Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250807-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Visto que el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa,

Visto que el artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF,

Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, que indica que en los supuestos de sustitución del alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.

Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, cuyo tenor es “La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.”

Considerando que en el período comprendido entre los días 14 y 26 de agosto de 2025, ambos inclusive, el Sr. alcalde, D. Santiago Villena Acedos, se ausentará, y que resulta precisa su sustitución.

En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, por el presente,

HE RESUELTO

1.o Encomendar al primer teniente de alcalde, D. Miguel Partida Casado, el desempeño como alcalde accidental en el período comprendido entre los días 18 y 26 de agosto de 2025, ambos inclusive, asumiendo en tal condición, por suplencia durante dicho período, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía que no resulten legalmente indelegables para estos efectos, no pudiendo revocar el teniente de alcalde designado como alcalde accidental las delegaciones que hubiera otorgado el alcalde titular, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.

2.o Notificar personalmente al interesado el presente decreto, que se considerará aceptado tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación; y remitir el decreto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, así como publicarlo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica/Portal de Transparencia municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma del presente decreto por este alcalde.

3.o Dar cuenta del presente decreto al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del ROF.

Valdemorillo, a 28 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.—El secretario, Gustavo Benito Ribagorda.

(03/12.511/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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