Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250804-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 17 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo a la emisión de informe favorable al Acuerdo de disolución y por la que se acuerda la disolución de la Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya.

Visto que la Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya, en su sesión celebrada con fecha 17 de mayo de 2025, adoptó por unanimidad, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta, el acuerdo inicial de disolución de la Mancomunidad.

Resultando que, en la misma fecha, la Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya adoptó por unanimidad, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta, el nombramiento de la comisión liquidadora.

Visto que los “Ayuntamientos de Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago” y “Navarredonda y San Mamés” ratificaron el acuerdo de disolución por una unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Pleno, el 10 de junio de 2025 y el 21 de junio de 2025, respectivamente.

Con fecha de 24 de junio de 2025, la Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya, adoptó por unanimidad, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta, la aprobación de la propuesta-informe de la comisión liquidadora.

Consta en el expediente certificado de Secretaría General de 10 de julio de 2025 del resultado de la exposición pública en los siguientes términos “que el anuncio del Acuerdo de disolución de la Mancomunidad de Servicios Valle Medio fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de junio de 2025, siendo que durante el período de exposición al público que finalizó el 3 de julio de 2025, no han sido presentadas reclamaciones”.

Visto que con fecha 10 de julio de 2025 ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Expediente 03-2307-00003.5/2025, solicitud de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya de emisión de informe de legalidad de disolución de la Mancomunidad.

El procedimiento de disolución tramitado por la Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya cumple, en términos generales, las especificaciones exigidas por la legislación vigente, y se ha cumplido la tramitación exigida por la normativa aplicable junto con las previsiones de sus Estatutos.

Resultando que, con fecha de 16 de julio de 2025, desde el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local de la Subdirección General de Asistencia a Municipios, se ha emitido informe favorable al acuerdo de disolución.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo decimotercero, apartado 4, i), del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Si bien, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Reequilibrio Territorial de conformidad con lo previsto el artículo decimocuarto d) de la Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

En virtud de lo todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Dar por cumplido el trámite previsto en el artículo 67 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid relativo a la emisión de informe favorable al procedimiento de disolución de la Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya, integrada por los municipios de “Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago” y “Navarredonda y San Mamés”.

Segundo

Acordar la disolución de la Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya, integrada por los municipios de “Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago” y “Navarredonda y San Mamés”.

Tercero

Acordar la publicación íntegra de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Notificar esta Orden al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya, así como a los Sres./as Alcaldes/as de los municipios de “Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago” y “Navarredonda y San Mamés”.

Quinto

Comunicar la disolución al Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en el citado registro y, asimismo, de la comunicación, en su caso, al Registro Estatal de Entidades Locales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, a 17 de julio de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024), el Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/12.116/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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