reina y Damas de Honor de las fiestas patronales del municipio (año 2025).

BDNS (Identif.): 848208

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/848208 )

Mediante acuerdo plenario de 27 de julio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, a la Reina y las Damas de Honor de las fiestas patronales del municipio.

Una vez aprobadas las bases reguladoras se realiza la convocatoria del año 2025.

Beneficiarios.—Ostentan la condición de beneficiarios de esta subvención las personas físicas que resulten seleccionadas como Reina y Damas de Honor de las fiestas patronales de Morata de Tajuña, según el sistema de elección tradicional del municipio. En caso de que se trate de menores, los beneficiarios de la subvención serán uno de los progenitores y/o tutores de las menores seleccionadas como Reina o Damas.

Objeto.—La finalidad de estas ayudas es financiar los gastos asociados a la representación que la reina y sus damas de honor realizan en nombre del Ayuntamiento de Morata de Tajuña durante las fiestas patronales.

Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas ayudas sociales han sido aprobadas en el Pleno celebrado en 27 de julio de 2023 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11 de agosto de 2023.

Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Cuantía y criterios de valoración.—La cuantía máxima prevista en la aplicación presupuestaria 33848900 – “Reina y damas de las fiestas patronales” es de 4.500 euros.

El único criterio para el otorgamiento de las subvenciones será la elección de las representantes como Reina y Damas, de modo que el importe establecido en cada una de las convocatorias se dividirá a partes iguales entre las participantes seleccionadas, pudiendo el Ayuntamiento modificar el número de representantes como Reina y Damas en cada una de las convocatorias.

Presentación de solicitudes, plazo y documentación.—El plazo de presentación de solicitudes irá desde el día de la elección de la Reina y Damas de Honor del año 2025, hasta el 31 de julio de 2025.

Las aspirantes seleccionadas deberán formalizar una solicitud según el Anexo I. Esta solicitud podrá presentarse en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña por registro o a través de la sede electrónica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por uno de los progenitores y/o tutores legales de las candidatas, salvo que éstas sean mayores de edad, y deberá acompañarse del DNI/NIE del solicitante.

Órgano instructor y responsable de la resolución.—El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas será el área de Desarrollo Local.

El órgano responsable de la aprobación de las ayudas y cuantías a conceder será la Junta de Gobierno Local.

Morata de Tajuña, a 24 de julio de 2025.—El alcalde en funciones, Julio de las Heras.

(03/12.331/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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