Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250812-14

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 30 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) mediante el que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a la realización de diferentes actuaciones en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial y se autoriza el gasto plurianual correspondiente, por importe de 1.500.000 euros, para los ejercicios 2025 y 2026.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, de conformidad con el apartado primero de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra parte, D. Lorenzo Jesús Amor Acedo, en calidad de presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, en adelante ATA, en su calidad de presidente, con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, 74, 4.a planta, 28006 de Madrid con NIF G-14575948.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,

MANIFIESTAN

I. La Comunidad de Madrid tiene atribuidas en el artículo 26.1.17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas, entre otras materias, para el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y conforme al artículo 26.3.1.1, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general del Estado, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Por otra parte, el artículo 149.1.7.a de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

II. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tiene atribuidas las competencias de fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales, entre otras.

III. ATA es una entidad sin ánimo de lucro, intersectorial, que actúa en todo el territorio nacional y que tiene como fines la representación, promoción y defensa de los intereses comunes profesionales, económicos y empresariales de los autónomos, siendo reconocida como la organización más representativa y como interlocutor válido ante los poderes públicos y demás instituciones en el ámbito estatal de los autónomos españoles.

IV. El artículo 4 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que, son objetivos de la política de empleo, entre otros, el fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables, mediante el desarrollo de actividades de prospección, asesoramiento, información y auditoría de la viabilidad de los proyectos.

El artículo 61 de dicha Ley, indica que los servicios públicos de empleo prestarán dichos servicios bien directamente, a través de sus propios medios, bien a través de aquellas entidades, públicas o privadas, colaboradoras para ello.

El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se dedica toda la Subsección 4.ª?al desarrollo de los Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local, artículos del 28 al 34, en los cuales se establece que muchas de las actuaciones vinculadas al autoempleo, emprendimiento y economía social están específicamente orientadas a territorios con mayores necesidades de desarrollo. De forma reiterada, se hace referencia al desarrollo económico local, al impulso de iniciativas promovidas por las corporaciones locales, y a la necesidad de actuar en zonas con riesgo de despoblación y en ámbitos rurales. Asimismo, se destaca la importancia de aprovechar el potencial endógeno del territorio y de establecer mecanismos de concertación territorial para garantizar una intervención coherente y adaptada a las características socioeconómicas de cada entorno.

En conjunto, las políticas públicas de asesoramiento al emprendimiento no solo persiguen el fortalecimiento del tejido productivo mediante el fomento del autoempleo y la economía social, sino que también constituyen una herramienta estratégica de cohesión territorial y de equilibrio en el desarrollo regional, con un enfoque explícito hacia la igualdad de oportunidades en zonas menos favorecidas. En el artículo 29 indica que los servicios garantizados de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local incluirán el servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, que comprenderá las actuaciones de información y apoyo cualificado a las personas usuarias interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a las personas emprendedoras que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación. Asimismo, se facilitará la formación en habilidades de gestión que permitan la puesta en marcha y el mantenimiento de la actividad emprendedora para poder contribuir a su pervivencia y viabilidad futura.

En este sentido, el artículo 30 del mencionado Real Decreto, expresa que, el servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento se prestará a las personas usuarias, de manera presencial o a través de medios electrónicos.

Por Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024 (“Boletín Oficial del Estado” 18 de julio), indica de forma clara en los conceptos de emprendimiento y equilibrio territorial. En particular, dentro del Objetivo Estratégico 2: Coherencia con la transformación productiva, se establece como Objetivo específico 2: Aprovechar el potencial del empleo hacia la consecución de un crecimiento sostenible…prestando especial atención a la actividad económica y al emprendimiento en territorios en situación de despoblación o transición productiva.

En el Anexo IV de dicha Resolución, se indica que dentro de la cartera común de servicios se encuentra el servicio de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

Corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las relativas a la responsabilidad social y, en particular, el impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Madrid.

V. La economía de la Comunidad de Madrid se encuentra sustentada en gran parte por autónomos, empresarios y pequeñas y medianas empresas, en sus múltiples formas. Las empresas son el verdadero eje de la economía y del empleo, y dentro de ellas, las startups, las pymes y los autónomos garantizan un tejido empresarial sólido y estable en la región, con capacidad para acometer de una manera rápida la transformación del conocimiento en productos, aplicaciones y servicios útiles. Sin embargo, su tamaño y características las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

La actividad emprendedora en el entorno rural resulta fundamental como motor económico y de generación de empleo en estas zonas. Así, con una población de 7.009.268 habitantes, la Comunidad de Madrid es la tercera Comunidad de España en cuanto a población se refiere, sin embargo, el 84 % de sus 179 municipios tiene menos de 30.000 habitantes. Esta pérdida de población tiene su causa directa en el cambio de residencia de personas entre 18 y 39 años a ciudades de mayor tamaño. El patrón de migraciones de la población más joven hacia áreas urbanas se explica por tres razones: la búsqueda de una mejor oportunidad laboral, mayor oferta de ocio y más comodidades.

