Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250828-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
ACUERDO de 27 de agosto de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cesa y nombra a los vocales del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y de su Comisión Permanente, en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de Comisiones Obreras de Madrid.

El Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, creado y regulado por el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales.

Este Consejo se encuentra adscrito, de forma alterna y por períodos anuales, a las consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo.

El artículo 4 del citado Decreto, regula la composición del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, y dispone que todos los miembros que ocupen las vocalías, tanto titulares como suplentes, serán nombrados y separados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con las propuestas de las consejerías con competencia en materia de educación y empleo, de las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid.

El apartado 5, del referido artículo 4, señala, además, que cada cuatro años se producirá la renovación de los miembros que componen el Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en las organizaciones empresariales y sindicales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

No obstante, lo anterior, los vocales del Consejo perderán tal condición por decisión del órgano de la administración que los propuso, por acuerdo del órgano decisorio competente de la organización cuya representación ostentan, o por cualquier otra causa establecida en el ordenamiento jurídico. Dicha circunstancia se comunicará por escrito a la Secretaría del Consejo, que tramitará la propuesta de separación al Consejo de Gobierno y, en su caso, la del nombramiento de quien ocupe la baja producida.

Por su parte, el artículo 7 de la misma norma contempla la composición de la Comisión Permanente y prevé que los miembros de la misma serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías con competencias en materia de educación y empleo en el caso de los representantes de la administración, y a propuesta de las respectivas organizaciones, en el caso de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.

En ese marco, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2024, se nombró a diferentes vocales del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid y de su Comisión Permanente, entre los que se encontraban los que ahora se acuerda su cese.

Posteriormente, se han recibido dos escritos, ambos de fecha 3 de julio de 2025, de la Secretaría de Política Institucional de Comisiones Obreras (CC. OO.), en los que la Comisión Ejecutiva Regional de Madrid de esta organización sindical propone la sustitución de algunos de sus vocales titulares y suplentes que representan a dicha organización en el Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 del Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 27 de agosto de 2025,

ACUERDA

Primero

Cesar a los siguientes miembros del Pleno del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones sindicales a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras de Madrid, agradeciéndoles los servicios prestados:

— Vocal titular: D. Manuel Rodríguez Núñez.

— Vocal suplente: D. Diógenes Romero Abad.

— Vocal suplente: D.a Amalia Amado Canillas.

Segundo

Cesar al siguiente miembro de la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones sindicales a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras de Madrid, agradeciéndoles los servicios prestados:

— Vocal suplente: D. Manuel Rodríguez Núñez.

Tercero

Nombrar a los siguientes miembros del Pleno del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones sindicales a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras de Madrid:

— Vocal titular: D.a Francisca Gómez Sánchez.

— Vocal suplente: D.a Mercedes Romero Martín.

— Vocal suplente: D. Miguel Ángel Ruiz Montalbán.

Cuarto

Nombrar al siguiente miembro de la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones sindicales a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras de Madrid:

— Vocal suplente: D.a Francisca Gómez Sánchez.

Quinto

Los vocales nombrados en el Pleno y en la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid ejercerán su mandato por el tiempo que resta a los que sustituyen.

Sexto

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 27 de agosto de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/13.741/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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