Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250801-1

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
ORDEN de 21 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se acuerda la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios de Brea de Tajo y Valdaracete, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo denominado Secretaría, clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El Ayuntamiento de Valdaracete, cabecera de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de los municipios de Brea de Tajo y Valdaracete, remite expediente relativo a la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria de ambos Ayuntamientos, así como la clasificación del puesto resultante, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 9 y Disposición Adicional Segunda, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se acompaña a la solicitud de adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase 3.a, de los municipios de Brea de Tajo y Valdaracete, la siguiente documentación:

Por el Ayuntamiento de Brea de Tajo:

— Oficio del Alcalde-Presidente de solicitud de autorización para que se proceda a la adhesión del Municipio de Estremera a la Agrupación de Municipios para el sostenimiento del Puesto de Secretaría, clase 3.a (formada actualmente por los Municipios de Valdaracete y Brea de Tajo), y conforme con la Memoria Justificativa de la Adhesión a la Agrupación de Municipios del Municipio de Estremera, realizada por el Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete (Presidente de la Agrupación de Municipios referida anteriormente).

— Certificado de Secretaría de los recursos ordinarios del Presupuesto.

— Certificado de Secretaría de población padronal a 1 de enero de 2024.

— Certificado de Secretaría del acuerdo de pleno de fecha 27 de marzo de 2025, del inicio de los trámites para la modificación de la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase 3.a, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, y la incorporación del Ayuntamiento de Estremera, aprobando por unanimidad la modificación inicial del os estatutos que rigen la Agrupación.

— Certificado de Secretaría de la exposición al público de la modificación de los Estatutos que rigen la Agrupación, para la adhesión del municipio de Estremera a la misma. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de fecha 24 de abril de 2025.

— Texto de los Estatutos Diligenciados.

Por el Ayuntamiento de Valdaracete:

— Oficio del Alcalde-Presidente de solicitud de autorización para que se proceda a la adhesión del Municipio de Estremera a la Agrupación de Municipios para el sostenimiento del Puesto de Secretaría, clase 3.a (formada actualmente por los Municipios de Valdaracete y Brea de Tajo).

— Memoria Justificativa de la Adhesión a la Agrupación de Municipios del Municipio de Estremera, realizada por el Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete (Presidente de la Agrupación de Municipios referida anteriormente).

— Certificado de Secretaría de los recursos ordinarios del Presupuesto.

— Certificado de Secretaría de población padronal a 1 de enero de 2024.

— Certificado de Secretaría del acuerdo de pleno de fecha 14 de marzo de 2025, del inicio de los trámites para la modificación de la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase 3.a, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, y la incorporación del Ayuntamiento de Estremera, aprobando por unanimidad la modificación inicial del os estatutos que rigen la Agrupación.

— Certificado de Secretaría de la exposición al público de la modificación de los Estatutos que rigen la Agrupación, para la adhesión del municipio de Estremera a la misma. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de fecha 24 de abril de 2025.

— Texto de los Estatutos Diligenciados.

Por el Ayuntamiento de Estremera:

— Oficio del Alcalde-Presidente de solicitud de autorización para que se proceda a la adhesión del Municipio de Estremera a la Agrupación de Municipios para el sostenimiento del Puesto de Secretaría, clase 3.a (formada actualmente por los Municipios de Valdaracete y Brea de Tajo), y conforme con la Memoria Justificativa de la Adhesión a la Agrupación de Municipios del Municipio de Estremera, realizada por el Alcalde del Ayuntamiento de Valdaracete (Presidente de la Agrupación de Municipios referida anteriormente).

— Certificado de Secretaría de los recursos ordinarios del Presupuesto.

— Certificado de Secretaría de población padronal a 1 de enero de 2024.

— Certificado de Secretaría del acuerdo de pleno de fecha 10 de diciembre de 2024 y 12 de febrero de 2025, del inicio de los trámites para la modificación de la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase 3.a, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete; y sobre la aprobación de la propuesta de Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría integrada por los municipios de Estremera, Valdaracete y Brea de Tajo, aprobando también dar traslado a los municipios de Valdaracete y Brea de Tajo, a efectos de seguir el procedimiento para la constitución de la Agrupación.

