Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250813-2

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ORDEN 1783/2025, de 18 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo), en el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio), y en el Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6.2 del citado Decreto 53/2023, de 17 de mayo, por el artículo 6.2 del mencionado Decreto 58/2024, de 12 de junio, y por el artículo 6.2 del referido Decreto 10/2025, de 9 de abril, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de acceso libre, de noventa y seis (96) plazas en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

De las noventa y seis (96) plazas indicadas, treinta (30) se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, aprobada por el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 19 de mayo), veintitrés (23) plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024, aprobada mediante el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio), y las cuarenta y tres (43) plazas restantes se hallan vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, aprobada por el Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 85, de 10 de abril).

Segunda

Principio de igualdad

1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Por parte del órgano de selección del presente proceso se velará, en todo momento, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo del mismo.

Tercera

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio).

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo II de esta Orden, sin perjuicio de que, en su caso, deban aportar, asimismo, los certificados médicos y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

— Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, o haber cumplido las condiciones necesarias para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica "sede.comunidad.madrid".

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se detalla a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Copia del permiso de conducir de la clase B.

c) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio.

En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.

d) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la pertinente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la tasa: “Acceso al Cuerpo de Agentes Forestales, Categoría de Agente Forestal”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en aquél, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos, correspondiente a la Titulación Subgrupo C1/Grupo Profesional III, y que asciende a 28,14 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 14,07 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Sexta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Séptima

Órgano de selección

1. El órgano de selección de este proceso será designado por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno.

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se dispone en la base cuarta de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. La Dirección General competente en materia de Función Pública podrá encomendar la realización del proceso selectivo a la Comisión Permanente de Selección. El funcionamiento del citado órgano se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Orden 481/2025, de 17 de febrero.

Octava

Sistema selectivo

1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. A continuación, se realizará un curso selectivo.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

3. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la oposición, referida a los temas incluidos en el citado programa, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el presente proceso y se anuncie la celebración del primer ejercicio de la oposición, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en esta Orden, y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

4. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del órgano de selección la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas participantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.

5. La oposición estará integrada por los ejercicios que se detallan seguidamente, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

5.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por cien (100) preguntas sobre el programa de la oposición, de las cuales las primeras quince (15) versarán sobre el contenido de los temas correspondientes al temario general de dicho programa, y las ochenta y cinco (85) restantes sobre el contenido de los temas del temario específico del mismo.

El cuestionario incluirá cinco (5) preguntas adicionales de reserva, que solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cien (100) anteriores comprendidas en aquél, estando referidas una (1) de ellas al mencionado temario general del programa y las cuatro (4) preguntas restantes al temario específico de este.

Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas alternativas, siendo solo una (1) de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro (4) letras en blanco, o con más de una (1) opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco (105) minutos.

En la sesión de celebración del primer ejercicio, y con carácter previo a su realización, las personas aspirantes deberán hacer constar por escrito su autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, hayan de practicarse durante el desarrollo del proceso selectivo, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el formulario que será proporcionado a tal fin por el órgano de selección, sin perjuicio de que el mismo pueda consultarse a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

5.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

1) Levantamiento de un peso (press de banca)

Con carácter previo a la realización de esta prueba, el órgano de selección comprobará, públicamente, el peso de las barras y discos de pesas.

Descripción: En posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, la persona ejecutante deberá levantar un peso, que será de 40 kilogramos para los aspirantes masculinos (+/– 5%) y de 20 kilogramos para las aspirantes femeninas (+/– 5%), en un tiempo máximo de sesenta segundos (60’’), un mínimo de 18 repeticiones válidas.

La persona ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos.

La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca y con el pulgar en oposición al resto de dedos, rodeando la barra. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento.

Durante la ejecución de la prueba los dos pies han de estar en contacto con el suelo.

Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.

La persona ejecutante recogerá la barra del soporte, iniciará la prueba a la orden del juez y, una vez realizadas las repeticiones, depositará la barra nuevamente en el soporte.

