Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2025

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250823-9

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

9
CONVENIO de 6 de agosto de 2025, de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster

COMPARECEN

De una parte, D.a Araceli Rodríguez Mateos, Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos, actuando por delegación, según la Resolución del Rector Magnífico, de 2 de junio de 2025, nombrada por Resolución de 28 de mayo de 2025, de don Abraham Duarte Muñoz, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 28/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo de 2025), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2010).

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para obligarse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que la Universidad Rey Juan Carlos, según se recoge en el artículo 3 de sus Estatutos aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2003) modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2010), tiene entre sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, prestar una atención específica a los estudios de tercer ciclo y de postgrado en general y en particular a la formación de doctores, y colaborar con las administraciones públicas y en particular con la administración educativa de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el artículo 11 de sus estatutos establece las competencias de la Universidad, que se desarrollan a su vez por las establecidas para sus Institutos Universitarios de Investigación (artículo 25 de los estatutos) y que entre otras son:

— Organizar actividades de especialización y perfeccionamiento profesionales de postgrado, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

— Celebrar contratos y convenios con personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la legislación vigente y previa autorización del órgano competente.

— Cooperar entre ellos o con otros centros y departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes de postgrado e investigadoras.

Corresponden a las Facultades y Escuelas según lo establecido en el Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de implantación de nuevas titulaciones, elaborar o revisar planes de estudio y eliminar enseñanzas regladas. Si la iniciativa procede de otro órgano de la Universidad, la Facultad o Escuela será oída en el procedimiento de aprobación de las mismas y participará necesariamente, junto con los Departamentos, en la elaboración de los planes de estudio de dichas titulaciones, siempre que les afecten.

b) Organizar y supervisar el funcionamiento general de las enseñanzas de las titulaciones que tenga asignadas con independencia del Campus en donde se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, en coordinación con los Departamentos, a fin de asegurar el buen funcionamiento de la enseñanza y la racionalización de la gestión académica y administrativa.

c) Gestionar los servicios y medios de apoyo a la investigación y a la enseñanza en el marco de su competencia.

d) Fijar los criterios de asignación de profesorado a las titulaciones que se impartan en ellas.

e) Informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados sobre las necesidades de docencia de acuerdo con los planes de estudio vigentes.

f) Expedir certificados académicos y tramitar traslados de expediente, matriculación, propuestas de convalidación y otras funciones similares.

g) Gestionar su dotación presupuestaria y administrar los medios personales y materiales que tengan adscritos.

h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

i) Desempeñar las demás funciones que los presentes Estatutos les atribuyan.

II. Que uno de los objetivos de la Universidad Rey Juan Carlos consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

En particular, pretende desarrollar sus enseñanzas en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.

III. Que la Universidad Rey Juan Carlos desarrolla enseñanzas de posgrado en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de lograr una formación avanzada de posgrado en las técnicas de investigación.

IV. Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico. Actúa en virtud de la función, que le ha sido atribuida, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 3.h) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.

V. Que el IMIDRA, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

VI. Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario que establece, en su artículo 9.5.o, que: “Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación académica”, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario, y, así mismo, con lo establecido en el marco el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

Ambas instituciones tienen como fines comunes la formación científica y técnica, así como la integración profesional de los estudiantes, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC) realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM), de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de Grado y Posgrado, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IMIDRA.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas o el TFG/TFM, y por cada uno de ellos se suscribirá un Anexo, de acuerdo con lo establecido en el modelo que es parte del presente Convenio. En dicho documento se establecerán, entre otros, los datos referentes al estudiante, junto con los datos identificativos del tutor de la URJC y del tutor del IMIDRA, fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo de la formación práctica, así como el proyecto formativo, o en su caso descripción y objetivos del TFG/TFM, a realizar por el estudiante. Este Anexo será firmado por los tutores y por el estudiante.

Segunda

Compromisos de las partes

1. Durante la realización de las prácticas, el IMIDRA tendrá las siguientes obligaciones:

— Seleccionar al/los estudiante/s que considere más idóneo/s para la realización de las prácticas.

— Informar al estudiante de su organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

— Designar un tutor profesional de prácticas encargado de acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo al proyecto formativo. El tutor será un técnico del IMIDRA relacionado con la materia objeto de las prácticas.

— Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.

— Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por la URJC.

— Comunicar a la Universidad eventuales renuncias o bajas anticipadas.

— Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.

— Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente y que resulten de aplicación.

2. Durante la realización de las prácticas, la URJC tendrá las siguientes obligaciones:

— Establecer procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.

— Realizar una preselección de los candidatos interesados en las prácticas ofertadas.

— Designar un tutor académico, que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.

— El reconocimiento académico de las prácticas en cuanto a su ponderación en el expediente del estudiante y acreditación por la Universidad de su desarrollo.

— Comunicar al IMIDRA eventuales renuncias o bajas anticipadas.

— Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.

Tercera

Selección de estudiantes y duración de las prácticas

a) Podrán realizar las prácticas descritas, al amparo de este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la URJC. La selección de estudiantes se realizará según lo establecido en la cláusula segunda.

b) La selección de estudiantes que llevarán a cabo las prácticas objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El IMIDRA deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

c) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 11 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y tendrán una extensión máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título, según se dispone en el artículo 14.5 del mismo Real Decreto.

d) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Cuarta

Tutores

La URJC, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con el IMIDRA, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por el IMIDRA, se designará un tutor profesional que desarrolle las funciones de guía supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones no podrán recaer sobre la misma persona.

