Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250811-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

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Getafe. Urbanismo. Estudio detalle

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2025, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela municipal EQ-10, de equipamiento dotacional, del Plan Parcial PP-03 “Buenavista” del PGOU de Getafe, promovido por el Ayuntamiento de Getafe, cuyas ordenanzas se adjuntan como Anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido, con fecha 31 de julio de 2025, un ejemplar del citado Estudio de Detalle aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

ANEXO

DETERMINACIONES Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS RESULTANTES DE LA ORDENACIÓN

En aplicación del Planeamiento vigente y de la propuesta del presente Estudio de Detalle, las principales determinaciones y parámetros que resultan son:

— Condiciones de parcela: la Parcela EQ-10 de superficie topográfica 13.541,30 m2 (superficie real).

— Edificabilidad máxima: 13.563 m2. Cada proyecto que se tramite deberá indicar en su memoria, no sólo la edificabilidad consumida por la instalación deportiva que definan, sino la de los proyectos de las instalaciones tramitados con anterioridad.

— Retranqueos de las instalaciones deportivas:

• En el frente a viario: 12 m medidos desde el tramo recto de la alineación a la avenida Joaquín Chapaprieta.

• Frente a espacios libres y zonas verdes: 8 m.

• En estas franjas de retranqueo no se permitirá ninguna edificación, elemento o servicio que pueda dificultar el paso de vehículos de emergencia. Para ello deberá prever una vía perimetral a la parcela de ancho mínimo 5 m.

— Área de movimiento: es la definida por las líneas de retranqueo determinados.

— Ocupación máxima: la ocupación máxima de la parcela por la edificación y por las instalaciones deportivas, tanto sobre rasante como bajo rasante, será del 60 % de la superficie total de la parcela. La ocupación únicamente se permite en el área de movimiento definida.

— Altura máxima: 4 plantas (B + 3) y 16,60 m a línea de cornisa. Se podrá superar justificadamente esta altura, por exigencias del programa específico del uso y previa aprobación de los servicios técnicos municipales.

Se permite superar la altura por la ubicación de elementos técnico de instalaciones del edificio sobre la cubierta superando la altura de cornisa, que deberán estar integrados en los proyectos.

— Separación entre edificios y/o instalaciones deportivas: se establece una distancia mínima de separación entre cada una de las edificaciones y/o instalaciones deportivas de 1/3 de la altura de las fachadas de la edificación que las delimite. En ningún caso la distancia entre instalaciones deportivas podrá ser menor de 3 m.

Getafe, a 31 de julio de 2025.—El jefe de la oficina de la Junta de Gobierno, en funciones de secretario general del Pleno (suplente por resolución de 7 de abril de 2025, del concejal-delegado de Hacienda y Seguridad Ciudadana), Alfredo Carrero Santamaría.

(03/12.688/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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