Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
28-08-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250828-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 22 de julio de 2025, de prórroga y modificación del convenio de colaboración de 20 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Entidad de Formación Fundación Raíles, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María del Carmen Tejera Gimeno, Viceconsejera de Economía y Empleo nombrada por Decreto 49/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Dña. Laura López Melones, en su condición de Directora General de la Entidad de Formación Fundación Raíles, con CIF G-67887000 y domicilio social en Madrid, en avenida Rafael Alberti, número 4 y código postal 28038, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y el poder de representación otorgado el 11 de enero de 2023 ante el Notario de Madrid, Ignacio-Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 53 de su protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

I. Con fecha 20 de agosto de 2024, entró en vigor el convenio suscrito entre ambas partes para informar, orientar y apoyar en la inscripción de candidatos, ocupados y desempleados, en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías no formales e informales en la Comunidad de Madrid.

II. Que el convenio tiene una vigencia de un año, desde el día 20 de agosto de 2024 hasta el 19 de agosto de 2025, pudiéndose prorrogar por un período de un año, mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.

III. Mediante Acuerdo de 9 de octubre de 2024, de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre de 2024). se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas para el Plan de Modernización de la Formación Profesional. Entre los compromisos de colaboración se exige a las Comunidades Autónomas que se comprometan a desarrollar estas acciones desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. En la tabla de reparto por Comunidades, se indica que, para esta actuación, se asignan 3.525.120,00 euros a la Comunidad de Madrid que corresponden al objetivo de alcanzar la acreditación de 14.688 unidades de competencia en este período.

IV. Próxima la finalización del convenio (19 de agosto de 2025), y existiendo la voluntad de ambas partes de mantenerlo vigente durante el período de vigencia del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU, que finaliza el próximo 31 de diciembre de 2025; es necesario proceder a la modificación de la cláusula octava para cumplir, en su caso, con la vigencia del convenio hasta el plazo máximo de vigencia del citado Plan.

V. Que según se establece en la cláusula novena del convenio, este se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.

VI. La Entidad de Formación Fundación Raíles, comunica, con fecha 10 de junio de 2025, su interés en prorrogar el citado convenio. En la citada comunicación se indica que el número de posibles candidatos inscritos y admitidos sería para este período de 25 personas, por lo que es necesario modificar igualmente los apartados dos y tres de la cláusula cuarta del convenio.

VII. Se mantienen las condiciones económicas previstas en el convenio para la participación de la entidad de formación a razón de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, según cláusula cuarta del convenio, siendo necesaria la actualización final de la cuantía económica del convenio y su imputación al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo al contemplarse un incremento durante el período de prórroga del número de candidatos, siendo la citada previsión de 25 nuevas inscripciones y admisiones.

VIII. El convenio se mantiene vigente en el resto de las cláusulas del mismo, al haber cumplido cada una de las partes las obligaciones señaladas en las cláusulas segunda y tercera del citado convenio, así como el resto de compromisos y condiciones de ejecución del mismo, sin que exista discrepancia en relación con la aplicación del mismo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente Adenda de prórroga y modificación del convenio, acuerdan formalizar la misma, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primero

Modificación de la cláusula octava del convenio

Se acuerda la modificación de la cláusula octava del convenio, que pasará a tener la siguiente redacción:

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de ambas partes, entrando en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, que deberá formalizarse en la correspondiente adenda, antes de la fecha de conclusión del mismo, a no ser que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de conclusión. Estando la prórroga sujeta a las reglas establecidas en el artículo 49.h.2.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo

Prórroga del convenio

De conformidad con lo establecido en la cláusula octava del convenio las partes firmantes acuerdan la prórroga del mismo, que tendrá efectos a partir del 20 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tercero

Modificación parcial y actualización de la cláusula cuarta del convenio

Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido al incremento de candidatos al procedimiento de acreditación a lo largo de su vigencia, los apartados segundo y tercero de la cláusula cuarta quedan redactados en los siguientes términos:

2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de la Entidad de Formación Fundación Raíles para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 9.000,00 euros (para una previsión de 125 personas inscritas y admitidas).

Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio. Se incluyen como tal, las admisiones que se hayan realizado como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.

3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por importe máximo de 9.000,00 euros se financiará con cargo a la partida 22802 del programa 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el citado plan.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga y modificación del convenio.

Cuarto

Efectos de la adenda de prórroga y modificación

La prórroga y modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 22 de julio de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.—Por la Entidad de Formación Fundación Raíles, la Directora General, Laura López Melones.

(03/13.175/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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