Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250827-26

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

26
CONVENIO de 8 de agosto de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” 2025-2026.

En Madrid, a 8 de agosto de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte D. Ángel Arévalo Camacho, Presidente de la Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 53, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 29 de noviembre de 2022, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento.

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, la efectiva integración de la educación física y el deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal establece la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, con fecha 26 de junio de 2018, el Plan de Fomento de la Actividad Física y el Deporte Inclusivo de la Comunidad de Madrid, entre cuyas actuaciones se encuentra la de estimular la práctica de actividad física y deportiva entre las personas con discapacidad a través de programas propios de la Comunidad de Madrid.

III. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para el impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores, la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, así como el impulso de acciones que fomenten el deporte adaptado e inclusivo, la transmisión de valores sociales y de desarrollo personal.

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación pública de ese deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

V. Que la Dirección General de Deportes, en el ejercicio de sus competencias, viene desarrollando el Programa Deportivo “Activa tu capacidad”, que tiene por objetivos:

1. Adaptar escuelas deportivas hacia escuelas deportivas inclusivas, generalizando la práctica del deporte y la actividad física para los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad.

2. Impulsar la formación inicial y continua especializada en actividad física adaptada, realizando una oferta formativa que permita actualizarse e innovar a entrenadores, responsables de clubes y federaciones, en lo relativo a las adaptaciones ante la diversidad funcional.

3. Crear o apoyar escuelas deportivas para colectivos específicos a demanda de los mismos o sus federaciones, aumentando su visibilidad.

4. Diseñar encuentros deportivos inclusivos entre escolares y familias, que favorezcan la visibilidad y la empatía social hacia la discapacidad.

VI. Que, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, programa 336A, existe dotación económica en el subconcepto 22802, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

Los compromisos económicos que se derivan de la firma del convenio son sostenibles y cumplen con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio, regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales (en adelante, la Federación) para el desarrollo del Programa “Activa tu capacidad” (en adelante, el Programa) en esta modalidad deportiva, cuyas actividades se realizarán a lo largo del curso escolar 2025-2026, en veintiún escuelas deportivas.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Federación deberá realizar las siguientes actuaciones concretas:

a) Elaboración y presentación de un proyecto de acciones dentro del marco del programa de forma previa al inicio de las actividades en la cual se refleje el desarrollo del mismo y el planteamiento didáctico a seguir.

b) Coordinar e implantar veintiuna escuelas deportivas, atendidas por un técnico cada una y un total de 2.604 sesiones de hora y media de duración, en los centros escolares que se seleccionen, informando de forma continua a los técnicos de la Dirección General de Deportes.

c) Coordinar la disponibilidad y reserva de los espacios deportivos específicos en el caso de sesiones que se celebren fuera del centro escolar.

d) Excepcionalmente, las sesiones divulgativas del Programa se podrán realizar de forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en cuyo caso solo se podrán justificar los gastos correspondientes a técnicos y a la coordinación del Programa.

e) Formación de los técnicos deportivos de la Federación que vayan a desarrollar las actividades del Programa, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, incidiendo en las estrategias y metodologías que permitan implementar las modalidades deportivas seleccionadas.

f) Envío de material deportivo a los centros escolares cuando fuera necesario para poder desarrollar las escuelas deportivas.

g) Coordinar las jornadas lúdico-competitivas estableciendo el calendario deportivo de cada jornada, los resultados y sistemas de clasificaciones, así como la designación y aportación de los árbitros y jueces.

h) Colaborar con la Dirección General de Deportes en las iniciativas lúdico-competitivas que se programen con el conjunto de las federaciones y siempre en el marco del propio convenio.

i) Realización de una memoria que recoja tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos propios del Programa. Aportación, en su caso, de propuestas de mejora para su puesta en marcha en ediciones posteriores.

j) Establecimiento de fórmulas que faciliten y favorezcan el paso de los alumnos de las escuelas deportivas a la práctica deportiva regular.

k) Incentivar la participación de los alumnos en las jornadas lúdico-competitivas.

l) Hacer cumplir dentro de su colectivo las normas básicas que presiden el juego limpio y la ética deportiva transmitiendo los valores que deben regir tanto las sesiones como las competiciones.

m) La Federación se responsabilizará de que los técnicos y el resto de personas que participen en el Programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

n) Antes de la firma del convenio, la Federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el personal que participe en la misma.

