Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2025

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250827-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Padrones fiscales

Por resoluciones de Alcaldía, de 5 de agosto de 2025, de la entidad de Hoyo de Manzanares, se aprueban padrones fiscales y las liquidaciones correspondientes al período anual de 2025, integrantes de este los siguientes impuestos y tasas y con los siguientes números de decreto:

Habiéndose aprobado los mencionados padrones fiscales y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dichos padrones y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en las entidades colaboradoras.

El período de pago de 13 de octubre a 15 de diciembre de 2025, es común para los tres tributos.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las entidades colaboradoras, en caso contrario, deben solicitar duplicado del recibo en la oficina de recaudación.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Hoyo de Manzanares, a 13 de agosto de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rocío Cabrera Santos (por delegación D 2025-1069).

(03/13.385/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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