Revertir la despoblación de estos municipios, evitando la fuga de talento hacia las grandes ciudades y apostando por un cambio progresivo en el medio rural exige el diseño e implementación de estrategias basadas en la digitalización, el crecimiento sostenible y el apoyo a las personas emprendedoras.

El presente convenio-subvención trata de dar respuesta a la necesidad de apoyar a los autónomos madrileños, promover la creación de empresas, fomentar la competitividad, ya que resultan acciones prioritarias para la Comunidad de Madrid como política de estímulo económico, dado el retorno que después esos recursos tienen sobre el empleo, la actividad empresarial y la generación de bienestar y riqueza, con especial atención al medio rural de la región, con el fin de hacer frente al reto demográfico y contribuir a la revitalización de los pequeños municipios.

VI. El 29 de diciembre de 2021 se suscribió un convenio subvención al que se incorporó una adenda el 17 de mayo de 2022, que abarcó hasta el 30 de septiembre de 2023, para el desarrollo de proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, para la realización de distintas actuaciones, cuyo eje principal era el asesoramiento y acompañamiento a nuevos emprendedores para el desarrollo de sus ideas de negocio, así como dotar a las empresas en desarrollo de las herramientas necesarias para mejorar su crecimiento y su competitividad.

De ahí, que ATA cuente ya con experiencia en promover el emprendimiento y desarrollo empresarial a través de acciones de asesoramiento, información, capacitación, sensibilización y divulgación en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial abordando así, el reto demográfico y facilitando la transformación productiva en el ámbito rural.

Por otra parte, la finalidad última del convenio, cuya realización es de interés común para ATA y la Comunidad de Madrid, es consolidar a nuestra comunidad como un foco de emprendimiento e innovación sostenible, fomentando el desarrollo del trabajo autónomo, situándola como una región de oportunidades empresariales y desarrollo de proyectos, aprovechando las sinergias existentes entre dichas instituciones.

VII. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Dicho Plan ha sido aprobado mediante Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones para la concesión de una subvención a la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y a la Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE) para la realización de actuaciones de asesoramiento.

VIII. El artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5 c) de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

A estos efectos, de conformidad con el artículo 4.6 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, se ha incorporado al expediente administrativo, informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3º de la meritada ley, el Consejo de Gobierno ha autorizado la celebración del presente convenio, al encontrarse el beneficiario de la subvención singularizado en el momento de su autorización.

IX. Que, en vista de lo expuesto, las partes han acordado en firmar el presente convenio-subvención (en adelante, el “convenio”), que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa a ATA por importe total de 1.500.000 euros, para la realización de acciones de asesoramiento, información, formación, sensibilización y divulgación en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial, con especial atención al medio rural, con el fin de hacer frente al reto demográfico y contribuir a la revitalización de los pequeños municipios de la región.

Con ello se pretende generar un crecimiento del emprendimiento y de las iniciativas empresariales ya constituidas, mejorando con ello las competencias profesionales del tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, en particular las del ámbito rural y pequeños municipios de la región.

2. Para el desarrollo y consecución del objeto del presente convenio subvención, se pone a disposición de sus destinatarios diversas posibilidades, que conjugan asesoramiento in situ, mediante eventos organizados a través de jornadas presenciales, asesoramientos y acompañamiento a emprendedores, autónomos y microempresarios en diversas materias. El objetivo es brindar una amplia gama de posibilidades que se adapten a la disponibilidad y preferencias de sus destinatarios.

Segunda

Beneficiario y destinatarios

El beneficiario de este Convenio es la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

1. Los destinatarios de las actividades de este convenio son:

— Personas emprendedoras, entendiendo como tal, aquellas personas físicas desempleadas u ocupadas por cuenta ajena, que tienen la intención de desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una microempresa, sociedad laboral o a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio en la Comunidad de Madrid.

— Socios y trabajadores de microempresas.

Se consideran microempresas, aquellas empresas que no tengan más de diez trabajadores asalariados y cuyo volumen de negocio o balance general anual sea inferior a dos millones de euros, que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid y tengan al menos un centro de trabajo en la misma.

A estos efectos, quedan incluidas también las personas trabajadoras autónomas, así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional, que cumplan con los requisitos del párrafo anterior.

