Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2025

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250809-4

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

4
CONVENIO de 21 de julio de 2025, de encomienda de gestión, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de transportes terrestres.

Madrid, a 21 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Miguel Torres Hernández, en calidad de Director General de Transporte y Movilidad, nombrado por Decreto 123/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8.2.s) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024).

Y, de otra parte, D. Fernando Jesús Santiago Ollero, en su calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM), con domicilio en Madrid, calle Jacometrezo, número 3, 28013, con CIF número Q-2861007-I, actuando en nombre y representación del ICOGAM, en virtud de su nombramiento como Presidente de dicha corporación profesional en la reunión de la Junta General Ordinaria de fecha siete de febrero de dos mil catorce y conforme a las funciones que le atribuye el artículo 50.o de sus Estatutos, en relación con lo previsto en los artículos 45.o y 46.o.a) del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, con sus posteriores modificaciones, y a tenor de los artículos 6 y 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Las partes en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

Primero

La Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid (DGT y M) órgano directivo de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, ejerce, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, las funciones que le corresponden en materia de transporte terrestre, entre las que se incluyen, de manera destacada:

— La autorización e inspección de los servicios e instalaciones de transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, así como la acreditación para el ejercicio del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

— La realización de las pruebas previstas en la normativa vigente en relación con dichas autorizaciones.

— La elaboración y ejecución del plan de inspección del transporte terrestre, la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en esta materia, así como la ejecución de las sanciones correspondientes.

— Cualesquiera otras competencias relacionadas con la ordenación, inspección y control del transporte terrestre que le sean conferidas por la legislación vigente, o que le hayan sido expresamente atribuidas o delegadas y no asignadas a otros centros directivos

Segundo

Los colegios profesionales, a tenor de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra, según su artículo 5, el ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración.

En este punto y en virtud del artículo 38.1 apartados a) y k) del Decreto 424/1963, de 1 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” núm. 58 de 8 de marzo), por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, son funciones de los Colegios de Gestores Administrativos:

a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines y competencia profesional de los gestores administrativos que les sean requeridas o solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”.

b) Implantar la canalización colegial de trámites, exclusivamente para la agilización de estos y previa solicitud de la Administración, sin menoscabo de la libre competencia.

Tercero

Que constituye un mandato legal, establecido por los artículos 103 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la Administración Pública sirva con objetividad los intereses generales y actúa, entre otros, bajo los principios de eficacia, cooperación, colaboración, eficiencia y servicio a los ciudadanos, buena fe, confianza legítima, lealtad institucional y asistencia activa.

Que los ciudadanos, y entre ellos, los titulares de autorizaciones administrativas relacionadas con el transporte de la Comunidad de Madrid tienen derecho a una buena administración, a la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable y a gozar de un servicio público de calidad.

Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pretende implantar una Administración electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

Cuarto

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la Comunidad de Madrid considera conveniente conferir al Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, una encomienda de gestión conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), que establece que: “la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño”.

Ambas partes consideran necesario formalizar un convenio de encomienda de gestión para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio encomendar al ICOGAM la gestión de diversas actuaciones materiales y técnicas relativas a las autorizaciones transportes terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y en virtud de la LO 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable:

— Transporte público y privado complementario de mercancías.

— Transporte público de viajeros en autobús, en vehículo turismo autotaxi, a través de arrendamiento de vehículo con conductor, y en transporte sanitario.

— Transporte privado complementario de viajeros en autobús.

— Transporte sanitario privado complementario.

— Transporte regular de uso especial de viajeros.

Asimismo, en relación a las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por LO 3/1083, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid en su artículo 26.1.23 las competencias en materia de promoción y ayuda a personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad, y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Además, la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de promoción de accesibilidad en su ámbito territorial y ha de impulsar medidas coordinadas de gestión en esta materia que garanticen el tratamiento igualitario de las personas con discapacidad independientemente del término municipal en el que residan. Así, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, el Registro de Tarjetas de Estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid depende de la Consejería competente en materia de transportes.