Repeticiones no válidas:

— No extender los codos totalmente.

— No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

— Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento.

— Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.

— Agarrar la barra sin colocar el pulgar en oposición al resto de los dedos.

Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable, pero se podrá seguir realizando la prueba.

Descalificaciones:

— Parar la prueba en flexión de codos.

— Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad.

— No llevar la barra al soporte al finalizar la prueba.

2) Carrera sobre 2.000 metros.

— Descripción: Partiendo desde la posición de parado, la persona ejecutante deberá recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo máximo para los aspirantes masculinos de nueve minutos, cero segundos, cero centésimas (9’00”00) y para las aspirantes femeninas de diez minutos, cero segundos, cero centésimas (10’00”00).

— Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

En el propio acto de comparecencia de las personas aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocadas, y con carácter previo al inicio de la primera de las pruebas físicas que componen el mismo, aquellas habrán de presentar ante el órgano de selección del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las mencionadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “La persona interesada reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en el apartado quinto, punto 5.2, de la base octava de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo II de la citada Orden”.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción al tenor literal indicado.

Asimismo, quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar las pruebas de que consta este segundo ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Finalizado el segundo ejercicio, se podrá requerir la realización de una prueba de control de dopaje entre las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio, elegidas por el órgano de selección en base a los criterios objetivos que este determine, los cuales serán definidos previamente a la realización del ejercicio. La prueba consistirá en la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros.

A estos efectos, la persona aspirante será convocada a esta prueba por escrito, haciendo uso de un formulario específico que deberá contener sus datos de identificación, con espacio para su firma y la firma del Presidente del órgano de selección.

La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocada, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de una persona aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la misma, así como de su recurso al órgano de selección con las alegaciones que estime oportunas.

Las personas aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al órgano de selección, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. Dicho órgano aplicará los criterios de evaluación contenidos en el Anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado segundo de la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo, podrán solicitar al órgano de selección el aplazamiento de la realización de las pruebas físicas hasta la siguiente convocatoria de proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

Dicha solicitud deberá presentarse antes de la fecha de realización del segundo ejercicio y ajustándose a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.

En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio, siempre que el programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del ejercicio en la siguiente convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación obtenida por la aspirante en el ejercicio será la lograda en esta última.

Las aspirantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de ejercicios y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.

5.3. Tercer ejercicio.

Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos prácticos propuestos por el órgano de selección, uno sobre reconocimiento de muestras y otro de desarrollo de un caso práctico, ambos relacionados con el temario específico del programa de la oposición.

El órgano de selección podrá ser asistido por una persona asesora del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar que los supuestos se ajusten a lo especificado anteriormente.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de noventa (90) minutos, no se permitirá el uso de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el órgano de selección.

El órgano de selección corregirá directamente el presente ejercicio, valorando los conocimientos demostrados, el rigor analítico, la sistemática y la coordinación de ideas.

Con carácter previo a la realización del ejercicio, el órgano de selección hará públicos los criterios concretos de corrección del mismo, en los términos señalados en el apartado séptimo, párrafo segundo, de esta base.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

5.4. Cuarto ejercicio.

Consistirá en la realización de las dos (2) pruebas que se indican de inmediato, y que se celebrarán en sesiones diferentes:

a) Reconocimiento médico.

Será practicado por el Tribunal médico que se designe, a tal efecto, por el órgano de selección del proceso, que habrá de estar presente en el mismo, y que será realizado a las personas aspirantes que, habiendo superado el tercer ejercicio, alcancen las 96 mejores calificaciones resultantes de la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios superados.

En caso de empate en las puntuaciones, el orden se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación alcanzada en el primer ejercicio.

— De persistir la igualdad, se deshará aplicando el criterio del orden alfabético del primer apellido, iniciándose dicho orden por la letra “U”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).

