Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250827-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de 8 líneas de 15 kV ubicado en Vereda de San Martin c/v Vereda de la Carreruela de Cabeza Serranos en el término municipal de Valdemoro, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A.(Número expediente: 2022P141-14-0141-00141.8/2022).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 2 de marzo de 2022 y referencia 10/109451.9/22, tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Raúl Reviejo García con número de colegiado 25579 del COITIM.

Segundo

Con fecha 27 de marzo de 2025 y referencia 10/257859.9/25, a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.106/23), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el informe INF/0193/2023- SEA 9.106/23 de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de 8 líneas de 15 kV en Vereda de San Martín c/v Vereda de la Carreruela de Cabeza Serranos, en el término municipal de Valdemoro, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2025).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Valdemoro, Canal Isabel II, Confederación Hidrográfica del Tajo y Área de Vías Pecuarias.

Con fecha 25 de agosto de 2022 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte del Ayuntamiento de Valdemoro en el que se indica que no existe oposición al proyecto indicado y que se requiere de la autorización pertinente. Con fecha 22 de mayo de 2024 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte de UFD Distribución Electricidad, S. A., aceptando todos los puntos contenidos en el informe del Ayuntamiento de Valdemoro.

Con fechas 13 de julio de 2022 y 21 de octubre de 2022 se reciben en esta Dirección General escrito de contestaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del Área de Vías Pecuarias, respectivamente, indicando la necesidad de cumplir una serie de condicionantes generales y específicos, de aportarles documentación específica y de seguir con una serie de procedimientos en base a la normativa aplicable. Con fecha 2 de julio de 2023 se recibe escrito de contestación por parte de UFD Distribución Electricidad, S. A., aceptando todos los puntos indicados en dichos informes de los organismos mencionados.

Quinto

Durante la fase de información pública se recibe en esta Dirección General escrito de alegaciones por parte del Canal de Isabel II en el que se indica una serie de posibles afecciones a sus infraestructuras. Con fecha 2 de julio de 2025 se recibe en esta Dirección General escrito de respuesta por parte de UFD Distribución Electricidad indicando una serie de aspectos y procedimientos que no afectarían a las infraestructuras del organismo indicado. Con fecha 31 de julio de 2025 se recibe escrito de respuesta por parte del Canal de Isabel II indicando la aceptación de las consideraciones del titular y de la ejecución de dicho proyecto.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de ninguno del resto de los organismos indicados.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la instalación de 8 líneas de 15 kV en Vereda de San Martín c/v Vereda de la Carreruela de Cabeza Serranos del término municipal de Valdemoro, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

Soterramiento y adecuación de los circuitos VDM701, VDM702, VDM706, VDM708, VDM712 y VDM714 en el acceso a la nueva sala de celdas 15 kV de la subestación de Valdemoro:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho (SEA 9.106/23).

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 8 de agosto de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/13.241/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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