Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2025

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250812-18

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

18
CONVENIO de 22 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) para desarrollar actuaciones y actividades de colaboración incluidas en el Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

De una parte, la Excma. Sra. Doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.

Y de otra, D. Fabián Torres Suárez en calidad de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), actuando en nombre y representación de la citada corporación de derecho público, de acuerdo con las facultades de representación que tiene conferidas según los Estatutos de dicha Corporación, habiendo sido elegido en su cargo en el proceso electoral convocado para el día 28 de noviembre de 2022, y tomando posesión del mismo en la Junta General ordinaria celebrada con fecha 14 de diciembre de 2022.

EXPONEN

1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 26 de diciembre de 2024, el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que se desarrollará entre los años 2025 y 2028, el cual se estructura en siete ejes estratégicos que, a su vez, se dividen en líneas de actuación, en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.

3. En la elaboración y aprobación del contenido del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.

4. El VII Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2028 establece en su Capítulo V una serie de “ejes estratégicos” que reúnen tanto actuaciones concretas destinadas a varios campos, como aquellos rasgos que deben tener en común todas las actuaciones contenidas en el mismo para lograr sus objetivos.

En su eje estratégico número 6: “Mejorar la eficacia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales y fortalecer el papel de los interlocutores sociales”, se indica en la línea de actuación número 1, OE10: “Potenciar la colaboración entre el IRSST y los Colegios y Asociaciones Profesionales para integrar sus conocimientos y experiencia en las políticas de seguridad y salud laboral y difundir la cultura preventiva en sus respectivos ámbitos de actuación profesional”.

5. Por su parte, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se fijan en el artículo 4 de sus estatutos. Entre los cuales se recoge que tiene, como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los consumidores y usuarios. Para ello, el COIIM ha de garantizar y defender los intereses profesionales de los colegiados, así como velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con la Ingeniería considerada como función social. Entre sus funciones están la de atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente. Se encuentra, igualmente, entre las funciones de sus órganos de gobierno, artículo 22 de sus estatutos, la de fomentar la formación continua de sus colegiados.

Tal y como se establece en el artículo 15 de sus estatutos, que regula en su sección primera los órganos de gobierno de COIIM, el Colegio cuenta en su estructura con una serie de Comisiones, grupos de trabajo formados por colegiados, con un reglamento de funcionamiento y objetivos propios, entre las que cabe citar la correspondiente a “Seguridad Industrial, PRL y Protección contra incendios”, cuyas áreas de actividad son; la Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de aplicación, la Seguridad Industrial, en los términos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en relación a la protección frente a los riesgos de los profesionales usuarios y población en general y previsión, y la Prevención y protección de los riesgos de incendio y de explosión.

Sus funciones son, entre otras, la aportación de valor a la sociedad, aprovechando los conocimientos y capacidad de los miembros, la promoción de la cultura preventiva y de la integración de la Seguridad y la Prevención de Riesgos Laborales en todas las actividades propias de la ingeniería industrial y en la gestión empresarial y la elaboración de informes y guías prácticas y respuesta a consultas que se le planteen.

6. La Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 5.3 que “La Comunidad de Madrid podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados”.

7. Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre los firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral, y de potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte concretándose la existencia de fines comunes por ambas partes, tal y como establece el artículo 4.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del IRSST, y del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), que permita la posterior celebración y desarrollo de actuaciones y actividades concretas contempladas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028 y en otros sucesivos con el objetivo de mejorar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores, elevando el nivel de protección de los mismos, así como de sensibilizar a trabajadores y profesionales en la materia en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirán por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contenciosa administrativa las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución.

Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En atención a ello, el desarrollo del presente convenio se considerará actividad de carácter convencional, excluyéndose por ello del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Tercera

Obligaciones de las partes

En cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta, en todo tipo de asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

Así, por un lado, en cumplimiento del presente convenio, corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM):

— Difundir, en aras a mejorar el conocimiento de la situación preventiva, las actuaciones de los profesionales pertenecientes al Colegio, así como las buenas prácticas en el sector.