— Certificado de Secretaría de la exposición al público de la modificación de los Estatutos que rigen la Agrupación, para la adhesión del municipio de Estremera a la misma. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de fecha 24 de abril de 2025.

— Texto de los Estatutos Diligenciados.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

Las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se constituyen para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos fuera insuficiente, para sostener en común, un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, señala en su apartado primero que “Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas”.

El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la constitución y disolución de las Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria en su ámbito territorial, y establece con carácter general el procedimiento para la constitución y disolución de las mismas, sin perjuicio de su desarrollo por las Comunidades Autónomas, pudiendo iniciarse dicho procedimiento mediante acuerdo de las Entidades Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las Entidades afectadas, y requiriéndose en ambos informes previos de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente supramunicipal correspondiente”.

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, le atribuye la competencia a las Comunidades autónomas para la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones, conforme lo previsto en los artículos 8 y 13 de este Real Decreto.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Se ha emitido informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria de municipios de Brea de Tajo y Valdaracete.

Considerando que, la Dirección General de Reequilibrio Territorial es competente para la tramitación de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4.b) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y de conformidad con la disposición decimocuarta de la Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones,

ACUERDO

Primero

Acordar la adhesión del municipio de Estremera a la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, clase 3.a, formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, así como los estatutos por los que habrá de regirse. Anexo I.

Segundo

Notificar la presente Orden a los Ayuntamientos interesados, y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Tercero

Remitir al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 21 de julio de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 49 de 27 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA, CLASE 3.o, INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE ESTREMERA VALDARACETE Y BREA DE TAJO

Artículo 1.o

Objeto

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los Ayuntamientos de Estremera, Valdaracete y de Brea de Tajo se constituyen en agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, clase 3.a, subescala Secretaria-Intervención, de conformidad con lo previsto en el Art. 78 a 80 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo.

2. Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos; Disposición Adicional segunda del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo, 5/2015 de 30 de octubre; artículo 3 y disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás normas en materia de Régimen Local aplicables.

3. La Agrupación, que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades locales que la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.

4. El funcionario destinado a dicho puesto tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.

Artículo 2.o

Sede

La capitalidad de la Agrupación, a sus solos efectos, se fija en el Municipio de Estremera.

Su sede radicará en la Casa Consistorial del mismo.

Artículo 3.o

Clasificación de la Secretaría

La clasificación de la Secretaría será la que se determine por la Comunidad Autónoma según las normas legales de aplicación.

Artículo 4.o

Coordinación y funcionamiento

1. Para regir la Agrupación se constituirá un órgano de gobierno denominado Junta de la Agrupación, en la que contarán con representación los Ayuntamientos agrupados y estará compuesta por un número de seis vocales; tres pertenecientes al Ayuntamiento de Estremera; dos al Ayuntamiento de Valdaracete y uno al Ayuntamiento de Brea de Tajo, en caso de empate decidirá el Presidente de la Agrupación con el voto de calidad.

2. Los vocales deberán ser nombrados por los Plenos de cada Ayuntamiento y su mandato tendrá la misma duración que el de sus respectivas Corporaciones. El cese como concejal llevará aparejado el cese como vocal de la Agrupación.

3. Será Presidente de la Agrupación el Alcalde del Ayuntamiento de Estremera por ser el de su capitalidad; si no tuviera la condición de vocal corresponderá este cargo a quien, de este mismo Ayuntamiento, haya sido nombrado para sustituirlo, y en caso de empate en las sesiones que celebre, tendrá el voto de calidad.

4. La Junta de la Agrupación tiene atribuidas las competencias que la vigente legislación otorga a los Ayuntamientos en relación con el puesto de trabajo agrupado en concreto, en relación con la distribución de horario de trabajo del mismo entre los Ayuntamientos, fijación de sus retribuciones complementarias y demás aspectos de análoga naturaleza.