Una vez finalizado el período de prácticas, el IMIDRA, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la URJC mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de sus prácticas en el IMIDRA, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la URJC, con el fin de que esta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

El tutor del IMIDRA, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la URJC en forma de certificado de la labor desempeñada.

Durante la realización de las prácticas, el tutor del IMIDRA tendrá las siguientes obligaciones:

— Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

— Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

— Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

— Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

— Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

— Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

— Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

— Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Durante la realización de las prácticas el tutor académico de la Universidad tendrá las siguientes obligaciones:

— Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

— Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor del IMIDRA y visto, en su caso, los informes de seguimiento.

— Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

— Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

— Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

— Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Quinta

Medios técnicos y horario de actividades

El IMIDRA deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas establecidas en el proyecto formativo y las disponibilidades del IMIDRA. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Sexta

Seguros

Todos los estudiantes que se encuentran cursando estudios en la URJC deben suscribir el seguro que al efecto se ha establecido por la universidad con anterioridad al comienzo de la práctica, como condición imprescindible para su desarrollo.

Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.

Séptima

Relación con los estudiantes

La relación de los estudiantes con el IMIDRA no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio. La realización de prácticas amparadas en el Convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivará, en ningún caso, vínculos laborales ni contractuales entre los estudiantes y la Comunidad de Madrid. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 592/2014, la realización de las prácticas académicas externas en el IMIDRA no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Asimismo, tampoco comporta compromiso u obligación de carácter económico para el IMIDRA, no percibiendo los estudiantes cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el IMIDRA.

El IMIDRA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la URJC, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el IMIDRA lo pondrá en conocimiento de la URJC a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso de los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente y de aquellos permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones académicas.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante tendrá las siguientes obligaciones:

— Cumplir la normativa vigente establecida por la URJC.

— Incorporarse al IMIDRA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

— Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del IMIDRA y guardar el debido respeto hacia los participantes y el personal del IMIDRA.

— Guardar confidencialidad y secreto profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de su actividad, durante su estancia y una vez finalizada esta, y guardar el debido respeto hacia los participantes y el personal del IMIDRA.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por las normas reguladoras del Derecho a la Protección de Datos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

— Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.

— Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y demás normativa de aplicación.

Octava

Falta de asistencia

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el IMIDRA considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel e imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el IMIDRA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el IMIDRA deberá comunicar a la URJC la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Novena

Comisión de seguimiento

Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El Rector de la URJC o la persona en quien delegue.

— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes de la URJC designados por su Rector.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

El IMIDRA y la URJC se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por el IMIDRA o por la URJC, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas Académicas”, cuya finalidad es la gestión de las prácticas académicas de alumnado de centros de formación: universidades, IES y otros, y cuya base legal es el RGPD que establece en su artículo 6.1.a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos, y en su artículo 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos personales podrán ser comunicados a los centros de formación del alumnado en prácticas, y otros órganos por obligación legal.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la URJC serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas Externas”, cuya finalidad es el tratamiento de datos identificativos con fines académicos, administrativos y de control de la realización de la actividad, y cuya base legal es el RGPD [artículo 6.1.a) y b)].

No están previstas cesiones de datos, salvo las establecidas por la Ley a otras Administraciones.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Undécima

Derechos de autor y autorizaciones

Si el contenido descrito en el proyecto formativo detalla la realización del TFG/TFM, su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la universidad en esta materia.

Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de estas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que esta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

En todo caso se respetarán los derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de la obra del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad pata estos trabajos, según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual.

La URJC y el IMIDRA se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto, y de acuerdo con las competencias que ostenta la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 10 del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Duodécima

Plazo de vigencia, denuncia y modificaciones

1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por ambas partes, y tendrá una duración de cuatro años contados partir de la fecha de la firma, prorrogables por igual período por acuerdo expreso de las partes, salvo denuncia expresa de alguna de ellas. La denuncia se formulará, al menos, con una antelación de dos meses al vencimiento del plazo cuatrienal y no tendrá repercusión económica para ninguna de las partes.

2. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes.

3. Igualmente, las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del convenio cuando este se vea afectado por alteraciones normativas.

Decimotercera

Compromisos económicos y régimen jurídico laboral

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el Convenio con cargo a sus respetivos presupuestos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificada a estos efectos por el Real Decreto Ley 2/2023 y por el Real Decreto Ley 5/2023, las partes pactan expresamente que su cumplimiento respecto de las prácticas externas no remuneradas corresponderá a la URJC, que asumirá la condición de empresario según lo recogido en el apartado 4, letra b) de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda.

La URJC practicará las altas y las bajas a la Seguridad Social de acuerdo con la normativa general de aplicación, con las previsiones de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda y demás normas de desarrollo.

Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.

El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso.

El IMIDRA tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las obligaciones de la Seguridad Social.

En los 5 primeros días del mes, el IMIDRA deberá comunicar los días reales de prácticas realizados por el/la estudiante durante el mes anterior.

No se contempla dotación económica alguna para bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

Decimocuarta

Extinción del convenio

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La resolución judicial firme de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

e) Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la URJC esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Decimoquinta

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta

Publicación

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente documento de mutuo acuerdo a los efectos oportunos.

Madrid, a 6 de agosto de 2025.—La Vicerrectora de Ordenación Académica de la URJC, Araceli Rodríguez Mateos (P. D. del Rector, Resolución de 2 de junio de 2025).—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.

(03/13.071/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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