Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2025

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250806-53

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen los modelos para la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales de los alumnos que cursen ofertas de Grado D de formación profesional en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en sus artículos 9.6.d) y e) y 158, el obligado cumplimiento simultáneo de dos requisitos por parte del alumno para el acceso a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, en adelante FFE: requisito de edad, tener cumplidos 16 años, y la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, que imparten los centros docentes.

Asimismo, la normativa básica de desarrollo de este real decreto establece que la formación en riesgos laborales proporcionada en cualesquiera de las ofertas de formación profesional de Grado D debe capacitar para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Esta obligación queda sustanciada, para los ciclos formativos de grado básico en la disposición adicional segunda del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas. En el desarrollo reglamentario llevado a cabo por la Comunidad de Madrid se han incorporado resultados de aprendizaje relacionados con la prevención de riesgos laborales en el módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad que no estaban incluidos en el currículo básico y se ha determinado, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 9/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de veinticinco títulos de formación profesional de grado básico, que los alumnos que acrediten, por haber sido evaluados positivamente en la correspondiente sesión de evaluación celebrada con anterioridad al inicio de la FFE, la adquisición de los resultados de aprendizaje asociados a la prevención de riesgos laborales incluidos en el módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad, así como aquellos resultados de aprendizaje asociados a la formación en riesgos específicos y medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades correspondientes al perfil profesional contenidos en los módulos profesionales del Ámbito Profesional de primer curso, podrán obtener la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y la disposición adicional tercera del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, modifican la disposición adicional tercera de los reales decretos que establecen los diferentes títulos de grado medio y grado superior de formación profesional, determinando que la superación del módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I, que incluye en su currículo básico el resultado de aprendizaje “Adquiere las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales”, capacita al alumno para la obtención de esta certificación.

Sin embargo, dado que la nueva ordenación de la formación profesional obliga a la realización de una fase de formación en la empresa u organismo equiparado en el primer curso de las enseñanzas, cuando el módulo profesional citado no ha sido todavía superado, esta administración educativa ha arbitrado un procedimiento, recogido en los artículos 37.5 y 47.3.b) del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, que permite disociar la superación del módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I de la obtención de la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

De este modo, en la sesión de evaluación que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica, debe ser celebrada con anterioridad al inicio de la FFE de primer curso, al efecto de determinar la idoneidad para acceder a esta fase de formación, el equipo docente evalúa la adquisición por parte del alumno de los resultados de aprendizaje asociados a la prevención de riesgos laborales incluidos en el módulo profesional “Itinerario personal para la empleabilidad I”, así como aquellos resultados de aprendizaje asociados a la formación en riesgos específicos y medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades correspondientes al perfil profesional contenidos en el resto de módulos profesionales de primer curso, lo que sitúa a los alumnos que obtengan valoración positiva en condiciones de obtener la correspondiente certificación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

Por todo ello, se hace necesario aprobar una nueva Resolución que deja sin efecto la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que superen, en centros docentes de la Comunidad de Madrid, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral perteneciente a las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que permita la adaptación de este procedimiento de certificación a la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional.

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, determina en su artículo 11 que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de la formación profesional reglada corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

De conformidad con lo establecido anteriormente y a los efectos de regular el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que cursen ofertas de Grado D de formación profesional en centros docentes de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto establecer los modelos para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de los alumnos que cursen ofertas de Grado D de formación profesional, regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y será de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan dichas enseñanzas en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Obtención de la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales

De conformidad con lo establecido en los artículos 37.5 y 47.3.b) del Decreto 27/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, los alumnos que tengan cumplidos 16 años y que cursen las ofertas de Grado D referidas en el apartado anterior, siempre que hayan sido objeto de valoración positiva por parte del equipo docente en la sesión de evaluación celebrada antes del inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado (FFE) al efecto de valorar la adquisición de competencias relativas a la prevención de riesgos laborales, podrán obtener la certificación de nivel básico de prevención de riesgos laborales.

