Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250825-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Pinto. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local 135/2025, de 14 de agosto, de revocación del acuerdo de modificación de la primera convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

BDNS 817423

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, mediante acuerdo 135/2025, de 14 de agosto, ha aprobado la revocación del acuerdo de modificación de la primera convocatoria de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda previstas en el programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), fase I en el municipio de Pinto, previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pinto, con fecha 29 de enero de 2025, aprobó la primera convocatoria, realizándose su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de marzo de 2025. Posteriormente, la Junta de Gobierno Local aprobó, el 4 de junio de 2025, la modificación del plazo de presentación de solicitudes estableciendo el día 15 de septiembre de 2025, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio de 2025.

Habiéndose recibido el 21 de julio de 2025, informe de la Comunidad de Madrid. manifestando su criterio contrario a la extensión del plazo de solicitudes inicialmente previsto a través de una modificación de la convocatoria, considerando que la actuación del Ayuntamiento de Pinto se lleva a cabo en el marco del convenio suscrito con la Comunidad de Madrid el 27 de septiembre de 2024, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de la subvención de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Pinto para las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial en los entornos residenciales de rehabilitación residencial programada “Pinto. Fase I”, en municipio de Pinto y, por tanto, se encuentra sujeta a su verificación, en particular en la fase de justificación de las subvenciones concedidas, se estima procedente revocar la modificación realizada conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y articular las nuevas solicitudes de subvenciones a través de una segunda convocatoria.

Se constata un interés público sobrevenido que tiene por objeto evitar el riesgo de vulnerar el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española) que supondría mantener la modificación de la convocatoria. Por este motivo, la revocación no resulta contraria a la equidad, la buena fe o a las leyes, al no existir en este momento titulares de derechos nuevos generados por la modificación de la convocatoria. A este respecto, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece en su artículo 24.6 que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Para conocimiento general, la resolución de revocación se comunica a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en ella, así como seguidamente se procede a su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en extracto.

Pinto, a 21 de agosto de 2025.—La alcaldesa accidental (decreto de Alcaldía 2025/7970, de 18 de agosto), María Jesús Castro García de Paredes.

(03/13.556/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250825-55