Segunda

Contenido de la encomienda de gestión

A. Corresponde a la DGT y M las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones encomendadas.

b) Facilitar al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid cuando lo solicite el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades encomendadas.

c) Habilitar los medios técnicos necesarios que permita al Colegio Oficial de Gestores Administrativos y a través de ellos, a sus colegiados, la presentación electrónica de documentos y recogida de las notificaciones administrativas.

d) Articular en la presentación electrónica de autorizaciones en materia de transporte.

e) Habilitar para la tramitación de autorizaciones la canalización a través del Colegio de Gestores mediante revisión previa, habilitación de justificantes provisionales y generación del Certificado de Revisión Colegial (Anexo1).

f) Ordenar e impulsar la tramitación diferenciada que se canalice a través de la centralización, conforme a los principios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

g) Destinar los medios personales y materiales necesarios para la agilización de los plazos para adoptar la resolución.

h) Supervisar las actuaciones realizadas por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid en el marco del presente convenio.

B. Trámites cuya gestión se encomienda al Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos:

a) Recepción y gestión de solicitudes:

— Recibir las solicitudes presentadas por los gestores administrativos en representación de los ciudadanos, junto con la documentación exigida por la normativa vigente.

b) Digitalización y tramitación electrónica:

— Digitalizar los expedientes y subirlos a la plataforma electrónica colegial.

— Facilitar el acceso a la DGT y M al expediente en formato electrónico.

— Ofrecer acceso telemático al Registro Electrónico de Colegiados, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/1974.

c) Revisión colegial y certificación:

— Revisar que la documentación aportada es correcta y suficiente.

— Emitir un certificado de revisión colegial, asumiendo la responsabilidad correspondiente.

d) Envío centralizado de expedientes:

— Remitir de forma telemática y centralizada la documentación completa de los expedientes de los gestores administrativos colegiados que tramiten a través de la plataforma.

e) Entrega material de resoluciones y autorizaciones:

— Recibir electrónicamente de la DGT y M las resoluciones estimatorias, denegatorias o requerimientos de subsanación y trasladarlas al gestor administrativo colegiado.

— En caso de resolución positiva, imprimir las autorizaciones, documentos o distintivos físicos para su entrega al gestor administrativo colegiado.

f) Información y soporte a la DGT y M:

— Facilitar a la DGT y M en tiempo real, cualquier información relacionada con el Convenio: estadísticas, informes de funcionamiento, estado de implantación, etc.

— Atender solicitudes de información de cualquier autoridad administrativa o judicial en un plazo máximo de 48 horas.

g) Asistencia a colegiados a través del ICOGAM:

— Prestar asistencia a los gestores administrativos colegiados.

— Facilitar el acceso a plataformas de intermediación de datos establecidas con la DGT y M.

h) Medios y recursos:

— Dotarse de personal, instalaciones, equipamiento y medios técnicos necesarios para la adecuada ejecución del convenio.

— Asumir los costes de inversión y funcionamiento correspondientes.

i) Custodia documental:

— La documentación física, debidamente organizada se archiva y custodia durante 6 años a disposición de la DGT y M y de los ciudadanos de acuerdo con la normativa vigente. No podrán ser destruidos mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de las entidades públicas; así como tampoco cuando se considere que puedan tener en el futuro valor informativo o histórico. La eliminación de documentos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

j) Tiempos y calidad del servicio:

— Cumplir con los niveles de servicio y plazos de resolución de expedientes que determine la DGT y M.

k) Pago de tasas.

Garantizar el abono de la tasa administrativa de la DGT y M, correspondiente a la tramitación de las autorizaciones de transporte.

El Ilustre Colegio de Gestores Administrativos podrá colaborar con otros colegios profesionales, la Administración autonómica y otras administraciones para el mejor cumplimiento del convenio.

Tercera

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Las partes acuerdan velar por que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma del convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso, salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

El ICOGAM, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta

Trámites colegiales certificados. Expediente digital

La DGT y M y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos impulsarán la generación del expediente digital suprimiendo los documentos en soporte de papel. A estos efectos, se estudiará la implementación de cláusulas de validación de los documentos electrónicos privados que faciliten la gestión digital del expediente.

Quinto

Formación, acceso a la plataforma y régimen de responsabilidad

La DGT y M y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos, a través de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la realización de una formación mínima para acceder a la tramitación telemática, así como un catálogo o relación de consecuencias o sanciones en caso de uso incorrecto de la plataforma.

