Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250818-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Móstoles. Régimen económico. Bases concesión subvenciones

Extracto del acuerdo 45/711, de la Junta de Gobierno Local, de 8 de agosto de 2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Concejalía de Juventud, Familia, Igualdad y Cooperación en concepto de “Prestación económica para la crianza en familias acogedoras” del municipio de Móstoles, ejercicio 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases de esta convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el tablón de edictos convencional del Ayuntamiento de Móstoles, web de Familia FamiliaMostoles@ayto-mostoles.es y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Móstoles https://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es/tramites-gestiones/ayudas-su...

Primero. Objeto.—El Ayuntamiento de Móstoles tiene como objetivo prioritario el apoyo a las familias del municipio y con este fin se inicia esta convocatoria de ayudas económicas promovidas por el Área de Familia, de la Concejalía de Juventud, Familia, Igualdad y Cooperación y concedidas por el Ayuntamiento de Móstoles.

Segundo. Beneficiarios. Familias que hayan recibido en acogimiento a un menor con independencia de su edad, siempre que sea menor de edad, durante el periodo subvencionable (del 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025, ambos incluidos). Deben estar empadronadas y sean residentes en Móstoles.

Tercero. Régimen aplicable. La concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Cuarto. Crédito presupuestario. La cuantía total de la ayuda económica a familias acogedoras, asciende a 20.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 52-2318-48943, del Presupuesto de Gastos del Área de Familia.

Quinto. Plazo de presentación. La solicitud de subvención (Anexo I) se presentarán dentro de los 20 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Publicidad. Se publicará el texto íntegro de estas bases reguladoras y demás documentación anexa en el tablón de edictos convencional del Ayuntamiento de Móstoles, web de Familia FamiliaMostoles@ayto-mostoles.es y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Móstoles https://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es/tramites-gestiones/ayudas-su...

En Móstoles, a 11 de agosto de 2025.—La concejal-delegada de Juventud, Familia, Igualdad y Cooperación, Marta Bastarreche Hernández.

(03/13.194/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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