Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250801-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 2595/2025, de 21 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “ISDI” a la Universidad de Alcalá.

El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuviese ubicado el centro. El artículo 96.5 del citado texto determina que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.

El artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.

De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente al territorio en el que se vaya a ubicar el centro, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

En este sentido, la Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción de un centro universitario privado para la impartición de una titulación universitaria oficial. Esta propuesta fue aprobada por su Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2023 e informado por el Consejo Social en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2023.

Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los relativos a profesorado y personal de gestión, técnico y administración y servicios, los requisitos en materia de infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora.

Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de la adscripción del centro, siendo éste quien proceda a su inscripción en el citado registro y lo ponga en conocimiento del Consejo de Universidades.

La oferta académica del centro la compone inicialmente un plan de estudios que no se imparte en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, una vez inscrito el centro en el RUCT, la universidad deberá solicitar al órgano de evaluación externa competente la verificación del citado plan, previa emisión por parte de la dirección general competente en materia de universidades, del informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Con posterioridad, y en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que quedan señalados en esta Orden.

La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 2 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización de la adscripción del centro y enseñanza que se impartirá

Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior “ISDI”, a la Universidad de Alcalá, para la impartición del Grado de Negocio Digital/Digital Business en modalidad presencial que será impartido en español e inglés (bilingüe) y será conducente a la obtención de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional.

Con carácter previo a la implantación del título en el centro, se requerirá la resolución favorable de verificación del plan de estudios por parte del Consejo de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, previo informe positivo del órgano externo de evaluación competente a estos efectos.

Segundo

Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos

1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad de Alcalá a la dirección general con competencia en materia de universidades, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir dicho plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación de la solicitud por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente Orden, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.

2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencia en materia de universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

— En materia de programación universitaria y de planificación plurianual de la actividad investigadora se deberán reiterar los compromisos adquiridos en relación a las exigencias establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, debiendo además acreditarse las acciones que se emprenderán para dar cumplimiento a las observaciones contenidas en el informe emitido a este respecto por parte de la Fundación Madrimasd para el conocimiento de fecha 17 de junio de 2024.

— En materia de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y administración y servicios, se incluirán en la memoria los datos que confirmen el cumplimiento de las ratios y demás requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

— En cuanto a infraestructuras y equipamiento informático y telemático se deberán mantener las condiciones que recibieron el informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 29 de abril de 2024 y de la Dirección General de Estrategia Digital de 11 de junio de 2024, respectivamente, incorporando, las recomendaciones incluidas en este último.

— En lo que respecta al plan de estudios, se deberá presentar el informe positivo de viabilidad recogido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822 /2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, copia de la memoria de verificación, el informe favorable de verificación del órgano externo de evaluación y la resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades.

3. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando el curso académico en que se producirá el comienzo de su actividad.

Tercero

Sede del Centro. Instalaciones

1. El Centro de Educación Superior “ISDI”, tendrá su sede en la calle de Viriato, número 20 de Madrid.

2. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, por lo que se deberá respetar la capacidad máxima de las instalaciones, así como el resto de requisitos que han sido referidos en el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

Cuarto

Régimen jurídico

El Centro de Educación Superior “ISDI”, cuyo titular es la sociedad ISDI, University, S. L., se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; por el convenio de adscripción celebrado el 12 de enero de 2024 entre la Universidad de Alcalá y la entidad titular del centro adscrito y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que, en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y estudio.

Quinto

Seguimiento y control del centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá ponerlo en conocimiento de la Universidad de Alcalá, siendo esta última la que solicitará a la dirección general competente en materia de universidades, la autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.

2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El Centro de Educación Superior “ISDI”, tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad de Alcalá, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. El Centro de Educación Superior “ISDI”, solo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

5. El Centro de Educación Superior “ISDI”, no podrá impartir el plan de estudios al que se hace mención en esta Orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en virtud de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 21 de julio de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/12.151/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250801-15