— Socios-trabajadores de empresas de emprendimiento colectivo (cooperativas y sociedades laborales), inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen su actividad empresarial en el territorio de la Comunidad de Madrid, donde han de tener su domicilio social y al menos un centro de trabajo.

Tendrán preferencia en la realización de las actividades, aquellos destinatarios que tengan su domicilio en municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, tendrán la consideración de municipios rurales, aquellos que poseen menos de 30.000 habitantes.

Tercera

Actividades a desarrollar

1. Se van a desarrollar las siguientes actividades:

Actividad I. Asesoramiento in situ a través de elementos móviles de alto impacto y establecimiento de oficinas itinerantes en la difusión e implantación del convenio.

Línea A. Oficina móvil itinerante para el fomento, difusión y asesoramiento sobre desarrollo digital y ciberseguridad para desempleados, autónomos y pequeños empresarios.

Se establecerán dos itinerarios para la promoción y desarrollo de las actividades del convenio con una duración de 30 días laborables en cada itinerario. Con una estancia de dos días en cada una de las localidades alcanzándose un total de 30 municipios entre ambos itinerarios. Está línea se desarrollará durante un total de 3 meses.

Línea B. Asesoramiento presencial para autónomos y pequeños empresarios a través del establecimiento de puntos de información físicos en distintos ayuntamientos.

Se realizarán sesiones de asesoramiento presencial en distintas localidades con una duración de un día en cada una, alcanzado un total de 25 jornadas de asesoramiento in situ durante las cuales los asesores y prospectores se desplazarán para participar en eventos abiertos para los ciudadanos, donde podrán recibir asesoramientos, información y participar en las diferentes actividades y servicios.

La distribución geográfica en la que se desarrollará esta línea de actividad será previamente establecida por la D.G. de Autónomos y Emprendimiento.

Actividad II. Difusión y promoción del programa y las actividades emprendedoras.

Línea A. Campañas de comunicación en medios externos.

Se organizarán 4 inserciones de contenidos en prensa digital para la promoción y difusión del convenio.

Línea B. Campañas de comunicación en redes sociales.

A lo largo del desarrollo del convenio se realizarán campañas de comunicación en redes sociales para difundir y publicitar el convenio, así como para captar a los participantes interesados y poner en valor los objetivos conseguidos del convenio.

Línea C. Comunicación y difusión del convenio a través de medios propios.

Está línea será implementada a través de los departamentos de Call Center y los prospectores que se encargarán de difundir y captar participantes, así como gestionar tareas administrativas y de gestión documental.

Línea D. Realización de webinars especializados de interés.

Se realizarán sesiones de webinar o seminarios online donde se tratarán temas de interés para los destinatarios y permitirán la participación de estos a través de encuestas o permitiendo turnos y tiempos para dinámicas de preguntas y respuestas.

Actividad III. Asesoramiento y acompañamiento a emprendedores, autónomos y microempresarios de la Comunidad de Madrid.

Se desarrollarán sesiones de asesoramiento y acompañamiento por medio de videoconferencias, teléfono, presenciales, y a través de servicio de whatsapp.

A continuación, se indican las principales líneas a abordar en cuanto a las materias de los asesoramientos, no obstante, se dejará a los destinatarios abierta la posibilidad de plantear cualquier otra temática.

Estás 6 líneas temáticas abarcan gran parte de las necesidades de los destinatarios del convenio y serán realizadas por asesores expertos en cada una de las diferentes materias.

Línea A. Asesoramiento técnico específico en materia de digitalización para emprendedores, autónomos y microempresas.

Línea B. Asesoramiento técnico específico en materia de emprendimiento para emprendedores, autónomos y microempresas.

Línea C. Asesoramiento técnico específico en materia fiscal y laboral para emprendedores, autónomos y microempresas.

Línea D. Asesoramiento técnico específico en financiación y viabilidad económica para emprendedores, autónomos y microempresas.

Línea E. Asesoramiento y promoción de ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid y ayuntamientos para emprendedores, autónomos y microempresas.

Línea F. Asesoramiento técnico específico de apoyo en otras materias para emprendedores, autónomos y microempresas (acreditación de la experiencia, protección de datos, sostenibilidad, relevo generacional, prevención de riesgos digitales, kit digital, otro tipo de subvenciones, etc.).

2. Las actividades deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General con competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y emprendimiento. Para ello, las entidades mencionadas, habrán de presentar a dicha Dirección General una memoria con la información perteneciente a cada una de las actuaciones propuestas informando específicamente de la actuación a realizar, cronograma y presupuesto previsto.

