Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
27-08-2025

Sección 1.3.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250827-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

8
RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2025, del Director-Gerente Suplente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se modifica la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios, ensayos en parcelas y dedicación de personal de investigación que regirán en el IMIDRA durante el año 2025 y sucesivos, aprobada por Resolución de 22 de mayo de 2025.

El IMIDRA, en el desarrollo de la actividad propia que tiene encomendada y de los proyectos y trabajos de investigación agropecuaria que lleva a cabo, genera unos productos excedentes, que son susceptibles de ser ofrecidos para su venta, a aquellos interesados en su compra.

Asimismo, dado que el IMIDRA dispone tanto de los recursos humanos como de la infraestructura necesaria, de forma complementaria y accesoria a su fin principal, puede prestar determinados servicios de análisis, de ensayos demostrativos en parcelas y de dedicación de personal investigador al sector primario, como apoyo al mismo.

Dado su carácter de organismo autónomo mercantil, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan al instituto por los productos y servicios referidos en esta Resolución, son de carácter sustancialmente privado.

Con carácter previo y fecha 19 de agosto de 2025, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, ha informado favorablemente los precios privados, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

En el contexto de contemplar situaciones de especial gravedad que pudieran tener lugar y que hicieran preciso apoyar a los operadores económicos del sector primario, y especialmente de aquellas explotaciones ganaderas que mantienen razas autóctonas amenazadas conforme el Anexo I, apartado 1.B del Real Decreto 45/2019, se hace preciso incluir una nueva bonificación en la relación de precios privados de venta de productos del IMIDRA, para mitigar los daños por bajas en rebaños de estas razas autóctonas originados por catástrofes naturales en zonas oficialmente declaradas como zona catastrófica. Las Razas Autóctonas, son originarias de España y cuentan con una protección especial, motivada por su necesaria protección local y conservación como patrimonio genético español y de la Comunidad de Madrid, para evitar su abandono y extinción, debido a que estas razas autóctonas, cuentan con escasos censos poblacionales y están sometidos a factores de riesgo con diversos grados de amenaza.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.d) del artículo 9 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, en el apartado 2.k) del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, y el acuerdo primero apartados 6.o y 9.o del Acuerdo de 14 de diciembre de 2001, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación Agraria, Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias en el Director-Gerente del Organismo Autónomo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2002), la Directora-Gerente tiene delegada la competencia para aprobar los precios privados que rigen en el IMIDRA.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero

Se modifica el apartado tercero, que queda redactado en la siguiente forma:

Tercero

A los precios contemplados en el Anexo I de esta Resolución, les será de aplicación el siguiente régimen de bonificaciones:

— Estará bonificada en un 100 por 100 la entrega de productos y prestaciones de servicios a la Administración de la Comunidad de Madrid y a sus organismos públicos adscritos y Entes Institucionales.

— En la entrega de productos y prestación de servicios en el desarrollo directo de las labores de investigación, experimentación y transferencia del conocimiento del propio Instituto a otras administraciones y entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y consejos reguladores de denominación de origen, cuando concurra un interés público o razones sociales, benéficas o culturales, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

• Otras administraciones y entidades públicas: 75 por 100 del importe total de los productos o servicios.

• Consejos reguladores de denominación de origen: 60 por 100 del importe total de los productos o servicios.

• Entidades sin ánimo de lucro: 50 por 100 del importe total de los productos o servicios.

— Mediante Convenio, para la consecución de un fin común al del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), se podrán acordar bonificaciones de hasta un 100 por 100 del importe total de los productos o servicios.

— Estará bonificada en un porcentaje del 100 por 100 la entrega de animales de razas autóctonas amenazadas conforme el Anexo I, apartado 1.B del Real Decreto 45/2019 para reposición de rebaños que hayan sufrido bajas por muerte directamente causada por catástrofes naturales en zonas oficialmente declaradas como zona catastrófica por el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado. Esta bonificación surtirá efecto durante un plazo máximo de un año desde la declaración de zona catastrófica.

Segundo

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación.

En Madrid, a 19 de agosto de 2025.—La Directora-Gerente del IMIDRA, P. S. el Subdirector General de Investigación y Desarrollo Rural, Pedro Castaño García.

(03/13.423/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250827-8