A este respecto, la DGT y M en virtud de sus competencias de organización, supervisión y auditoría de los procedimientos administrativos, podrá prohibir la presentación de solicitudes telemáticas a un determinado gestor administrativo colegiado y derivarlo a solicitud del expediente en formato papel, previa la notificación expresa de la DGT y M. Esta medida se establecerá en todo caso cuando se presente una solicitud incumpliendo la normativa en materia de transportes terrestres, lo establecido este convenio o las instrucciones o directrices de la DGT y M.

La Comisión de seguimiento detallará las condiciones que los incumplimientos del presente convenio por parte de los gestores administrativos colegiados puedan dar lugar a la suspensión de la tramitación telemática, así como la duración de dicha suspensión.

Los colegios de gestores administrativos y subsidiariamente el Consejo General asumirán la responsabilidad civil derivada de la incorrecta tramitación de los expedientes tramitados por los gestores administrativos. A estos efectos deberán contar con un seguro de responsabilidad con el importe suficiente para dar cobertura a los siniestros que puedan generarse.

Sexta

Eficacia, vigencia y modificación del convenio

El convenio tiene una duración de cuatro años desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante, sus efectos se extinguirán:

— Por mutuo acuerdo de todas las partes firmantes.

— Por cumplimiento total del objeto del convenio, si así lo ratifica la Comisión de Seguimiento.

— Por el transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.

— Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos esenciales asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las otras partes firmantes.

— Por la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por la imposibilidad sobrevenida legal o material de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

— Por cualquier otra causa diferente de las anteriores legalmente prevista.

Sin perjuicio de lo anterior, el convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes firmantes adoptado con carácter previo a la finalización del plazo inicial de vigencia y hasta un máximo de cuatro años más.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 la modificación del contenido de los acuerdos conseguidos requiere el acuerdo unánime de los firmantes debiendo ser objeto de inscripción en los mismos términos establecidos conforme a la legislación vigente. La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento

Serán causas de resolución de este convenio, además del incumplimiento por cualquier de las partes de alguna de las obligaciones y compromisos esenciales resultantes de este documento, la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

El convenio de encomienda de gestión podrá extinguirse, de forma inmediata, mediante la correspondiente comunicación del encomendante al encomendado y sin necesidad de denuncia previa, en cualquier momento por cualquiera de las causas que se contemplan expresamente.

La resolución del convenio no conllevará indemnización por los perjuicios causados. Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015. En caso de resolución deberá establecerse la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

La Comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.

Octava

Comisión de Seguimiento

Con el fin de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, como también, de llevar a cabo la coordinación entre las partes, se constituirá la Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por tres representantes de la DGT y M (Director/a General de Transportes y Movilidad, Subdirector/a General de Transportes y Movilidad y Jefe/a de Área de Gestión del Transporte), uno de los cuales actuará en calidad de presidente y otros tres, representantes del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho solo a voz, las partes podrán incorporar profesionales que ayuden a la Comisión en su ámbito de actuación que contribuyan al mejor desarrollo de los asuntos convenidos. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de seguimiento. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses.

Serán competentes los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hayan podido resolverse por la Comisión de seguimiento sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, los colegios de gestores administrativos o sus colegiados puedan causar a la DGT y M.

En lo no previsto en este convenio, la Comisión se regirá por los dispuesto en los artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Régimen económico

El presente convenio no genera obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo.

Décimo

Régimen jurídico y resolución de conflictos

El presente convenio tiene el carácter de convenio administrativo de encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 47.2 C), está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contractos del sector público, de conformidad con el artículo 6.

El régimen jurídico aplicable es a todos los efectos el que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución de conflictos y todas las cuestiones que surjan con relación al convenio se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponderá su competencia a la jurisdicción contencioso- administrativa, en la forma regulada por la ley.

Decimoprimera

Publicación y registro

La formalización del convenio, así como su extinción, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, estará disponible en el Registro de convenios de la Comunidad.

En Madrid, a 21 de julio de 2025.—Por la Dirección General de Transporte y Movilidad, Luis Miguel Torres Hernández.—Por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, Fernando Jesús Santiago Ollero.

(03/12.129/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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