Dicha memoria será evaluada por la Dirección General con competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y emprendimiento y habrá de ser aprobada para que las actuaciones sean consideradas subvencionables a efectos del presente convenio.

Se adjunta Anexo I. Desarrollo de Actividades con el detalle de unidades y costes de cada una de ellas por anualidad.

Cuarta

Obligaciones de ATA

1. ATA, como beneficiaria de la subvención de concesión directa, queda sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Así, quedará obligada a:

a. Acreditar que no concurre en ella ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 31/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.

b. Llevar a cabo las actuaciones a desarrollar previstas en este convenio que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

e. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g. Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como reintegrar el remanente no utilizado tras la resolución del convenio.

h. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

i. Acreditar, en su caso, que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al abono de la subvención.

De la misma forma, ATA queda obligada al cumplimiento íntegro de la normativa vigente en materia de empleo, tanto de ámbito estatal como autonómico, asegurando la observancia de todos los requisitos legales, técnicos y operativos que se deriven de dicha normativa. En particular, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED) vigente, en lo relativo a la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas, entre otros:

— Total de demandantes diferentes a quienes se les ha proporcionado algún servicio para el fomento del empleo autónomo y el emprendimiento en el período de referencia, respecto del total de personas demandantes que han recibido algún servicio en dicho período.

— Impacto de los servicios para el fomento del empleo autónomo y el emprendimiento sobre la inserción de las personas demandantes.

A tal efecto, ATA deberá recopilar y aportar los indicadores de ejecución, resultado e impacto establecidos en dicho Plan, así como cualesquiera otros que establezca la normativa nacional o autonómica de aplicación, con el fin de garantizar la trazabilidad y la adecuada valoración de las actividades realizadas en el marco del convenio. Estos indicadores deberán reflejar, de forma precisa y verificable, la totalidad de las actuaciones desarrolladas y sus resultados, en los términos que determine la Comunidad de Madrid en cada momento.

2. La ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula tercera del convenio alcanzará los siguientes compromisos:

— Se deberá atender a 1.000 participantes, al menos 500 en el año 2025 y 500 en el año 2026, y realizar 1.500 asesoramientos, 750 en el año 2025 y 750 en el año 2026. En el caso de no llegar a 500 participantes en el año 2025, se podrá realizar la diferencia en el año 2026, siempre y cuando el año 2025 se concluya con al menos 300 participantes y 450 asesoramientos, llegando en todo caso en el año 2026 a los 1.000 participantes y los 1.500 asesoramientos.

3. Se nombrará a una persona que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

4. Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del convenio, al suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio.

De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que, para dicho cometido sea necesario.

— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Quinta

Subcontratación

ATA podrá subcontratar la actividad hasta un máximo del 50 %. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo, los gastos de imprenta).

Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General competente en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y emprendimiento.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados solo ante ATA, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia de autónomos y emprendimiento.

2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta

Periodo subvencionable e importe de la subvención

El período subvencionable comienza tras la firma electrónica de cada una de las partes del presente convenio y finaliza dieciocho meses después.

El coste total del convenio asciende a 1.500.000 euros, estando dividido en 2 anualidades, siendo 750.000 euros el presupuesto para 2025, y 750.0000 euros para 2026.

El pago de dicha cantidad se imputará a la partida 48200 de la Sección 12 del programa 241N del Centro Gestor 120270000.

Las subvenciones reguladas mediante el presente convenio quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, por no tener la condición de ayuda de estado, según informe de 26 de mayo de 2025 de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Séptima

Abono de la subvención

Los abonos a realizar tendrán la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna, de acuerdo con la resolución de autorización de 7 de mayo de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

El abono de la subvención se realizará durante el período de vigencia del convenio, según se detalla a continuación:

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio, en un único pago la cantidad de 750.000 euros a ATA.

Durante el primer trimestre de 2026 se abonará en un único pago 750.000 euros a ATA. Para proceder a dicho abono, ATA tendrá que presentar previamente una memoria justificativa y una memoria económica, que abarque desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicha documentación deberá presentarse antes del 10 de marzo de 2026.

En los diez primeros días del tercer mes siguiente a la finalización del período subvencionable, ATA, tendrá que presentar una memoria justificativa y una memoria económica, que abarque desde el 1 de enero de 2026 hasta la finalización del período subvencionable.

En cada una de las memorias justificativas, se detallarán las actuaciones llevadas a cabo, los resultados obtenidos y se adjuntará documentación acreditativa de su realización. Con indicación en las memorias, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos subvencionables.

