Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250808-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3007/2025, de 21 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran las solicitudes excluidas y desistidas en relación con la Orden 394/2025, de 23 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que por la que se convocan las ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2024-2025.

Las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores, están recogidas en la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

De conformidad con lo establecido el artículo 10 de dichas bases, corresponde a la Dirección General de Universidades ejercer las funciones de órgano instructor del procedimiento. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9, la evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección, encargada de comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos y que la documentación presentada se ajusta a lo previsto en las bases reguladoras.

Mediante la Orden 394/2025, de 23 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se convocaron las ayudas a estudiantes con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2024-2025.

Finalizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Selección emite un Informe con el resultado del proceso que se recoge en el acta de fecha 17 de julio de 2025 y que es elevado a la Dirección General de Universidades para la formulación de la propuesta de concesión o denegación de las becas, hasta agotar el límite del crédito presupuestario asignado. En este informe también se determinan aquellas solicitudes desistidas y excluidas, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Por último, el apartado 4 de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, establece que se delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.

En base a la citada norma,

DISPONGO

Primero

Declarar excluidas las solicitudes a las ayudas destinadas a aquellos estudiantes con discapacidad igual o superior a 33 % que realicen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid o centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2024-2025, relacionadas en el Anexo I, por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.

Segundo

Declarar desistidas las solicitudes a las ayudas destinadas a aquellos estudiantes con discapacidad igual o superior a 33 % que realicen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid o centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2024-2025, relacionadas en el Anexo II, por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.

Tercero

Esta orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web institucional, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial, centros educativos y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de julio de 2025.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), el Director General de Universidades, Nicolás Javier Casas Calvo.

(03/12.466/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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