Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250816-14

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

14
CONVENIO de 28 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), para el desarrollo y puesta en marcha de herramientas y acciones que promuevan la promoción del destino Comunidad de Madrid y su oferta hotelera, la generación de nuevos productos turísticos vinculados a la oferta hotelera madrileña y la mejora de su competitividad.

En Madrid, a 28 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 47/2023, de 23 de junio y en virtud de lo dispuesto en artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, Gabriel García Alonso, actuando en representación de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM) con CIF: G28610525 y domicilio en la calle Marqués de Cubas, 25, 4.o izquierda, 28014 Madrid, en su condición de presidente, según acta de la junta directiva de 30 de octubre de 2024.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023 de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre otros objetivos. el refuerzo de la imagen y del prestigio de la Comunidad de Madrid como destino turístico, ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no solo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región, la mejora de la experiencia del turista y el fortalecimiento del ecosistema turístico. En ese marco se fija como uno de sus ejes de actuación promocionara y fomentar el atractivo y competitividad del sector turístico madrileño, entre el que se encuentra el sector hotelero como un subsector clave.

III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico madrileño, aumentando las pernoctaciones en la región y el gasto turístico, reforzando el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

IV. Que la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (en adelante AEHM) es una asociación sin ánimo de lucro que integra a más de 320 hoteles de la Comunidad de Madrid, unificando y coordinando todas las actuaciones de este colectivo empresarial, especialmente en lo concerniente a la interlocución con las administraciones públicas, con el fin de consolidar la figura de los hoteles como referentes en el sector turístico y con un papel estratégico en la cadena de valor.

V. Que la AEHM cuenta entre sus fines con el compromiso de potenciar la promoción turística de la Comunidad de Madrid, así como promover una imagen atractiva del sector hotelero tanto en el mercado nacional como en el internacional.

VI. Que por todo ello ambas partes están interesadas en el diseño y puesta en marcha de diversas acciones y herramientas que permitan la promoción del destino Comunidad de Madrid y su oferta hotelera, la generación de nuevos productos turísticos vinculados a la oferta hotelera madrileña y la mejora de su competitividad.

VII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

Con el fin de reforzar la competitividad como destino turístico de la Comunidad de Madrid, poner en valor su oferta hotelera como parte esencial de la experiencia del turista, fomentar la innovación y profesionalización del sector hotelero madrileño e impulsar la imagen de la Comunidad de Madrid como destino turístico de calidad, es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la (AEHM) para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que:

— Promuevan la promoción del destino Comunidad de Madrid y su oferta hotelera.

— Generen nuevos productos turísticos vinculados a la oferta hotelera madrileña.

— Promuevan la competitividad del sector hotelero de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM)

La AEHM se compromete a desarrollar los siguientes proyectos:

1. Comunidad de Madrid, como destino estratégico para la excelencia hotelera. Con el fin de impulsar la Comunidad de Madrid como polo de la capacitación turística-hotelera, se realizará una estratega de impulso y fomento de la implantación en la región de estudios especializados y programas formativos de hotelería impartido por escuelas de reconocido prestigio internacional Para ello, lo que se realizara un diagnóstico de la situación actual del ecosistema formativo en hotelería y turismo que permita conocer las oportunidades y desafíos de la región, elaborando un cuaderno de venta, se identificaran y evaluaran las mejores prácticas internacionales en formación hotelero turística, seleccionando tres escuelas internacionales para realizar un proceso de contacto con las mismas que permitan valorar el desarrollo de sus programas formativos en la región.

2. Acciones de promoción del sector hotelero madrileño en mercados emisores turísticos de alto impacto. Con el fin de difundir los principales recursos turísticos de la Comunidad de Madrid del segmento de alto impacto y contribuir a la imagen de marca del destino y posicionar su oferta hotelera de calidad, la AEHM organizara un máximo de 2 viajes de familiarización, de un máximo de 6 personas cada uno, dirigidos a mercados estratégicos y agencias especializadas en clientes de alto valor de los mercados emisores de India, Filipinas, Hong Kong y Singapur( un viaje de operadores de los mercados de India y Filipinas, otro viaje de operadores de los mercados de Hong Kong y Singapur).

3. Celebración de la Hispanidad 2025 en Hoteles de la Comunidad de Madrid. Con el fin de convertir a los hoteles madrileños en espacios vivos durante la celebración de la Hispanidad, promoviendo el turismo nacional e internacional, especialmente el de origen iberoamericano y favoreciendo la dinamización del sector hotelero madrileño en esas fechas, se organizarán en un máximo de 20 hoteles de la Comunidad de Madrid actividades de carácter cultural y gastronómico, diseñado para estas acciones un imagen gráfica y manual de identidad visual para su difusión, y realzando una campaña en redes sociales así como evento de presentación.

4. Campañas de comunicación del sector hotelero madrileño y su papel en la economía local. Con el fin de posicionar al sector hotelero madrileño como actor clave en el desarrollo turístico de la Comunidad de Madrid y su papel como generador de empleo, y riqueza en el entorno local, estableciendo un vínculo emocional con la población local, se desarrollara una campaña en medios off line y on line que permita difundir contenidos que muestren el impacto positivo de los hoteles en la región incluyendo testimonios, historias humanas, datos económicos y colaboraciones con agentes del sector turísticos y personalidades de reconocido prestigio del ámbito de la gastronomía, la cultura y el turismo.