5. Se reunirá la Junta de la Agrupación en sesión ordinaria una vez al semestre; y en sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente y justificado la Presidencia o lo solicite alguno de los Ayuntamientos agrupados. Actuará como Secretario-Interventor de la misma el que lo sea de la Agrupación.

Artículo 5.o

Sistema retributivo

Las retribuciones básicas del Secretario-Interventor serán las establecidas con carácter general por la legislación vigente. Las complementarias se señalarán por la Junta de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de los Ayuntamientos afectados.

Artículo 6.o

Aportaciones de cada municipio

Las retribuciones que correspondan al Secretario-Interventor y las cotizaciones al régimen de Seguridad Social y los demás gastos derivados del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados en proporción directa al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.

A este efecto se tomarán inicialmente como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión padronal referida a 1/01/2024, publicadas por el INE (1.467 habitantes en Estremera, 645 habitantes en Valdaracete y 579 en Brea de Tajo) y en lo sucesivo lo serán los que resulten de las revisiones padronales coincidentes con posteriores períodos quinquenales contados desde la fecha inicial. Para la fijación de los nuevos porcentajes, y que se contemplen en los Estatutos, será preciso aprobar la modificación de éstos por el procedimiento contemplado para dicha modificación.

Las retribuciones y demás gastos que corresponda pagar a los respectivos Ayuntamientos, según los porcentajes previstos en el artículo anterior, se consignarán en sus presupuestos y se pagarán directamente por los mismos.

Artículo 7.o

Jornada de trabajo

El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo según acuerdo de la Junta de la Agrupación en función de la aportación económica de cada municipio, sin perjuicio de las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón de asuntos de manifiesta urgencia, prestando sus servicios en cada municipio según el porcentaje al número de habitantes y aportación económica. Dicho reparto de jornada podrá ser modificado mediante acuerdo de la Junta de la Agrupación.

El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones vigentes, atendiendo las necesidades de cada Secretaría municipal y acudiendo a las sesiones corporativas de los órganos colegiados de los Ayuntamientos, según los acuerdos que adopte la Junta de la Agrupación en función de las necesidades reales y de las aportaciones económicas de los Municipios.

Corresponde, asimismo, a la Junta conocer y coordinar las licencias del Secretario-Interventor y sus sustituciones.

Artículo 8.o

Provisión del puesto de Secretaría

Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por la Comunidad de Madrid, estuviesen cubiertos con carácter definitivo los tres puestos de la Secretaría-Intervención municipal de los Ayuntamientos agrupados, la provisión del puesto resultante de la Agrupación se realizará a favor del funcionario con habilitación de carácter nacional que tenga mayor puntuación total en la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención que publica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en atención a los principios de mérito y capacidad que establece para estos casos la D. A. 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Si en el momento de la aprobación del expediente de constitución de la agrupación por la Comunidad de Madrid, estuviese cubierto con carácter definitivo uno solo de los Ayuntamientos, el nombramiento para la provisión del puesto resultante de la agrupación recaería en el funcionario que desempeñase dicho puesto con nombramiento definitivo.

Artículo 9.o

Duración de la agrupación

La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y entrará en vigor desde su aprobación y la de estos estatutos por la Comunidad Autónoma.

Serán causas de supresión de la Agrupación las siguientes: posibilidad de prestar convenientemente las funciones públicas necesarias de forma aislada o mediante la pertenencia a otra Agrupación en relación al aumento/disminución del volumen de servicios o recursos que se deba a aumento/disminución de la población, de la actividad administrativa, exigencias del servicio o cualesquiera circunstancias de naturaleza análoga.

Artículo 10.o

Modificación estatutos

La modificación de estos estatutos y la separación o agregación de Municipios a la Agrupación, requerirá los mismos trámites exigidos legalmente para su constitución y la aprobación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.o

Para lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

(03/12.140/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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