Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
21-08-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250821-20

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

20
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica FV Moraleja y su infraestructura de evacuación en el cmo. Moralejita (polígono 7, parcela 60), del término municipal de Moraleja de Enmedio, solicitado por Synergia Development, S. L. U. (Expediente: 2023P170/ 14-0141-00170.1/2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 20 de febrero de 2023 y referencia 10/185620.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Synergia Development, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica firmado en fecha 14 de diciembre de 2022 por José Manuel Zambudio Bravo, con número de colegiado 1074, del COII-MURC y proyecto de ejecución de la línea subterránea de evacuación firmado en fecha 17 de febrero de 2023, por Eduardo Lancharro Estévez, con número de colegiado 4536 del COGITIAR.

Con fecha 24 de abril de 2025 y referencia 10/350006.9/25 se recibe acuerdo entre Synergia Development, S. L. U., y Generación Fotovoltaica La Vereda, S. L. U., titular de la planta FV Zarzalejo, para la ejecución, mantenimiento y desmontaje relativo a las obras comunes para la apertura de zanja compartida e instalación de las canalizaciones de las infraestructuras de evacuación desde el centro de protección y medida de cada proyecto hasta sus respectivos centros de seccionamiento.

Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2025 y referencia 10/449716.9/25, Synergia Development, S. L. U., solicita desagregar la tramitación de la autorización administrativa previa de la tramitación de la aprobación del proyecto de ejecución.

Segundo

Con fecha 13 de mayo de 2025 y referencia 10/397302.9/25, se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 21/24), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada en el Documento Ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Moraleja” de 5 MW e infraestructuras de evacuación», promovido por Synergia Development, S. L. U., en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Griñón y Humanes de Madrid, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 27 de mayo de 2025, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, se publica la Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica “Moraleja” e Infraestructuras de Evacuación» en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Griñón y Humanes de Madrid, promovido por Synergia Developmet, S. L. U. (Expediente: 26-EIA-00021.8/2024).

A la vista del contenido del Informe de Impacto Ambiental con fecha 23 de mayo de 2025 y referencia 14/019112.9/25, se le requiere a Synergia Development, S. L. U., la presentación de un anexo al proyecto firmado por técnico titulado competente, donde se justifique el cumplimiento de las condiciones del citado informe que afectan al proyecto eléctrico, y en particular las que afectan al vallado.

Con fecha 10 de junio de 2025 y referencia 10/488166.9/25, se recibe escrito de Synergia Development, S. L. U., en el que se solicita “continuar con la tramitación del procedimiento para la obtención de la Autorización Administrativa Previa (AAP) del proyecto con base al proyecto técnico que consta en el expediente, sin que sea preciso presentar en esta fase el anexo requerido, proponiendo que quede supeditado al ulterior trámite de Aprobación de Proyecto de Ejecución”.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica FV Moraleja y su infraestructura de evacuación situados en camino de Moralejita (polígono 7, parcela 60) en el término municipal de Moraleja de Enmedio, solicitada por Synergia Development, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116, de fecha 16 de mayo de 2025).

Como resultado de la fase de información pública, se han recibido alegaciones de Green Capital Power, S. L., con fecha 27 de mayo de 2025 y referencia 10/443022.9/25. Las alegaciones se han trasladado al promotor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010, que ha dado respuesta en escrito recibido con fecha 3 de julio de 2025 y referencia 10/564824.9/25.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, Ayuntamiento de Griñón, Ayuntamiento de Humanes de Madrid, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, Dirección General de Carreteras, Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ADIF, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Enagás, S. A., REE, AEMET y Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Griñón, del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de Canal de Isabel II, del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ni de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.

En fecha 11 de marzo de 2025 y referencia 06/092657.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 4 de abril de 2025 y referencia 10/291982.9/25.

En fecha 20 de marzo de 2025 y referencia 10/240525.9/25, se recibe de Enagás Transporte, S. A. U., informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 4 de abril de 2025 y referencia 10/291892.9/25.

En fecha 7 de abril de 2025 y referencia 10/297296.9/25, se recibe informe del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, en relación con cuestiones urbanísticas, el cual es respondido por el titular en fecha 8 de mayo de 2025 y referencia 10/385393.9/25. Con fecha 26 de junio de 2025 y referencia 03/895803.9/25, se recibe respuesta del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio reiterando su oposición. Con fecha 3 de julio de 2025 y referencia 14/024782.9/25, se traslada al titular la oposición del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, a la que el titular da nueva respuesta con fecha 18 de julio de 2025 y referencia 10/611381.9/25, remitiendo a la existencia de un procedimiento urbanístico basado en la tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras.

En fecha 15 de abril de 2025 y referencia 10/327118.9/25, se recibe de ADIF informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 2 de mayo de 2025 y referencia 10/366264.9/25. Con fecha 26 de mayo de 2025 y referencia 10/437150.9/25 el titular envía un nuevo escrito de conformidad.

En fecha 16 de abril de 2025 y referencia 10/330788.9/25, se recibe de REE informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 2 de mayo de 2025 y referencia 10/366075.9/25.

