Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250816-13

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

13
CONVENIO de 24 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Ortega-Marañón, para la realización de la exposición “1925-2025 Cien años de la deshumanización del arte”.

En Madrid, a 24 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D.a Lucía Sala Silveira, en su calidad de Directora General de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, (en adelante, Fundación Ortega-Marañón), con domicilio en la calle Fortuny, número 53, 28010 Madrid, y CIF G28599041, nombrada por acuerdo del Patronato de fecha 23 de abril de 2015, y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Madrid Don Jaime Recarte Casanova el día 5 de noviembre de 2019, bajo el n.o 6.069 de su protocolo, facultades que se declaran expresamente vigentes, por no haber sido modificadas, revocadas, ni suspendidas.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como “los signatarios”.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

I

Que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid es un organismo al que corresponde, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, le corresponde la promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones.

La programación cultural de Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid entre las que se encuentran las exposiciones temporales, constituye un auténtico referente cultural de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

II

Que la Fundación Ortega-Marañón (FOM) es una institución privada sin ánimo de lucro, inspirada en el espíritu liberal y el legado intelectual de sus titulares, así como en la relevancia que ambos tuvieron para la sociedad de su tiempo. Nacida en 2010 como fruto de la fusión de la Fundación José Ortega y Gasset y la Fundación Gregorio Marañón (constituidas en 1978 y 1988) su labor se dirige a la promoción de la cultura, la formación, el debate y la investigación en los ámbitos de las Ciencias Sociales, las Humanidades y las Ciencias de la Salud.

Que la Fundación Ortega-Marañón desarrolla, en su conjunto, actividades muy variadas: formación de posgrado, enseñanza universitaria para estudiantes internacionales, cursos de formación para profesores de español, investigación aplicada, consultoría y proyectos de cooperación para el desarrollo, publicación de ensayos, tesis doctorales y estudios, congresos, seminarios, conferencias, mesas redondas, actividades culturales y exposiciones en el Espacio Cultural Ortega-Marañón y edita, entre otros, Revista de Occidente

III

Que, con fecha 10 de octubre de 2024, ambas entidades firmaron un Protocolo General de Actuación entre la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y la Fundación Ortega-Marañón en el ámbito cultural para la realización y difusión conjunta de proyectos y actividades culturales.

IV

Que en la cláusula quinta del citado convenio se recoge que:

“Cuarta. Acciones anuales a desarrollar. Convenios específicos

(…) En el caso de que alguna de las acciones supusiera un gasto financiero se deberá desarrollar mediante la firma de un convenio específico para la articulación de los programas concretos a realizar y en el que se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos del proyecto que se pretenda llevar a cabo.

Los convenios específicos se regirán en todo lo que no sea expresamente regulado en los mismos por lo dispuesto en el presente protocolo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

V

Que la acción cultural que se quiere desarrollar al amparo del citado protocolo es la realización de la exposición “1925-2025 Cien años de la deshumanización del arte” y dicha exposición implicará un gasto financiero para la Comunidad de Madrid y por tanto procede la realización y firma del presente convenio

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del convenio es la realización conjunta de la exposición “1925-2025 Cien años de la deshumanización del arte” comprendiendo el montaje material de la exposición (diseño, construcción y desmontaje) y la realización de actividades culturales (catálogo, conferencias, mesas redondas, etc.) en relación con ella.

Dicha exposición se celebrará en el Espacio Cultural Ortega-Marañón en el último trimestre de 2025.

Segunda

Compromisos y obligaciones asumidos por la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna todos los siguientes gastos

— Ejercicio presupuestario 2025. Hasta un máximo de 27.500 euros impuestos incluidos con cargo a la partida 04.011 332B 28001.

• Comisariado, hasta un máximo de 3.500 euros.

• Diseño gráfico, hasta un máximo de 4.500 euros.

• Fabricación de vitrinas para documentos, hasta un máximo de 5.000 euros.

