Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
19-08-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250819-44

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA de 29 de julio de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Sierra Oeste para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65).

En Madrid, a 29 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. Carlota López Estebán, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, elegida en virtud de la Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste en sesión extraordinaria celebrada el 14 de agosto del 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Mancomunidad y el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

I. El 13 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, formalizó Convenio de colaboración con el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. El objeto y plazo de este Convenio venía determinado por la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, se establecieron una serie de plazos de ejecución para los diferentes objetivos Council Implementing Decision (CID), en los que participaba la Comunidad de Madrid, a través de la referida Consejería.

II. El Consejo de la Unión Europea, a petición del Gobierno de España, ha aprobado el pasado 10 de octubre de 2023, una Decisión de Ejecución por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea de fecha 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por la que se amplían los plazos de ejecución anteriormente citados de las actuaciones vinculadas al Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En virtud de esta Decisión de Ejecución, con fecha 27 de agosto de 2024 se ha suscrito una Adenda de modificación del Convenio de colaboración firmado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con la Comunidad de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2021, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, referenciado en el apartado primero. En la cláusula cuarta de la misma, denominada “Modificación de Anexos”, se establece que la presentación por parte de la Comunidad de Madrid de un Anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023.

Firmándose la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al Anexo III y nueva flexibilización con fecha 5 de marzo del 2025.

III. En virtud del citado Convenio, se formalizó a su vez, el día 2 de agosto del 2022 el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65).

IV. Dicho convenio ha sido modificado en dos ocasiones: El día 25 de octubre de 2023, se firmó una adenda al Convenio de referencia por la que la Mancomunidad Sierra Oeste renuncia formalmente al Subproyecto S22 Adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día y con fecha 15 de julio del 2024, se firmó una nueva adenda para modificar la Cláusula Tercera del Convenio suscrito para adaptarla a la nueva flexibilización de plazos.

V. La Cláusula Novena del citado Convenio de colaboración establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.

Con fecha de entrada en registro del 11 de junio del 2025 la Mancomunidad Sierra Oeste solicita mediante escrito firmado con fecha 10 de junio del 2025 por Dña. Carlota López Esteban, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, la renuncia formal al:

— Subproyecto S65: Ayudas a entidades locales para la mejora de la accesibilidad de los centros de servicios sociales al no ser posible ejecutar en plazo las acciones previstas por falta de medios personales.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la Cláusula Sexta: Financiación

1. El importe de la financiación destinada por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a las líneas de acción previstas en la Cláusula Segunda del presente convenio es de 60.483.000,00 euros, financiado con cargo al Fondo del Instrumento Europeo de Recuperación “NextGenerationEU-MRR”, con la siguiente distribución por anualidades.

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para su entidad local es la siguiente:

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este Convenio.

3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.

4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad, podrá traspasarse al año siguiente.

Segunda

Vigencia

La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 2 de agosto del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera

Supresión del Anexo II

Se suprime el Anexo II dejando sin efecto lo dispuesto en el mismo, manteniendo su vigencia los Anexos I, III, IV, V, VI.

En consecuencia, se procede a la reenumeración de los Anexos del Convenio en el sentido que indicamos:

— El Anexo III pasa a denominarse Anexo II.

— El Anexo IV pasa a denominarse Anexo III.

— El Anexo V pasa a denominarse Anexo IV.

— El Anexo VI pasa a denominarse Anexo V.

Cuarta

Reintegro

De acuerdo con lo previsto en el Anexo III del Convenio la aportación económica de la Comunidad de Madrid para la anualidad 2022 fue abonada al 100 % mediante anticipo una vez formalizado el Convenio, en las siguientes fechas:

— C22.I3. P06 con fecha de abono 13 de octubre del 2022.

En virtud de la cláusula séptima del Convenio suscrito la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

Como consecuencia de la modificación del convenio la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste procederá al reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de firma de la presente adenda, conforme a lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, transcurrido el plazo máximo de 20 días hábiles sin que se haya producido el reintegro citado, se deberá abonar también en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 29 de julio de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta de la Mancomunidad Sierra Oeste, Carlota López Esteban.

(03/12.717/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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