Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250818-29

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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CONVENIO de 21 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa a dicha mancomunidad por importe de 1.223.221,28 euros, para financiar la recogida y transporte de residuos domésticos de sus municipios integrantes y de otros municipios durante el año 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2025), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, la Ilma Sr.a Dña. Eva María Gallego Berzal, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en representación de los municipios que la integran y de aquellos otros municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, determina que son las Entidades Locales las competentes para la gestión de los residuos domésticos, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, tiene como objeto principal modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2006 de 5 de marzo, también atribuye a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluyó, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales, en el que se diseñó un modelo de gestión de los residuos que daba respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos.

El Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales incluía la prestación de ayuda financiera por parte de la Comunidad de Madrid, a través de las Mancomunidades, para la transferencia y tratamiento de los residuos domésticos a los municipios con una población igual o menor de 5.000 habitantes.

A través del Plan anterior se establecía el modo de financiación por parte de la Comunidad de Madrid de los servicios de transferencia y tratamiento, a los municipios correspondientes, y la prestación material de estos servicios por parte de las Mancomunidades.

Por otro lado, en el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales, se establece la financiación por parte de la Comunidad de Madrid, a determinados municipios, de los servicios de recogida y transporte de los residuos domésticos.

Actualmente, vencida la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos (2017-2024) y estando pendiente de aprobación la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2032, la financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025 será la establecida en la Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025.

La Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, mantiene la línea marcada en los últimos años por la Comunidad de Madrid a través de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos 2017-2024, de modo que se continúa con las subvenciones a las Mancomunidades de Municipios, por considerar que es la figura que mejor responde a las necesidades de gestión de residuos que tienen los municipios madrileños en la actualidad.

Segundo

En base al régimen transitorio aprobado en la Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la Comunidad de Madrid financiará la recogida y transporte de los residuos domésticos como se indica a continuación:

— A los municipios con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, el importe total del coste de los servicios de recogida y transporte realizados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025.

— A los municipios con una población entre 1.001 y 2.500 habitantes, el 70 % del coste de los servicios de recogida y transporte realizados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025.

La Comunidad de Madrid financiará las recogidas de residuos domésticos con un coste máximo total por habitante y año que no supere los 73 euros (IVA incluido) y aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes indicados en los párrafos anteriores. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su totalidad sufragada por las Entidades Locales.

Para el año 2025, se tomará como población de los municipios la de los datos del padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención, según lo indicado en la Estrategia de Gestión Sostenible de Residuos (2017-2024). Para este Convenio se tomarán los datos del INE de enero de 2024, ver Anexo I.

Tercero

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya se constituyó el 20 de junio de 2005, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 9 de julio de 2005, estando inscrita en el Registro de Entidades Locales con el número 0528049.

La junta de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya en reunión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de sus estatutos, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 109, de fecha 9 de mayo de 2022.

Que, habiendo finalizado el plazo de exposición el 9 de junio de 2022, no fue presentada alegación, sugerencia o reclamación alguna.

Que, de conformidad con el artículo 22.2 e) de los vigentes Estatutos de la Mancomunidad, el procedimiento de modificación de estatutos se encuentra pendiente de ulterior ratificación por los Plenos de los municipios de Valdemanco, Garganta de los Montes y Montejo de la Sierra para poder completarse, habiendo sido aprobado por parte de los diecinueve municipios restantes.

Cuarto

A partir del 1 de julio de 2013, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya comenzó a prestar los servicios de recogida y transporte de 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón, y recogida y transporte de escombros domésticos a los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Actualmente, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya presta servicio de recogida a cuarenta y seis municipios, de los cuales veintidós son municipios miembros a la misma y el resto corresponden a municipios que han suscrito encomienda de gestión con la Mancomunidad.

Sexto

En virtud de ello, y siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar una subvención nominativa a favor de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya por parte de la Comunidad de Madrid para la financiación de la prestación del servicio de recogida y transporte de 1ª bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón, así como de recogida y transporte de escombros domésticos a los municipios de la Sierra Norte y otros de la Comunidad de Madrid, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Segunda

Conceptos subvencionables

La Comunidad de Madrid financiará la gestión de los residuos domésticos llevada a cabo por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, descrita en el Anexo II (financiación en el año 2025 por franjas de población diferenciando por el tipo de residuos, con pago según el censo 2024).

Tercera

Actuaciones no subvencionables

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya no recibirá subvención alguna por aquellos Ayuntamientos que no gestionen la recogida de sus residuos a través de la misma.