El centro docente en el que esté matriculado el alumno expedirá de oficio la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales tras la emisión del acta correspondiente a esta sesión de evaluación, conforme a los modelos incluidos en los anexos I, II y III que en cada caso proceda. El certificado será entregado al alumno, dejando constancia expresa de la fecha de entrega, y una copia del mismo se incorporará a su expediente académico.

Tercero

Certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales

1. La certificación que acredita la adquisición de competencias en materia de prevención de riesgos laborales de funciones de nivel básico se adecúa a lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Esta certificación se emitirá, con carácter general:

a) En ciclos formativos de grado básico, con una duración de 30 horas y con el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico en virtud de lo previsto en el artículo 35 y el anexo IV.B) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, según modelo del anexo I.

b) En ciclos formativos de grado medio y superior, con una duración de 50 horas y con el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico en virtud de lo previsto en el artículo 35 y el anexo IV.A) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, según modelo del anexo II. Esta certificación está asociada a las acciones preventivas de nivel básico relacionadas con las actividades profesionales incluidas en el anexo I del citado real decreto.

2. Asimismo, la certificación asociada a títulos de formación profesional de grado básico, medio o superior integrados en la familia profesional de Edificación y Obra Civil se establecerá con una duración de 60 horas y con el contenido mínimo previsto en la Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en el anexo XII Apartado 4 de la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, según modelo del anexo III, siempre y cuando las enseñanzas se cursen en la modalidad presencial. También podrá emitirse esta certificación a los alumnos que cursen las enseñanzas en modalidad semipresencial o virtual, siempre que, en virtud de lo establecido en el artículo 145 de la Resolución de 6 de septiembre de 2023, se garantice por parte del centro docente que el alumno ha realizado al menos 20 horas de la formación referida a este certificado de forma presencial.

3. La certificación de 60 horas referida en el apartado anterior podrá ser, asimismo, emitida para alumnos de ciclos formativos de grado básico, medio o superior pertenecientes a las familias profesionales de Carpintería y Mueble, Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica e Instalación y mantenimiento, que vayan a desarrollar la FFE en obras de construcción, siempre que acrediten como requisito adicional la adquisición de las competencias en riesgos laborales específicos y su prevención en el sector de la construcción, mediante la superación de un complemento formativo en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Esta certificación incluirá necesariamente una parte de formación presencial de, al menos, 20 horas y se acreditará según modelo del anexo III.

4. Los centros docentes podrán, asimismo, certificar, según modelo del anexo IV, la superación de complementos formativos diseñados en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio que contengan formación específica en materia de riesgos laborales asociada al perfil profesional del título y requerida en el correspondiente sector profesional, a alumnos que cursen ofertas de Grado D.

Cuarto

Ofertas de Grado E

Dada la naturaleza de los cursos de especialización, así como también de los programas de especialización, para aquellos alumnos procedentes de los Grados D establecidos para el acceso en los correspondientes reales decretos de currículo, será válida la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales obtenida en el ciclo formativo y no requerirá nueva certificación. No obstante lo anterior, en el supuesto de alumnos que accedan a esta ofertas de Grado E en atención a lo recogido en los artículos 120.3.c) y 121.2.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sin estar en posesión del título de Técnico o Técnico Superior del sector correspondiente, regulado al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que les proporcionó la certificación, será requisito necesario para la evaluación positiva del alumno en la sesión de evaluación celebrada con objeto de permitir el acceso a la FFE que este acredite haber adquirido dichas competencias al margen del sistema educativo mediante la presentación de una certificación de aprovechamiento de una formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales. Dicha certificación deberá ser expedida por una entidad pública o privada con capacidad jurídica para obrar y con vinculación directa con la formación y gestión en materia de prevención de riesgos laborales, y deberá acreditar la capacitación necesaria para asumir funciones profesionales equivalentes a las previstas para el nivel básico de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Quinto

Efectos

1. Queda sin efecto la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales a los alumnos que superen, en centros docentes de la Comunidad de Madrid, el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral perteneciente a las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2025.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.















(03/12.377/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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