Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250807-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 29 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que amplía el plazo de justificación previsto en el artículo 21 del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, del 7 de marzo de 2025, se publicó el Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en zonas de reto demográfico.

Con tal fin se establecen dos líneas de ayuda:

— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.

— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.

El artículo 13 en relación con el artículo 19 del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, establecen que el procedimiento de concesión será mediante concesión directa y se resolverá cada una de las solicitudes en tanto exista crédito presupuestario disponible, en cada línea de subvención; y, el artículo 11 determina que serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario desde el 1 de julio inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio posterior.

Por su parte, el artículo 21 del mismo texto dispone que “El plazo de justificación será de dos meses desde la finalización del período subvencionable, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

En el mismo sentido, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, faculta a la Administración a conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Abierto el plazo de presentación de solicitudes y tras la instrucción del correspondiente procedimiento, se han ido resolviendo favorablemente las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos para ello. No obstante, aún resta crédito presupuestario en ambas líneas de la convocatoria para atender las solicitudes de ayuda válidamente presentadas hasta el 30 de junio de 2025 y que aún no han sido concedidas, por encontrarse en distintas fases de este procedimiento: análisis de las solicitudes y documentación que acompaña a las mismas, subsanación o mejora de solicitudes, o fase de fiscalización de la propuesta de concesión.

Considerando la entidad de las circunstancias que han sido expuestas y dado que el 30 de agosto de 2025 finaliza el plazo para presentar la documentación justificativa de la concesión de subvenciones que pueden resolverse durante los meses de agosto y septiembre, se considera la necesidad ampliar de oficio y con carácter general el plazo para remitir la documentación justificativa de la subvención concedida sin que tal ampliación perjudique derechos de terceros.

Por todo ello, con amparo en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en ejercicio de la facultad atribuida en el artículo 21 del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes, en relación con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, mediante la presente,

DISPONGO

Primero

Ampliar de oficio hasta el día 30 de septiembre de 2025 el plazo máximo previsto en el artículo 21 para remitir la documentación justificativa de la subvención relacionada en el artículo 22 ambos del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Madrid, a 29 de julio de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/12.644/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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