Junto con cada una de las memorias económicas, deberán acompañarse los correspondientes justificantes de los gastos (nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y la documentación justificativa de la realización de los pagos, que acrediten los importes reflejados en cada una de ellas.

Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A tal fin mediante la firma del presente convenio, la entidad firmante autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentarse por la entidad firmante el correspondiente certificado, cuya validez deberá extenderse durante la vigencia del convenio.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

— ATA deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En el supuesto de que los gastos realizados en la primera anualidad fuesen inferiores al pago realizado por la Comunidad de Madrid, esto no supondrá una minoración del siguiente abono, pudiendo destinarse dichas cantidades al desarrollo de actividades objeto del presente convenio en la anualidad siguiente.

Octava

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

1. Gastos directos.

Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Habrán de suponer, al menos, el 97 % del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Estos gastos podrán incluir:

1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable hasta un máximo del 60 % del importe total de los gastos directos.

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el convenio colectivo que sea de aplicación a ATA, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el convenio colectivo aplicable, hasta el citado límite.

La cuota patronal a la Seguridad Social abonada mensualmente por tal concepto, será un gasto subvencionable.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 30 % del total del importe total de los gastos directos.

1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión del convenio. Estos gastos ascenderán como máximo a un 10 % del importe total de los gastos directos.

2. Gastos Indirectos.

El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por 100 (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Los gastos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.

Estos gastos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. Gastos no subvencionables.

En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal administrativa o de otra índole de las entidades beneficiarias, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.

Los gastos de dietas y desplazamientos serán no subvencionables al incluirse dentro del convenio elementos móviles que además de la difusión de las actuaciones a desarrollar se utilizarán para los desplazamientos de participación en las acciones.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, esto es, que sea un gasto recuperable por parte de los beneficiarios de la subvención. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia, o en su caso, el modelo 390 o certificado de la situación censal de la entidad.

Novena

Justificación, control y seguimiento de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 72 del Reglamento de la ley General de subvenciones aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

ATA queda obligada a destinar los fondos que se aporten en virtud del presente convenio, al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General con competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y emprendimiento, quedando sujetas al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La entidad firmante presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc.,. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la subvención previstos en la cláusula séptima. En este sentido, se deberá remitir a la Dirección General con competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas en cada período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella.

ATA estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.

Décima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Decimoprimera

Reintegro de la subvención

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Si se produjera la extinción del presente convenio por transcurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de la entidad o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995 , de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda

Comisión de seguimiento

Para el adecuado seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes designados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y un representante de ATA. La presidencia de la comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, siendo la persona que actúe como secretario elegido entre el resto de miembros de la comisión.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y coordinación de las acciones derivadas del convenio.

El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite. En cualquier caso, al menos una vez anualmente. Se levantarán las actas correspondientes de cada una de las reuniones que se celebren.

Las funciones que se atribuye a la comisión, se entienden sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid, en cuanto Administración Pública que concede la subvención.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si el objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los destinatarios finales del programa fuera del ámbito de éste, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

Decimocuarta

Vigencia

El presente convenio producirá efectos desde el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una vigencia de veintiún meses.

Decimoquinta

Publicidad y transparencia

Cualquier utilización de la denominación, logotipo y marca de la Comunidad de Madrid prevista en este convenio, necesitará autorización previa y se realizará conforme al Manual de Identidad Corporativa ( https://gestiona3.madrid.org/bvirtual/BVCM050052.pdf ). y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

Los beneficiarios de la subvención igualmente deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas en relación con los elementos identificativos del origen de los créditos a que hace referencia el Anexo VI de la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

ATA deberá dar publicidad a la subvención recibida en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Conforme al artículo 3.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en el Título II, en las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en caso que perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. y remitirlo a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 48/2019 de 10 de junio, que regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta

Régimen jurídico

Es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus respectivas responsabilidades.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que no queden solventadas por la comisión de seguimiento, tras agotar todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial, serán resueltas por los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Decimoséptima

Causas de extinción

1.La resolución de este convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:

a. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b. La imposibilidad sobrevenida, legal o material de cumplir con las obligaciones del objeto del convenio, que debe estar originada por una causa objetiva no imputable a los beneficiarios.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución por los motivos expresados en la letra d), tendrá los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.

2. Los efectos de la resolución del convenio suponen la extinción de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y la liquidación de la subvención. A tales efectos:

— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación.

— Se entenderán cumplidos los objetivos del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes.

— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid que lo hará en último lugar.

Madrid, a 30 de julio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por Delegación, la Viceconsejera de Economía y Empleo (Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), María del Carmen Tejera Gimeno.—En representación de ATA, Lorenzo Amor Acedo.

(03/12.671/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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