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos domésticos a través de la misma.

Cuarta

Período de vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 28 de febrero de 2026.

Quinta

Cuantía de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha consignado en la partida presupuestaria 46313 “Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya”, del Programa Presupuestario 456-N del Presupuesto de Gastos 2025, la cantidad a financiar.

En base a la estimación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Convenio la cantidad a financiar será:

— 2025: 1.223.221,28 euros.

Sexta

Cálculo de la subvención y forma de pago

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se realizará mediante un primer pago de los servicios realizados hasta la fecha más el anticipo del 50% de la financiación que reste por pagar del total de la subvención y a resultas de su justificación por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya de que ha realizado el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos (1ª bolsa, 2.a bolsa, papel/cartón y escombros domésticos), en el área de influencia de los municipios según el Convenio suscrito; una vez justificado el anticipo del 50 % se propondrá el anticipo del 50% restante.

Tanto la justificación del servicio prestado a la fecha de la firma del Convenio, como la justificación del primer anticipo se realizará mediante certificado del Secretario-Interventor de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya en el que consten las cantidades reales de residuos recogidos.

El cálculo de la subvención (Anexo II), para el año 2025, se realizará de acuerdo a lo establecido en el expone segundo del presente Convenio, contemplando las cuotas tributarias por habitante reguladas en la Ordenanza fiscal vigente de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte de Lozoya:

Municipios de > 2.500 hab:

— En el año 2025 los municipios > 2.500 habitantes no recibirán subvención.

Municipios de 1.001-2.500 hab:

— 39,97 euros/habitante, para la recogida y transporte de la 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón.

— 10,61 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

Municipios de = ó > 1.000 hab:

— 57,10 euros/habitante, para la recogida y transporte de la 1.a bolsa, 2.a bolsa y papel/cartón.

— 15,16 euros/habitante, para la recogida y transporte de escombros domésticos.

En el ejercicio económico de 2025, en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los plazos que se indican:

1. A la firma del Convenio se realizará un abono que consistirá en el total justificado hasta la fecha por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local, y además se realizará un anticipo del 50% pendiente de justificar según el Anexo de financiación, que será justificado antes del 30 de noviembre de 2025.

2. El otro 50% restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya el anticipo anterior.

El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.

El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de la CaixaBank, con número de IBAN: ES 67-2100-2189-2213-0031-5269, de la que es titular la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

Séptima

Liquidación

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, donde se acredite el total de las cantidades de residuos realmente gestionadas en el ejercicio anterior.

Octava

Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003” de 17 de noviembre.

k) La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos domésticos a través de la misma.

En lo que respecta a las condiciones de otorgamiento de las subvenciones, si bien en la actualidad se encuentra vencida la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, el beneficiario, durante el año 2025, deberá contemplar lo establecido al efecto en el Anexo X del Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales de la Estrategia indicada.

Novena

Incompatibilidad de la subvención

La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos domésticos.

A tal efecto, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.

Décima

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Asimismo, se podrá modificar la subvención otorgada, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, en el caso de que durante el año 2025 se produjera una modificación de la Tasa por la Prestación del Servicio de recogida de residuos domésticos y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Undécima

Control de la subvención

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comisión de Seguimiento

Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que, presidida por la Directora General de Transición Energética y Economía Circular o persona quien delegue, estará compuesto por dos miembros de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y otros dos designados por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión de seguimiento cuantas cuestiones o incidencias que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.

Su actuación, en todo caso, se realizará considerando el cumplimiento de la legislación vigente.

Decimotercera

Causas y procedimiento de extinción

Este convenio se extingue con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, en cuyo caso entra en juego el régimen legal de incumplimiento y reintegro de las subvenciones (artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en su caso, aplicación del régimen de infracciones y sanciones (artículos 56 a 65 de la ley general de subvenciones).

Decimocuarta

Reintegro de la subvención y régimen de incumplimientos

El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Cabe destacar que las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores. Si bien en la actualidad se encuentra vencida la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, durante el año 2025 se deberá cumplir lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales incluido en dicha Estrategia en todos aquellos aspectos no regulados en la Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el régimen transitorio para la financiación de las Mancomunidades de Residuos para el año 2025.

En el caso de que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya no preste el servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en los plazos determinados, la Mancomunidad deberá devolver el importe anticipado con el recargo de los intereses de demora correspondientes.

Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimosexta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

Decimoséptima

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 21 de julio de 2025.—La Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, Eva María Gallego Bercial.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024 de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat.



(03/12.910/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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