Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250822-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Masa salarial

Se hace público que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de 6 de agosto de 2025, ha adoptado acuerdo, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor literal:

El expediente ha sido examinado, en la sesión de 4 de agosto de 2025, por la Comisión General de Coordinación.

Vista la propuesta de la segunda teniente de alcalde, titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Digitalización, de fecha 1 de agosto de 2025, que se transcribe:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, con carácter urgente, de fecha 10 de enero de 2025, fue aprobado definitivamente el presupuesto para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón del ejercicio 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 13 de enero de 2025).

Segundo.—Por el Departamento de Recursos Humanos y Organización se ha elaborado informe, con fecha 31 de julio de 2025, relativo al cálculo de la masa salarial para el ejercicio 2025, en los términos que en el mismo se indican.

Tercero.—Por la Intervención General se emite informe número 1121/2025, de fecha 31 de julio de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, LRBRL (EDL 1985/8184), en relación con la masa salarial del personal laboral del sector público local, señala que:

“1. Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen los límites a los incrementos de las retribuciones del personal del sector público respecto de las vigentes en el ejercicio anterior, límites que se fijan “en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos del personal como a la antigüedad el mismo”.

Segundo.—En cuanto al procedimiento para llevar a cabo la aprobación de la masa salarial del personal del Ayuntamiento es el siguiente:

— Emitida propuesta de masa salarial por la Jefatura del Servicio de Personal y, constando Informe de la Intervención General número 1121/2025, procede su aprobación por la Junta de Gobierno Local, al tener atribuida la competencia residual que le atribuye el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como el artículo 45.3.h) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de este Ayuntamiento.

— De acuerdo con la naturaleza del acto, no es necesario el trámite de información pública propio de los instrumentos que tienen carácter normativo, ni el plazo de exposición pública de 15 días previsto en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

— Aprobada la masa salarial, deberá publicarse en la sede electrónica de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por ello, se propone elevar a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en paralelo con el expediente de aprobación inicial del presupuesto para 2025, la siguiente,

Propuesta de acuerdo

Primero.—Aprobar la masa salarial consolidada correspondiente al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, que asciende, para el año 2025, a 43.019.962,54 euros.

Segundo.—Publicar el acuerdo referido anteriormente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón».

Se acuerda, en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la propuesta de resolución transcrita, en sus propios y literales términos.

Lo que, en ejecución de dicho acuerdo, se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto podrá interponerse, con carácter potestativo y por quien acredite su condición de interesado, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la propia Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de edictos municipal.

En Pozuelo de Alarcón, a 11 de agosto de 2025.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Agustín Rivero Sánchez-Guardamino.

(03/13.200/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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