La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes, en su caso, de su incumplimiento.

2. La Comunidad de Madrid, en desarrollo del presente convenio, se compromete a realizar las siguientes actuaciones concretas:

a) Recepción de solicitudes de participación y elección de centros escolares participantes.

b) Control y seguimiento de las escuelas deportivas de los centros escolares.

c) Control y seguimiento de las competiciones específicas del Programa.

d) Publicación y difusión de las actividades específicas contempladas en el Programa.

e) Elaboración y control del calendario de actividades.

f) Coordinación con los técnicos de la Federación y los centros escolares.

g) Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

h) Elaboración de una encuesta sobre los diferentes aspectos que componen las actividades realizadas.

Tercera

Aportación de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid aportará a la Federación a través de la Dirección General de Deportes, la cantidad máxima de 77.393,40 euros, con la siguiente distribución de anualidades:

a) 2025: 27.245,40 euros.

b) 2026: 50.148,00 euros.

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.

2. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:

a) Técnicos deportivos: 60.152,40 euros.

Esta cantidad corresponde a la realización de 2.604 sesiones de una hora y media de duración (23,10 euros por sesión), con un técnico, en veintiún escuelas deportivas.

b) Gastos de coordinación: 7.161,00 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del Programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas y sesiones de formación, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del Programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros, con un coste de 2,75 euros por sesión.

— Torneos o pruebas deportivas: 10.080,00 euros.

Esta cantidad corresponde a la realización de 6 competiciones, con un coste de 80 euros por escuela deportiva participante.

Total: 77.393,40 euros.

Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 924 sesiones antes del fin de 2025 y 1.680 sesiones durante 2026, con una frecuencia mínima de dos sesiones semanales por escuela durante el periodo de desarrollo del Programa, así como 2 torneos en 2025 y 4 en 2026. En el caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del Programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas, aumentando la frecuencia de sesiones semanal, al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el Programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

Cuarta

Justificación y forma de pago

1. El pago se realizará previa presentación por la Federación de la documentación justificativa correspondiente a cada período. Así, la Federación presentará una primera justificación al concluir la actividad correspondiente a 2025, en todo caso antes del 20 de diciembre de 2025, y otra al concluir el Programa en 2026, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula tercera. La Federación podrá opcionalmente presentar una justificación adicional cuando se haya realizado, aproximadamente, la mitad de la actividad correspondiente al período comprendido entre enero y junio de 2026. En cada justificación de gasto, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad. La Federación también deberá indicar el número de cuenta en el que se realizará el ingreso.

2. En el caso de los monitores, se presentará la relación nominal firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y las escuelas deportivas de los centros escolares que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago. Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una escuela deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones, diferenciándose cada escuela que se desarrolle en un mismo centro. Igualmente se presentará relación de los torneos que, en su caso, se organicen en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo total de cada torneo. En ninguno de estos casos será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.

3. Los gastos de coordinación federativa y de material necesario para los torneos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En el caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación, se presentarán las nóminas junto el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

4. La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que las escuelas y los torneos que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese periodo. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

5. La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En el caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

6. La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa que anualmente pueda recibir la Federación.

Quinta

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes.

2. La Comisión estará integrada por cinco miembros:

a) El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos, que actuará como presidente.

b) El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

c) El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva o persona en quien delegue.

d) Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

e) Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes. El régimen de funcionamiento de la comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta

Vigencia del convenio

1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2026, con objeto de que la Federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes. No existe posibilidad de prórroga.

2. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

3. En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que a través de la Federación colabore en el desarrollo del Programa.

Novena

Protección de datos de carácter personal

1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

3. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo del presente convenio.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley.

3. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 8 de agosto de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por la Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales, Ángel Arévalo Camacho.















(03/13.184/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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