5. Proyecto de Madrid al Cielo. Espacios al aire libre en los Hoteles de Madrid. Con el fin de revalorizar las terrazas y jardines de los hoteles madrileños como espacios vibrantes de encuentro y disfrute alineados con el estilo de vida madrileño especialmente en la temporada de primavera-verano, fomentando el consumo local en los establecimientos hoteleros e impulsar la visibilidad del sector hoteleros como generador de experiencias abiertas al visitante, se creara y se divulgara gratuitamente en puntos estratégicos de la región con gran rotación de lectores (salas de espera vip, equipamientos culturales, espacios de coworking…) una publicación con esta oferta realizándose una campaña de comunicación digital “ad hoc”.

6. Vídeo del sector hotelero madrileño. Con el fin de mostrar la fortaleza, diversidad y calidad de la oferta alojativa hotelera de la Comunidad de Madrid, se elaborará un video en versión español y otro en inglés para su uso en eventos o campañas promocionales. La AEHM cederá a la Comunidad de Madrid los derechos del mismo para su reproducción por cualquier medio para su uso en actuaciones de promoción turística de la región.

7. Mapa desplegable “Distrito Real”. Con el fin de posicionar el producto “Distrito Real” entendido como los recursos turísticos que se pueden visitar vinculados a la corona española, ofreciendo una variedad de recorridos en Madrid centro y Reales Sitios de la Comunidad de Madrid, favoreciendo ampliar la estancia media en la región y la desestacionalización con nuevos productos, se diseñara un mapa desplegable con estos recorridos del que se producirán 5.000 unidades para su distribución en la red hotelera y otros puntos de interés turístico.

Con el fin de la puesta en marcha de las acciones anteriormente descritas la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid contara con un equipo de trabajo, que acometa las tareas de movilización de asociados y del sector hotelero para favorecer su integración en las actividades previstas en el convenio, realice las tareas necesarias de coordinación con proveedores externos para ejecución de los proyectos, diseñe las estrategias de comunicación de cada uno de los proyectos para favorecer su visibilidad (comunicación interna a asociados, comunicación externa (convocatoria a medios, notas de prensa, en coordinación con Comunidad de Madrid) y realice la gestión económica con los proveedores, así como la creación de una Oficina Técnica, que permita la coordinación operativa, seguimiento y justificación técnica de los proyectos, el control de calidad de los mismos y su coherencia con los objetivos del Convenio, la elaboración de análisis de cumplimiento de indicadores de resultado y evaluación de impacto y elaboración de informe técnicos y memorias de avance y cierre.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de: cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos trece euros con setenta y cinco céntimos (495.913,75 euros), en función de los gastos realmente justificados.

2. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de los trabajos necesarios para el desarrollo de los nuevos productos turísticos previstos.

3. Asesorar y participar en la elaboración de los contenidos promocionales e informativos y técnicos dirigidos tanto a los mercados emisores estratégicos previstos como al sector hotelero de la Comunidad de Madrid.

4. Aportar material informativo de la oferta y de los destinos turísticos de la región para la elaboración de contenidos que contribuyan a las acciones promoción turística prevista.

5. Aportar materiales gráficos y audiovisuales de la Dirección General de Turismo para la elaboración de contenidos promocionales y de otro material de carácter informativo o divulgativo.

6. Difundir las acciones, proyectos y resultados que se alcancen durante el desarrollo del convenio a través de canales de difusión internos de la Dirección General de Turismo y Hostelería.

7. Participar con la adecuada representación institucional en los actos de presentación de las iniciativas recogidas en el presente convenio que permitan poner en valor la oferta hotelera de la Comunidad de Madrid.

8. Permitir el uso por parte de AEHM del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonará a la AEHM un importe máximo total de cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos trece euros con setenta y cinco céntimos (495.913,75 euros), IVA incluido, con el siguiente desglose:

— Año 2025: 223.822,75 euros (IVA incluido).

— Año 2026: 272.091,00 euros (IVA incluido).

Dicha cuantía que se abonará con cargo al Programa 432 A, subconcepto 22802 de los correspondientes presupuestos de gasto de la Comunidad de Madrid.

El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y en función de los gastos justificados y realizadas, en su caso, las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a los estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y previa presentación por la AEHM de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación, conforme a lo recogido en el Anexo I con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, incluyendo en su caso costes de los recursos humanos internos de la AEHM conforme a lo recogido en el Anexo I.

En este caso se deberá aportar certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de personal imputados a las acciones del convenio con indicación de las personas, porcentaje de dedicación a las mismas y coste correspondiente adjuntando nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores.

Para el año 2025 se realizarán un pago previa presentación de la justificación antes del 5 de diciembre de 2025 y en 2026 se realizarán dos pagos previa presentación de la justificación antes del 30 de mayo, antes del 15 de septiembre de 2026 para cada uno de los pagos.

Quinta

De las responsabilidades

La AEHM se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objetivo de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la AEHM y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la AEHM.

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el convenio.

— Cualquier otra distinta prevista las leyes.

En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio y a la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

Novena

Plazos y duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, y, en cualquier caso, antes de 30 de septiembre de 2026 pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

El importe y el desglose de cada una de las prórrogas anuales se realizarán en función de los acuerdos adoptados en la Comisión de seguimiento y en función de la ejecución de las acciones previstas en el convenio

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019 de 10 de junio del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la AEHM se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio, tendrá carácter de información confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—El Presidente de la Asociación Hotelera de Madrid, Gabriel García Alonso.

(03/12.586/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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