En fecha 22 de mayo de 2025 y referencia 10/426912.9/25, se recibe de AEMET informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 26 de mayo de 2025 y referencia 10/438459.9/25.

En fecha 9 de junio de 2025 y referencia 10/476397.9/25, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 20 de junio de 2025 y referencia 10/524651.9/25. Posteriormente, con fecha 4 de julio de 2025 y referencia 10/569013.9/25, el titular aporta justificación adicional de la conformidad.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

Green Capital Power informa de que dispone de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica La Vega y su infraestructura de evacuación, instalaciones que pueden verse afectadas por las instalaciones objeto de la presente resolución.

Debido a ello, solicita que se le hagan llegar los archivos georreferenciados de la planta fotovoltaica y la infraestructura de evacuación. Asimismo, solicita la conformidad de Synergia Development de modificación de su infraestructura de evacuación en caso de no respetar las distancias reglamentarias de seguridad entre líneas de alta tensión subterráneas.

En relación a la delimitación vallada de la planta fotovoltaica Moraleja, se solicita manifestación del promotor sobre si la configuración sometida a información pública será modificada para dar cumplimiento del condicionantes del IIA. En tal caso, solicita que se cumpla con lo acordado en el acuerdo firmado en marzo 2024 o proponer una solución técnica compatible con el expediente PFOT-065.

Por último, solicita que se considere a Green Capital Power, S. L., como interesada en el expediente, puesto que sus derechos pueden verse afectados.

Por su parte, Synergia Development, S. L. U., en lo que se refiere a las interferencias o zonas de afección entre la infraestructura de evacuación de la planta FV Moraleja y la infraestructura de evacuación de la planta FV La Vega, “se compromete y garantiza que el diseño final de su línea subterránea de evacuación cumplirá de manera escrupulosa con todas las distancias reglamentarias de seguridad establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06”.

En lo que respecta a afecciones de la línea de evacuación de FV La Vega con la planta FV Moraleja, “Synergia Development, S. L. U., manifiesta que a efectos de la reconfiguración de la planta FV Moraleja, requerida por el Informe de Impacto Ambiental (IIA), esta parte ya ha iniciado los trabajos de rediseño y Reconfiguración. […] En todo caso, se tendrán en cuenta por esta parte en la configuración definitiva de la planta FV Moraleja el acuerdo suscrito entre las partes el 11 de marzo de 2024”.

En este sentido, hay que destacar que la instalación fotovoltaica La Vega tramitada por la Administración General del Estado cuenta con autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración de utilidad pública de acuerdo con las siguientes resoluciones:

— Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).

— Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Green Capital Power, S. L., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Humanes de Madrid, Fuenlabrada, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las referidas autorizaciones otorgan al titular el derecho a realizar la instalación concreta, así como a realizar su construcción en los términos previstos en las mismas.

En lo que se refiere a la condición de Green Capital Power, S. L., como parte interesada en el procedimiento, se ha procedido a incluirla en el expediente como tal, por ser titular de derechos afectados por la instalación objeto de la presente resolución.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Synergia Development, S. L. U., la instalación de la planta fotovoltaica FV Moraleja y su infraestructura de evacuación, ubicadas en cmo. Moralejita (polígono 7, parcela 60), del término municipal de Moraleja de Enmedio, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30), son:

La planta fotovoltaica tiene 5 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 9,02 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 9 600 paneles fotovoltaicos de 650 Wp, así como por 25 inversores de 200 kW. Los inversores conectan con 1 centro de transformación de 6,5 MVA del que parte una línea de 15 kV soterrada en zanja hasta un centro de protección y medida. Este centro de protección y medida se conecta mediante una línea de 15 kV soterrada en zanja con el centro de seccionamiento de la compañía distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

— 2 líneas 15 kV:

No obstante lo anterior, la instalación deberá adaptarse al contenido del informe de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos por el informe de impacto ambiental que afectan al proyecto eléctrico, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Por tanto, y hasta que el promotor no justifique el cumplimiento del informe de impacto ambiental y la compatibilidad con la instalación La Vega y su infraestructura de evacuación, no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid, incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Segundo

El plazo para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución será de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

A efectos de la obtención de la aprobación del proyecto de ejecución, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Asimismo, el proyecto de ejecución deberá presentarse junto con los acuerdos de compatibilidad entre el proyecto y la instalación fotovoltaica La Vega y su infraestructura de evacuación.

Tercero

El proyecto de ejecución deberá cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho.

En particular, la condición 2.18 del referido informe en la que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (25-30 años según el promotor) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles y sus estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, centro de transformación, centro de protección y medida, centro de seccionamiento, línea de evacuación, soleras y zapatas de hormigón, conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.

El contenido del Informe de Impacto Ambiental puede consultarse en la ruta indicada en la «Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica “Moraleja” e Infraestructuras de Evacuación» en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Griñón y Humanes de Madrid, promovido por Synergia Developmet, S. L. U. (Expediente: 26-EIA-00021.8/2024)» publicada con fecha 27 de mayo de 2025, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 29 de julio de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/13.055/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250821-20