Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250805-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Padrones fiscales

En las oficinas municipales se encuentra expuesto al público los padrones de contribuyentes y cuotas tributarias del impuesto de actividades económicas, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y tasa por instalación de cajeros automáticos en la vía pública del ejercicio 2025.

El pago del citado impuesto podrá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros de la localidad, mediante la presentación del documento cobratorio que, en caso de no ser recibido en el correspondiente domicilio fiscal, podrá ser reclamado en las oficinas municipales, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.

Los períodos de cobro serán los siguientes:

— Periodo voluntario: del día 5 de septiembre al 5 de noviembre de 2025.

— Período ejecutivo: al finalizar el período anterior, con los recargos determinados en el artículo 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Los interesados legítimos podrán examinar las referidas listas cobratorias en las oficinas municipales, así como interponer contra las mismas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Este recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que soliciten la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería Municipal por el importe de la liquidación recurrida.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Villaviciosa de Odón, a 23 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(01/12.273/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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