— Aportar sus conocimientos y experiencia en las políticas de seguridad y salud laboral.

— Difundir la cultura preventiva y sensibilizar a los profesionales de la Comunidad de Madrid en la materia.

Por su parte, corresponde al IRSST:

— Aportar los conocimientos y experiencia de los técnicos de prevención del mismo.

— Llevar a cabo en todo momento un seguimiento, coordinación y dirección de la ejecución de las actividades a desarrollar.

Cuarta

Actuaciones a desarrollar

Las partes firmantes se comprometen a:

1. Colaborar, desarrollar y promocionar las actuaciones dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la prevención de los daños a la salud, que se consideren de interés por ambas partes. Dicha colaboración se llevará a cabo mediante la participación de técnicos de prevención del IRSST o colegiados del COIIM, en jornadas, seminarios y actuaciones que realice la otra parte, igualmente, en la planificación y definición de los objetivos y contenidos de dichas actuaciones se consultará a la otra parte a fin de que manifieste su opinión y conocimientos en la materia y se aporte un valor añadido a las actividades a realizar.

2. Fomentar y participar en la edición de publicaciones relacionadas con la seguridad y salud laboral. En materias de interés común se consensuará el contenido y los enfoques que resulten más adecuados para alcanzar un mayor nivel de difusión y evitar duplicidades.

3. Promover, organizar y realizar acciones formativas y divulgativas, en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid, mediante la puesta en común de recursos técnicos (aulas, instalaciones) y humanos de ambas organizaciones.

4. Promocionar, organizar y realizar acciones de sensibilización, así como fomentar la cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad de Madrid, dirigida principalmente a los profesionales.

5. Colaborar, divulgar y difundir las actividades realizadas por la otra parte firmante dentro de los contenidos reflejados en los puntos anteriores. Esta difusión puede realizarse a través de diferentes canales: telemático, mailing, jornadas, foros y cualquier otro que se considere apropiado. Publicación de artículos, entrevistas, tribunas de opinión en los medios tanto propios de ambas partes como de terceros. La difusión se llevará a cabo mediante el intercambio de contenidos en las páginas web temáticas que implanten o administren ambas partes, con la inclusión de vínculos a contenidos editados y publicados por la otra parte, realización de referencias a publicaciones de interés común, etc.

La utilización del logotipo institucional de la Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa vigente. La inserción, en su caso, requerirá, de acuerdo al Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios, la conformidad de la Dirección General competente en la impartición y coordinación de las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Medios de Comunicación, según el artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local).

6. Ceder, en el marco del convenio, el uso de locales, auditorios, salones de actos, instalaciones y otros espacios de interés para el desarrollo de actividades de información, formación y difusión de la cultura preventiva, pudiéndose incluir el apoyo o la realización completa del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requiera.

7. Promover la realización de encuestas y estudios de campo que tengan por objeto la realización de diagnósticos relacionados con la prevención de riesgos laborales, con el objetivo de poder identificar buenas prácticas y aspectos a mejorar, en las empresas de la Comunidad de Madrid.

8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio, incluido el material gráfico y promocional, se hará referencia al presente convenio y se incluirán, exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid y del Colegio, según el manual de estilo vigente de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Financiación

El cumplimiento del presente convenio no implica gasto para ninguna de las partes.

Sexta

Comisión de seguimiento

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente convenio, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

La Comisión estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la Secretaría será ejercida por un funcionario de este organismo.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

Séptima

Vigencia

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última firma y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de no acordarse dicha prórroga, el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

Octava

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante “Adenda”.

Novena

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes o en cualquier otra causa de resolución de las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— La comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con una antelación de, al menos, un mes antes a la finalización de cada año natural.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

Décima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Undécima

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de su ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, a la fecha de la última firma.

Madrid, a 22 de julio de 2025.—Por el IRSST, la Presidenta del Consejo de Administración, Rocío Albert-López Ibor.—Por el Colegio, el Decano-Presidente, Fabián Rafael Torres Suárez.

(03/12.433/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250812-18