• Adecuación de sala, montaje e iluminación de exposición, hasta un máximo de 5.000 euros.

• Actividades paralelas, hasta un máximo de 5.000 euros.

• Publicación asociada a la exposición, hasta un máximo de 4.500 euros.

Todas las cantidades son impuestos incluidos.

Tercera

Compromisos y obligaciones asumidos la Fundación Ortega-Marañón

La Fundación Ortega-Marañón, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna todos los siguientes gastos:

— Producción de la exposición, hasta un máximo de 16.000 euros.

— Seguros y transporte, hasta un máximo de 4.500 euros.

Todas las cantidades son impuestos incluidos

La Fundación Ortega Marañón aportará, además:

— La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad y mantenimiento.

— La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición.

— Obras de sus fondos para la exposición.

— Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

— Reportaje fotográfico.

— El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición.

Cuarta

Proyecto expositivo

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva de todas las instituciones firmantes

Quinta

Material gráfico

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las dos instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de la Fundación Ortega-Marañón y la Comunidad de Madrid, y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, aparecerá el texto: “Exposición organizada por La Comunidad de Madrid y La Fundación Ortega-Marañón

Sexta

Catálogo y folleto

LA Fundación Ortega-Marañón y la Comunidad de Madrid aparecerán en la página de créditos del catálogo de la exposición como entidades organizadoras al mismo nivel.

En el catálogo, cada institución contará con una página de créditos, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Las partes podrán acordar la inclusión de otros textos y logotipos en el catálogo, folleto y materiales de promoción de la exposición en cualquier formato correspondientes a posibles patrocinadores.

La Fundación Ortega-Marañón hará entrega a la Comunidad de Madrid 50 catálogos para sus compromisos institucionales.

Séptima

Logotipos y difusión

Los logotipos de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, catálogo, Web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava

Invitaciones

La Fundación Ortega-Marañón se encargará del diseño de las invitaciones, que serán enviadas vía email con su formato habitual, que habrá de tener la conformidad previa de la otra parte.

La Comunidad podrá elaborar su propia invitación con su formato habitual para sus compromisos institucionales.

— Por la Comunidad de Madrid invitará el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

— Por la Fundación Ortega-Marañón invitará su Presidente.

Novena

Patrocinios

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Sin embargo, ambas partes se comprometen a facilitar la visibilidad e impacto de las acciones llevadas a cabo de acuerdo con posibles patrocinadores. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Décima

Comisión de Seguimiento

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en el presente convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria de vigilancia, control y seguimiento.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación Ortega Marañón y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente protocolo, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes

Undécima

Transparencia

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad y con las medidas de seguridad.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, c/ Arenal, número 18, 28813 Madrid. Teléfono 914 208 450.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español:

La gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Difusión de actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español”, cuyo responsable es la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español y cuya finalidad es el envío de comunicaciones y newsletter sobre actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), UE 2016/679 la Fundación Ortega-Marañón informa que mediante la firma del presente convenio se autoriza a la misma para el tratamiento de los datos personales indicados en el mismo, que serán incluidos en un fichero con las finalidades que se desprenden de forma directa de la relación establecida con la Fundación Ortega-Marañón, y con los límites derivados de la prestación contratada. Las partes se comprometen a tratar de manera confidencial los datos personales que se sean facilitados en el marco de la relación establecida.

Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo su solicitud y por escrito a Fundación Ortega-Marañón, en la dirección calle Fortuny número 53, 28010 Madrid, España, con la referencia “Protección de Datos Personales”.

Decimotercera

Vigencia del Convenio

El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración máxima hasta 31 de enero de 2026. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del convenio podrán acordar su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Decimocuarta

Extinción del convenio y efectos

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio

— Por acuerdo unánime de la partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoquinta

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio

Decimosexta

Modificacion del Convenio

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima

Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto

Madrid, a 24 de julio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid: El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por la Fundación Ortega-Marañón: La Directora General, Lucía Sala Silveira.

(03/12.558/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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