Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2025

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250822-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

12
ADENDA de 11 de julio de 2025, de prórroga del convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda.

En Madrid, a 11 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D.a María José Piccio-Marchetti Prado, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Directora General de Vivienda y Rehabilitación, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud de Orden de 27 de diciembre de 2023.

Y, de otra parte, D. Egoitz Sarasola Fradua, con NIF ***7414**, Subdirector de Banca Institucional de Kutxabank, en virtud de escritura de poder de 12 de febrero de 2015, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco D. Vicente María del Arenal Otero, con el número 256 de su protocolo e inscrita el 20 de febrero de 2015 en el tomo 5360, folio 98, inscripción 180, hoja BI-58729, en nombre y representación de Kutxabank, S. A. con CIF A-95653077 y con domicilio social en Gran Vía de Don Diego López de Haro, números 30-32, 48009 Bilbao.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 20 de septiembre de 2024 fue suscrito el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda, pactándose una duración inicial de un año a contar desde el día de su formalización.

II. Que, el Convenio tiene por objeto regular la colaboración de la entidad financiera en el programa Mi Primera Vivienda, regulado por la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y por la Orden de 25 de junio de 2024 (en adelante, la Orden).

III. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15 de la Orden por la que se regula el programa, la cláusula octava del convenio determina la vigencia del mismo, estableciendo que, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda. No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas. El único objeto de esta prórroga es que esos fondos se afecten a hipotecas y no dará por sí misma derecho a la entidad financiera a recibir nuevos depósitos.

IV. Que, antes de la expiración de la vigencia del Convenio, dada la existencia de fondos depositados por la Comunidad de Madrid no afectos a hipotecas, las partes, de mutuo acuerdo, convienen prorrogar la vigencia del convenio hasta el 20 de septiembre de 2026.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava, las partes acuerdan prorrogar el Convenio entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Kutxabank, S. A. para el programa Mi Primera Vivienda, hasta la fecha de 20 de septiembre de 2026.

Segunda

Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas

Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento.

Madrid, a 11 de julio de 2025.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, María José Piccio-Marchetti Prado.—Por la Entidad Financiera, Egoitz Sarasola Fradua.

(03/12.777/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250822-12