Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250811-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Talamanca de Jarama. Régimen económico. Régimen retributivo

Se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2025, con el siguiente tenor literal:

«Considerando que una de las modificaciones introducidas por la LO 1/2025, afectan a la celebración de matrimonio civil en los Ayuntamientos, toda vez que “El matrimonio en forma civil se celebrara ante el alcalde o concejal en quien este delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular, encargado o encargada del Registro Civil”.

Considerando lo dispuesto en el apartado anterior, y toda vez que los jueces de paz, dejan de ser competentes para la celebración de matrimonios en forma civil, pasando a celebrarse por los órganos y autoridades indicados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.4 de la LBRL “Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo”.

En base a lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Fijar un régimen de dietas por celebración de matrimonio civil por parte del alcalde o concejal-delegado, en la siguiente cuantía:

— 100 euros por matrimonio celebrado.

Segundo.—Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento».

En Talamanca de Jarama, a 31 de julio de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Manuel García Sacristán.

(03/12.729/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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