Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250827-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

7
ORDEN de 12 de agosto de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se reconoce la condición de beneficiarios del Bono Alquiler Joven regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024 se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, una vez finalizado el procedimiento de instrucción de las ayudas, y viendo que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Acuerdo para acceder a la condición de beneficiario, procede resolver sobre el otorgamiento del Bono Alquiler Joven, por lo que

DISPONGO

Primero

Conceder de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2024, el Bono Alquiler Joven a los beneficiarios que aparecen en el Anexo adjunto a esta Orden, con indicación del número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, NIF/NIE, periodo subvencionado y cuantía máxima de la subvención a percibir y su distribución de anualidades para el pago del importe de la ayuda concedida, en atención a lo indicado en el Dispongo Tercero.

Segundo

Esta concesión, en los supuestos en los que se haya declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o de cesión de uso, quedará condicionada a la aportación en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión, del correspondiente contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento de la vivienda objeto de la subvención.

El contrato de arrendamiento tendrá que haberse formalizado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

Tercero

En el primer pago se incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago de la renta del alquiler aportados con la solicitud correspondientes a la anualidad 2024.

Los sucesivos pagos se realizarán en la forma en que se indica a continuación, según el siguiente calendario establecido para la presentación de los justificantes del pago de la renta del alquiler o cesión:

a) Los pagos se realizarán de manera anual, para lo cual, durante los días 1 al 15 del mes de diciembre de cada anualidad que comprenda el periodo subvencionado, las personas beneficiarias presentarán los justificantes acreditativos del pago del precio de alquiler o de cesión de la vivienda o habitación de las mensualidades correspondientes a dicha anualidad.

Si se produjera la resolución del contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable, la ayuda se abonará hasta la fecha de rescisión, siempre que se haya justificado el pago del alquiler de las correspondientes mensualidades.

El arrendatario deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del contrato de arrendamiento en el plazo de quince días siguientes a la misma, aportando los justificantes de pago del alquiler hasta dicha fecha.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de agosto de 2025.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraes­tructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraes­tructuras, José María García Gómez.

(03/13.294/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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