A efectos de la celebración del mencionado reconocimiento, el Tribunal Médico realizará las pruebas clínicas referidas en el formulario de autorización para someterse a pruebas médicas, y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por aquel, como se refleja en el expresado formulario.

Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las contempladas en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria.

La realización del reconocimiento implicará el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico a disposición del órgano de selección, toda vez que la evaluación de dicha prueba habrá de fundamentarse en los mismos.

b) Test de personalidad y entrevista personal.

Esta prueba, a la que solo serán convocados quienes hubiesen superado el reconocimiento médico, evaluará la adecuación de las personas aspirantes al perfil competencial de la categoría de Agente Forestal de la Escala Operativa del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y se llevará a cabo a través de las citadas herramientas de evaluación: un test de personalidad y una entrevista personal.

Las competencias profesionales valoradas serán las siguientes:

— Adaptabilidad y flexibilidad.

— Aceptación y cumplimiento de las normas y sujeción a la estructura jerárquica.

— Autocontrol.

— Trabajo en equipo.

— Vocación de servicio público y compromiso con la organización.

A efectos de calificación de la presente prueba, únicamente se tendrán en cuenta los resultados de las pruebas practicadas por las personas especialistas designadas por el órgano de selección y obtenidos en el momento respectivamente indicado para la realización de las aludidas pruebas de evaluación psicológica.

En caso de que alguna o algunas personas aspirantes resultasen “no aptas” en cualquiera de las dos pruebas de que consta este ejercicio, el Tribunal médico o las personas especialistas designadas darán traslado de tal extremo al órgano de selección, pudiendo este último convocar a la realización del ejercicio a las siguientes personas aspirantes, en igual número que las que no las superasen, y por orden de puntuación descendente conforme al mismo criterio ya señalado anteriormente.

6. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará, alfabéticamente, por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).

7. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del órgano de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en la página web referente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

8. La celebración del primer ejercicio de la oposición se producirá en el primer trimestre de 2026.

Novena

Calificación de la oposición

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos.

2.2. Segundo ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la marca mínima establecida para cada prueba.

2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos.

2.4. Cuarto ejercicio: Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de ellas.

3. Calificación final de la oposición: La calificación final de las personas aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

En caso de empate en la calificación final, se dirimirá atendiendo al orden que hubiera resultado de la aplicación de los criterios relacionados en el apartado quinto, punto 5.4, letra a), de la base octava de la presente Orden de convocatoria.

4. Concluida la oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion- servicios-comunidad-madrid, o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid, y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el órgano de selección indicará los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

d) Calificación final de la oposición.

5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho

Décimo

Curso selectivo

1. Finalizada la oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en prácticas, y hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través de la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones asignadas a la Dirección General competente en materia de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

El programa, duración y regulación del curso, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General competente en materia de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la aludida Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que la persona aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del órgano de selección, quien, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el curso selectivo se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 20 puntos.

5. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

6. Por parte de la Administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en condiciones de igualdad con el resto de personas participantes.

7. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al órgano de selección la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid.

Undécima

Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo.

— De persistir la igualdad, se dirimirá según lo prescrito en el apartado tercero, párrafo segundo, de la base novena de la presente Orden de convocatoria.

2. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública con arreglo a lo especificado en el último párrafo del apartado séptimo de la base octava de la presente Orden, y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso selectivo, el órgano de selección indicará los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y en el total de la misma, así como calificación lograda en el curso selectivo.

d) Calificación final del proceso selectivo.

3. La citada Dirección General dictará Resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24.2 k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de aquella publicación, para presentar, en los términos establecidos en la expresada Resolución, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

4. La presentación de la documentación señalada en el punto anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Duodécima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Decimotercera

Acumulación de plazas desiertas

Las plazas no cubiertas tras la ejecución del presente proceso podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público a la que correspondan.

La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.

Decimocuarta

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 18 de julio de 2025.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.



















(01/12.826/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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