Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250806-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

15
ORDEN 3039/2025, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea la línea 3 del Anexo III del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como «información institucional, organizativa y de planificación» que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:

“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Asimismo, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sobre la base de dichos preceptos, en este momento, se considera conveniente incorporar al anexo III del Plan Estratégico de Subvenciones arriba citado una nueva línea de subvención, concretamente, la 3, denominada “Concesión de Premios de Catadores de Aceite de Oliva Virgen”.

Y ello, a fin de promover, a través del reconocimiento de la excelencia, a las personas que, mediante su constancia y entrenamiento, ayudan a garantizar la calidad del aceite de oliva posicionando a la Comunidad de Madrid como una región comprometida con la producción de aceites de oliva virgen extra de alta calidad, impulsando, de esta manera, su conocimiento y divulgación en el siempre competitivo mercado en el que se desenvuelve este sector.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Crear la línea de subvención 3 del Anexo III del Plan estratégico de subvenciones, concretamente “Concesión de Premios de Catadores de Aceite de Oliva Virgen”, que quedará redactada como figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de julio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/12.274/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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