Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2025

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250827-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 4/2025

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Marín Álvarez, letrada por sustitución de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 4/2025 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de Unión Sindical de Madrid Región CC. OO., frente a Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO. y Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Madrid, CSIT Confederación Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional, Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Comunidad de Madrid, Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios CC. OO., Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, CSIF Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, Unión General de Trabajadores Madrid y ministerio fiscal sobre conflicto colectivo, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimamos en parte la demanda deducida por la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras frente a la Comunidad de Madrid, CSIT Confederación Sindical Independiente de Trabajadores Unión Profesional, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, CSIF Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, Unión General de Trabajadores Servicios Públicos y el ministerio fiscal, habiendo sido partes interesadas la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC. OO. y la Confederación Sindical de CC. OO., y, en su virtud, declaramos la nulidad de los siguientes preceptos del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), que fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autonómica número 305, en virtud de resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del citado convenio colectivo único:

A) Del artículo 10 en sus apartados 3, 4, 5 y 6, pero no así en sus apartados 1 y 2.

B) Del artículo 45, apartado 5.

C) Del apartado 1 del artículo 100 en lo que se refiere a la exclusión de los turnos y horarios de trabajo fijos y de la jornada continuada a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

D) Del apartado tercero, párrafo primero, del artículo 130 del convenio cuando establece el carácter no retribuido del permiso parental.

E) Del apartado 1 del artículo 166 del convenio al impedir acceder a la excedencia por incompatibilidad al personal con vínculo temporal.

Y debemos desestimar y desestimamos la demanda en lo que respecta a las restantes pretensiones formuladas, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos al respecto.

Esta sentencia se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para su publicación, según lo acordado en la mencionada resolución, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de agosto de 2025.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.490/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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