Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250801-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

19
ORDEN 2472/2025, de 24 de julio, de corrección de errores de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al plan corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores materiales en la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en base a la Memoria de corrección de errores de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, aprobada por el Director General de Servicios Sociales e Integración con fecha 24 de julio de 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se señala que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,

DISPONGO

Proceder a la corrección de los errores advertidos en el dispongo trigésimo noveno (Imputación presupuestaria) apartado 1, en los términos siguientes:

“1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200 del Programa 232E del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025. El crédito máximo destinado a la misma es de 52.271.504,06 euros, del que 34.346.504,06 euros provienen del crédito que se prevé sea transferido por el Estado con cargo al 0,7 por cien del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 12.925.000 euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 de euros transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables”.

Debe decir:

“1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 48099, 78099 y 48200 del Programa 232E del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025. El crédito máximo destinado a la misma es de 52.271.504,06 euros, del que 34.346.504,06 euros provienen del crédito que se prevé sea transferido por el Estado con cargo al 0,7 por cien del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 14.425.000 euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 3.500.000 de euros transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables”.

Madrid, a 24 de julio de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/12.381/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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