Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250822-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Pinto. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local 136/2025, de 14 de agosto, de aprobación de la segunda convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, mediante Acuerdo 136/2025, de 14 de agosto, ha aprobado la segunda convocatoria para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en los entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) Fase I en el Municipio de Pinto, previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

De conformidad con lo previsto los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo acordado en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, se procede a comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la convocatoria y la restante información requerida por ésta para su publicación en ella, así como seguidamente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la convocatoria, que se inserta como anexo a este anuncio y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con los códigos 852428, 852440, 852446.

Pinto, a 20 de agosto de 2025.—La alcaldesa accidental (decreto de Alcaldía 2025/7970, de 18 de agosto), María Jesús Castro García de Paredes.

ANEXO

Primero. Beneficiarios.—Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas.

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Las actuaciones subvencionadas se desarrollarán dentro del ámbito de los barrios elegidos, conforme a lo previsto en la convocatoria y, en particular, en su Anexo XIII:

a) La Indiana.

b) Zona centro (Dolores Soria y Avenida España).

c) Parque Éboli.

d) El Prado.

Segundo. Objeto.—Subvención de actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Tercero. Bases reguladoras.—Esta convocatoria de subvenciones está regulada por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 6 de octubre de 2021.

La convocatoria además, se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con código “852428” de la Comunidad de Madrid y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Pinto cuya dirección es:

https://gobiernoabierto.ayto-pinto.es/detalle-novedades/-/asset_publishe...

Cuarto. Cuantía.—El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de 1.899.648,49 euros, sin perjuicio de lo previsto en la base 3.a de la convocatoria, que se repartirá entre los beneficiarios finales de la siguiente forma:

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de septiembre de 2025 a partir del día siguiente al de la publicación del ­extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

(03/13.528/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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