Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250804-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Becerril de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal terrazas y veladores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 11 de junio de 2025 hasta el día 22 de julio de 2025, ambos inclusive, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2025, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 29 de mayo de 2025, sobre la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Terrazas y Veladores de Becerril de la Sierra cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Terrazas y Veladores de Becerril de la Sierra

Añadir artículo 21.bis:

Artículo 21.bis. Horarios terrazas.—El horario de funcionamiento de las terrazas será el siguiente:

— Horario de inicio de funcionamiento de terrazas:

• De lunes a domingo: desde las 8:00 horas.

— Horario máximo de funcionamiento:

• De domingo a jueves: hasta las 0:00 horas.

• Viernes, sábados y vísperas de festivos: hasta la 1:00 hora.

En cualquier caso, los horarios reseñados, no podrán superar al horario de apertura y cierre del establecimiento del que dependa.

En todos los supuestos, el montaje y funcionamiento de la actividad no podrá iniciarse antes de las 8:00 horas, según lo establecido en este artículo. Igualmente, el desmontaje no podrá demorarse más de media hora después del horario de cierre estableció.

El incumplimiento de este artículo traerá consigo la sanción correspondiente.

Becerril de la Sierra, a 23 de julio de 2025.—El alcalde, José Luis Martín González.

(03/12.180/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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